Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2002 (19/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

N° de orden Automatico

DENOMINACION DE PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

Derecho de Pago y Forma

CALIFICACION Evaluacion Previa Positivo Negativo

Dependencia donde se inicia el tramite

Autoridad Competente para Aprobacion

Recursos Administrativos

Se le aplica lo establecido en el literal B del procedimiento 47.

MORDAZA, martes 19 de febrero de 2002

51

Autorizacion para inscripcion de Empresas Clasificadoras de Riesgo en el Registro

Inafecto

X

Tramite Documentario

Superintendente de Banca y Seguros

Recurso de impugnacion conforme al procedimiento Nº 72

NORMAS LEGALES

Base Legal: Articulos 7º, 8º, 9º, 10º, 13º, 24º y 25º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, aprobado por la Resolucion SBS Nº 1058-99, publicada el 07/12/1999 y sus modificatorias. Articulos 335º y 336º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. Articulo 41º y MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. Sistema Financiero y Sistema de Seguros Las empresas interesadas deberan presentar una solicitud con la informacion y documentacion siguiente: 1. Domicilio social, capital social, accionistas y porcentaje de participacion, directores, gerentes, empleados encargados de proyectos de clasificacion, y miembros titulares y suplentes del comite de clasificacion; 2. MORDAZA de la constitucion social y las modificaciones al estatuto social o similares; 3. Documento que acredite su condicion de empresa clasificadora de riesgo inscrita en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de CONASEV; 4. Un ejemplar de la metodologia de clasificacion de empresas del sistema financiero en el que se detalle los criterios tecnicos, ratios y ponderaciones; y/o un ejemplar de la metodologia de clasificacion de empresas del sistema de seguros en el que se detalle los criterios tecnicos, ratios y ponderaciones. Tratandose de empresas clasificadoras de reconocido prestigio constituidas en el extranjero, la solicitud consignara unicamente la informacion y documentacion senalada en los numerales 1 y 4. Adicionalmente, la Superintendencia podra solicitar mayor informacion sobre la metodologia de clasificacion y demas aspectos que considere pertinente. La Superintendencia emitira una resolucion autorizando la inscripcion, previa evaluacion de los requisitos senalados anteriormente, dentro de un plazo MORDAZA de veinte (20) dias utiles. La resolucion autoritativa debera ser publicada en el Diario Oficial y en otro de circulacion nacional dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a su emision. La Superintendencia podra solicitar mayor informacion, en cuyo caso se suspende el plazo MORDAZA senalado hasta la MORDAZA de la informacion solicitada a satisfaccion de la Superintendencia.

Base Legal: Articulos 6º y 7º del Reglamento para la Clasificacion de Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por la Resolucion SBS Nº 672-97, publicada el 02/10/1997.

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Sistema Privado de Pensiones 1. Solicitud de inscripcion en el registro, dirigida a la Superintendencia; 2. MORDAZA de la escritura de constitucion y estatuto social actualizado, con la debida anotacion de su inscripcion en los registros publicos; 3. MORDAZA de la escritura publica correspondiente al ultimo aumento o reduccion de capital, de ser el caso; 4. MORDAZA autenticada por fedatario de la Superintendencia de la resolucion autoritativa de CONASEV;

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