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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (20/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 217794 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de febrero de 2002 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27670 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la ley siguiente: LEY QUE AUT ORIZA UN CRÉDIT O SUPLEMENT ARIO EN EL PRESUPUEST O DEL SECT OR PÚBLICO A FAVOR DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, PROVENIENTES DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENT O EXTERNO DESTINADAS A FINANCIAR LOS PROGRAMAS "A TENCIÓN A LA EMERGENCIA OCASIONADA POR EL TERREMOT O DEL 23 DE JUNIO DE 2001" Y "APOYO DE EMERGENCIA A LA ZONA SUR AFECT ADA POR EL SISMO" Artículo 1º .- Finalidad Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupues- to del Sector Público para el Año Fiscal 2002, hasta por la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUE- VOS SOLES (S/. 56 000 000,00), de acuerdo al siguiente detalle: (EN NUEVOS SOLES) INGRESOS : FUENTE DE FINANCIAMIENTO 12:RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO EXTERNO 4.0.0 :FINANCIAMIENTO 4.1.0 :OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO 4.1.2 :OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO EXTERNO 4.1.2.001 :OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO EXTERNO - BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO - BID 28 000 000,00 4.1.2.008 :OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO EXTERNO - CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO - CAF 28 000 000,00 TOTAL INGRESOS: 56 000 000,00 =========== (EN NUEVOS SOLES) EGRESOS : SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 :Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 005 :Oficina de Inversiones FUNCIÓN 05:Asistencia y Previsión Social PROGRAMA 024 :Defensa contra Siniestros SUBPROGRAMA 0066 :Defensa Civil PROYECTO 2.00747 :Rehabilitación y Reconstrucción por Sismo Zona Sur del País CATEGORÍA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL 56 000 000,00 5. Inversiones 56 000 000,00 TOTAL EGRESOS 56 000 000,00 ============Artículo 2º .- Codificación La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Com- ponentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º .- Notas de Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente "Nota de Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de febrero de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 3460 PODER EJECUTIVO P C M Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Con- sejo de Ministros DECRETO SUPREMO Nº 006-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los Artículos 122º, 123º y 129º de la Constitución Política establecen las funciones del Presidente del Con- sejo de Ministros, confiriéndole el rango de Ministro de Estado; Que, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Eje- cutivo, establece en su Artículo 14º que el Presidente del Consejo de Ministros colabora con el Presidente de la Re- pública en la dirección de la política general del Gobierno; coordina la actividad intersectorial de la función política administrativa del Estado, y mantiene relaciones con el Con- greso de la República y con los Organismos Autónomos contemplados en la Constitución Política; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Presiden- cia de Consejo de Ministros, mediante el cual se establece la misión, funciones generales, estructura orgánica, atribu-