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Pág. 217807 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de febrero de 2002 a) Gerencia de Seguridad de Personas. b) Gerencia de Seguridad de Instalaciones. c) Area de Coordinación y Control. d) Edecanes. Artículo 62º.- Las funciones de la Gerencia de Seguri- dad de Personas, la Gerencia de Seguridad de Instalacio- nes y del Área de Coordinación y Control, serán estableci- das mediante Resolución del Titular del Pliego. Artículo 63º.- Los Edecanes del Presidente de la Re- pública conforman un cuerpo integrado por ocho oficiales con grado de teniente coronel o su equivalente, dos por cada Instituto Armado y dos por la Policía Nacional. Los Edecanes cumplen las siguientes funciones bási- cas: a) Acompañar al Presidente de la República en todos los actos, ceremonias oficiales y sociales, para los que sean designados. b) Representar al Presidente de la República en los ac- tos o ceremonias para los que sean designados. c) Cumplir con las disposiciones que directamente im- parta el Presidente de la República. d) Coordinar con los diferentes Institutos Armados y Po- liciales el apoyo que requiera el Despacho Presidencial para el ejercicio de sus funciones. e) Otras inherentes a su función. f) Otras funciones que le sean asignadas. CAPÍTULO VIII : DEL RÉGIMEN LABORAL Artículo 64º.- En tanto se apruebe la nueva Ley de la Carrera Administrativa, el personal del Despacho Presiden- cial se encuentra comprendido dentro del Régimen Labo- ral de la actividad privada a que se contrae el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 y sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias, excep- to para aquellos trabajadores que a la fecha de publicacióndel presente Decreto Supremo se encuentren comprendi- dos dentro del Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276. CAPÍTULO IX : DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 65º.- Son recursos del Despacho Presiden- cial: a) Los provenientes del Tesoro Público, fijados en la Ley Anual de Presupuesto para el Sector Público. b) Las transferencias presupuestarias que se realicen de acuerdo a ley. c) Otros recursos que reciba por cualquier título. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMEN- TARIAS Primera.- En tanto se apruebe la nueva Ley de la Ca- rrera Administrativa, el personal del Despacho Presiden- cial comprendido en el régimen laboral del Decreto Legis- lativo Nº 276, que voluntariamente opte por pasar al régi- men laboral privado regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, será previamente evaluado para aprobar su cambio. Al personal que cambie de régi- men laboral se le reconocerá su respectivo tiempo de ser- vicios, para lo cual se le liquidarán los beneficios sociales que le correspondan de acuerdo a ley. Los servicios que preste en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, se consideran como nuevos para todo efecto. Segunda.- El personal que se rige por el régimen labo- ral del Decreto Legislativo Nº 276 y sus normas comple- mentarias, así como el personal destacado civil y/o de las Fuerzas Armadas y Policiales, tendrá derecho a las bonifi- caciones o beneficios que vienen percibiendo a la fecha y las que le resulten aplicables conforme a ley. Tercera.- Los asuntos pendientes que se encuentran en trámite se adecuarán al presente Reglamento. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA OFICINA DE INSPECTORIA GABINETE DE CONSEJEROS DESPACHO DE LA PRIMERA DAMA SECRETARIA DEL CONSEJO DE MINISTROSSECRETARIA DE PRENSA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA GERENCIA CENTRAL DE ADMINISTRACIONGERENCIA CENTRAL DE ACTIVIDADESCASA MILITARGERENCIA LEGALORGANIGRAMA DEL DESPACHO PRESIDENCIAL 3508 Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas para participar en seminario que se realizará en EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 083-2002-PCM Lima, 18 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, el doctor PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD, Ministro de Economía y Finanzas, viajará a la ciudad de Was-hington D.C., Estados Unidos de América, del 19 al 22 de fe- brero de 2002, para asistir al Seminario de Ministros de Finan- zas de Iberoamérica, organizado por la Secretaría de Hacien- da y Crédito Público de México y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a llevarse a cabo en la Sede de este último; Que, en tal sentido y por ser de interés para la institución, es necesario autorizar el viaje en misión oficial, cuyos gastos por conceptos de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC serán con car- go al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 MEF - Administra- ción General del Pliego del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM;