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NORMAS LEGALES Pág. 217765Lima, martes 19 de febrero de 2002 Se le aplica lo establecido en el literal B del procedimiento 47. Base Legal: Artículos 7º, 8º, 9º, 10º, 13º, 24º y 25º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 1058-99, publicada el 07/12/1999 y sus modificatorias. Artículos 335º y 336º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. Artículo 41º y Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. 51 Autorización para Sistema Financiero y Sistema de Seguros Inafecto X Trámite Superintendente Recurso de inscripción de Empresas Las empresas interesadas deberán presentar una solicitud con la Documentario de Banca y impugnación Clasificadoras de Riesgo información y documentación siguiente: Seguros conforme al en el Registro 1. Domicilio social, capital social, accionistas y porcentaje de procedimiento participación, directores, gerentes, empleados encargados de Nº 72 proyectos de clasificación, y miembros titulares y suplentes del comité de clasificación; 2. Copia de la constitución social y las modificaciones al estatuto social o similares; 3. Documento que acredite su condición de empresa clasificadora de riesgo inscrita en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV; 4. Un ejemplar de la metodología de clasificación de empresas del sistema financiero en el que se detalle los criterios técnicos, ratios y ponderaciones; y/o un ejemplar de la metodología de clasificación de empresas del sistema de seguros en el que se detalle los criterios técnicos, ratios y ponderaciones. Tratándose de empresas clasificadoras de reconocido prestigio constituidas en el extranjero, la solicitud consignará únicamente la información y documentación señalada en los numerales 1 y 4. Adicionalmente, la Superintendencia podrá solicitar mayor información sobre la metodología de clasificación y demás aspectos que considere pertinente. La Superintendencia emitirá una resolución autorizando la inscripción, previa evaluación de los requisitos señalados anteriormente, dentro de un plazo máximo de veinte (20) días útiles. La resolución autoritativa deberá ser publicada en el Diario Oficial y en otro de circulación nacional dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su emisión. La Superintendencia podrá solicitar mayor información, en cuyo caso se suspende el plazo antes señalado hasta la presentación de la información solicitada a satisfacción de la Superintendencia. Base Legal: Artículos 6º y 7º del Reglamento para la Clasificación de Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 672-97, publicada el 02/10/1997. Sistema Privado de Pensiones 1. Solicitud de inscripción en el registro, dirigida a la Superintendencia; 2. Copia de la escritura de constitución y estatuto social actualizado, con la debida anotación de su inscripción en los registros públicos; 3. Copia de la escritura publica correspondiente al último aumento o reducción de capital, de ser el caso; 4. Copia autenticada por fedatario de la Superintendencia de la resolución autoritativa de CONASEV;N° de DENOMINACIÓN REQUISITOS Derecho de CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Recursos orden DE PROCEDIMIENTO Pago Automático Evaluación Previa donde se inicia Competente para Administrativos y Forma Positivo Negativo el trámite Aprobación