TEXTO PAGINA: 6
Pág. 217796 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de febrero de 2002 - Secretaría de Comunicaciones - Secretaría de Asuntos Legales y Normativos ÓRGANO DE CONTROL Y REPRESENTACIÓN JUDICIAL - Oficina de Control Interno - Procuraduría Pública ÓRGANOS DE LÍNEA - Secretaría de Gestión Multisectorial - Secretaría de Coordinación Interinstitucional - Secretaría de Gestión Pública COMISIONES Y ORGANISMOS - Comisiones de Coordinación Permanentes - Comisiones de Coordinación para Asuntos Específi- cos - Organismos Públicos Descentralizados - Organismos Reguladores CAPÍTULO II: ALTA DIRECCIÓN Artículo 6º.- Conformación La Alta Dirección de la PCM es el máximo nivel de de- cisión de la PCM y se encuentra integrada por la Presiden- cia del Consejo de Ministros, la Secretaría General de la PCM, el Gabinete de Asesores, la Comisión Consultiva, la Secretaría General Adjunta de la PCM y la Secretaría de Comunicaciones. SUBCAPÍTULO I: PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Artículo 7º.- Presidente del Consejo de Ministros El Presidente del Consejo de Ministros es la más alta autoridad política y administrativa de la PCM. Es un Minis- tro de Estado quien puede además ostentar otra cartera ministerial. Es responsable político del refrendo de los ac- tos presidenciales que corresponden al sector PCM. El Presidente del Consejo de Ministros establece los objetivos, formula, dirige y supervisa las políticas de su Sector, en armonía con las disposiciones constitucionales y la política general del Estado. Asimismo, supervisa las acciones de las comisiones y los organismos públicos des- centralizados, de conformidad con lo dispuesto en las nor- mas correspondientes. Ejerce las funciones de titular del pliego presupuestal de la PCM. El Presidente del Consejo de Ministros podrá indistin- tamente utilizar la denominación de Primer Ministro. Artículo 8º.- Funciones Sin perjuicio de las atribuciones establecidas en el Ar- tículo 123º de la Constitución Política del Perú y Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, son atribuciones del Presidente del Consejo de Ministros: 8.1. Ser el portavoz del Gobierno ante las demás enti- dades del Estado y la Sociedad Civil; 8.2. Presidir el Consejo de Ministros, cuando el Presi- dente de la República no asista a sus sesiones; 8.3. Proponer al Presidente de la República el nombra- miento y acordar con el Presidente de la República la re- moción de los Ministros; 8.4. Coordinar las funciones de los demás Ministros, y dirigir la gestión, coordinación y planeamiento multisecto- rial; 8.5. Presidir y dirigir la adecuada gestión de la Co- misión Interministerial de Asuntos Económicos y Finan- cieros - CIAEF, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS, y las demás Comisiones de Coordina- ción; 8.6. Refrendar los dispositivos legales que la Constitu- ción Política y la legislación establezcan; 8.7. Resolver, en última instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos contra órganos depen- dientes de él, salvo en los casos en que la ley exige Reso- lución Suprema; 8.8. Delegar en el Secretario General de la PCM o en otros funcionarios las facultades y atribuciones que no seanprivativas da su función de Presidente del Consejo de Mi- nistros o Ministro de Estado; 8.9. Participar en el proceso de la concertación de la cooperación internacional técnica y financiera y su ade- cuada gestión; 8.10. Nombrar, mediante resolución ministerial, uno o más subsecretarios de los órganos de línea comprendidos dentro del pliego de la PCM, quienes tendrán rango de sub- secretarios generales; 8.11. Designar entre el personal de la PCM a un represen- tante que actúe como interlocutor ante cualquier comisión, con- sejo directivo, directorio u órgano decisorio de cualquier orga- nismo público descentralizado o entidad del Poder Ejecutivo; 8.12. Coordinar con las entidades del Sector Público, asun- tos relacionados con la concurrencia, las presentaciones y exposiciones en el Congreso de la República del Presidente del Consejo de Ministros y del Gabinete Ministerial; y, 8.13. Las demás atribuciones que la ley establezca, así como aquellas que le encomiende el Presidente de la República. Artículo 9º.- Gabinete de Asesores El Presidente del Consejo de Ministros es asistido di- rectamente por un Gabinete de Asesores, nombrados me- diante Resolución Ministerial. Este Gabinete de Asesores es el órgano de apoyo directo a través del cual se realizan funciones de asistencia a su gestión interna y externa; y diseño e implementación de los proyectos del Sector. El Gabinete de Asesores se encuentra a cargo de un Jefe, nombrado por Resolución Suprema. El Jefe del Gabinete de Asesores depende directamen- te del Presidente del Consejo de Ministros y tiene a su car- go la coordinación de las actividades del Gabinete de Ase- sores y los Asesores Especializados. También puede con- vocar, en coordinación con el Presidente del Consejo de Ministros, a la Comisión Consultiva de la PCM. Artículo 10º.- Asesores Especializados Además de los miembros permanentes del Gabinete de Asesores, el Presidente del Consejo de Ministros podrá nombrar asesores especializados con el fin que lo apoyen a tiempo parcial o a tiempo completo, con carácter ad ho- norem o remunerado, según sea el caso, en relación con ciertas funciones o tareas específicas de la PCM. Artículo 11º.- Jefe de Coordinación del Despacho Ministerial El Presidente del Consejo de Ministros podrá designar a un profesional para que actúe como Jefe de Coordina- ción del Despacho Ministerial y lo asista directamente en cuestiones propias de su despacho, brindándole apoyo di- recto, asistiéndolo en la gestión interna y externa y de co- ordinación de su despacho. Además, el Jefe de Coordina- ción coordina la agenda del Presidente del Consejo de Mi- nistros, es informado de la correspondencia oficial que di- rige y recibe el Presidente del Consejo de Ministros, y ca- naliza las audiencias solicitadas a éste. SUBCAPÍTULO II: COMISIÓN CONSULTIVA Artículo 12º.- Función La Comisión Consultiva de la PCM tiene como principal función efectuar los estudios y análisis necesarios y emitir opinión sobre los asuntos que sean sometidos a su consi- deración por el Presidente del Consejo de Ministros o por el Jefe del Gabinete de Asesores. Artículo 13º.- Composición La Comisión Consultiva de la PCM estará integrada por no menos de seis ni más de doce miembros, todos los cua- les serán profesionales o especialistas de reconocida ca- pacidad o experiencia. Los miembros de la Comisión Consultiva de la PCM serán nombrados mediante Resolución Ministerial. El car- go de miembro de la Comisión Consultiva de la PCM es honorario y de confianza, y no inhabilita para el desempe- ño de ninguna función ni actividad pública o privada. SUBCAPÍTULO III : SECRETARÍA GENERAL DE LA PCM Artículo 14º.- Designación El Secretario General de la PCM es la más alta autori- dad de la PCM después del Presidente del Consejo de Mi- nistros. Tiene rango de Viceministro de Estado.