Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2002 (20/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2002

- Secretaria de Comunicaciones - Secretaria de Asuntos Legales y Normativos ORGANO DE CONTROL Y REPRESENTACION JUDICIAL Oficina de Control Interno Procuraduria Publica

ORGANOS DE LINEA - Secretaria de Gestion Multisectorial - Secretaria de Coordinacion Interinstitucional - Secretaria de Gestion Publica COMISIONES Y ORGANISMOS - Comisiones de Coordinacion Permanentes - Comisiones de Coordinacion para Asuntos Especificos - Organismos Publicos Descentralizados - Organismos Reguladores CAPITULO II: ALTA DIRECCION Articulo 6º.- Conformacion La Alta Direccion de la PCM es el MORDAZA nivel de decision de la PCM y se encuentra integrada por la Presidencia del Consejo de Ministros, la Secretaria General de la PCM, el Gabinete de Asesores, la Comision Consultiva, la Secretaria General Adjunta de la PCM y la Secretaria de Comunicaciones. SUBCAPITULO I: PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Articulo 7º.- Presidente del Consejo de Ministros El Presidente del Consejo de Ministros es la mas alta autoridad politica y administrativa de la PCM. Es un Ministro de Estado quien puede ademas ostentar otra cartera ministerial. Es responsable politico del refrendo de los actos presidenciales que corresponden al sector PCM. El Presidente del Consejo de Ministros establece los objetivos, formula, dirige y supervisa las politicas de su Sector, en MORDAZA con las disposiciones constitucionales y la politica general del Estado. Asimismo, supervisa las acciones de las comisiones y los organismos publicos descentralizados, de conformidad con lo dispuesto en las normas correspondientes. Ejerce las funciones de titular del pliego presupuestal de la PCM. El Presidente del Consejo de Ministros podra indistintamente utilizar la denominacion de Primer Ministro. Articulo 8º.- Funciones Sin perjuicio de las atribuciones establecidas en el Articulo 123º de la Constitucion Politica del Peru y Articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, son atribuciones del Presidente del Consejo de Ministros: 8.1. Ser el portavoz del Gobierno ante las demas entidades del Estado y la Sociedad Civil; 8.2. Presidir el Consejo de Ministros, cuando el Presidente de la Republica no asista a sus sesiones; 8.3. Proponer al Presidente de la Republica el nombramiento y acordar con el Presidente de la Republica la remocion de los Ministros; 8.4. Coordinar las funciones de los demas Ministros, y dirigir la gestion, coordinacion y planeamiento multisectorial; 8.5. Presidir y dirigir la adecuada gestion de la Comision Interministerial de Asuntos Economicos y Financieros - CIAEF, la Comision Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS, y las demas Comisiones de Coordinacion; 8.6. Refrendar los dispositivos legales que la Constitucion Politica y la legislacion establezcan; 8.7. Resolver, en MORDAZA instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos contra organos dependientes de el, salvo en los casos en que la ley exige Resolucion Suprema; 8.8. Delegar en el Secretario General de la PCM o en otros funcionarios las facultades y atribuciones que no MORDAZA

privativas da su funcion de Presidente del Consejo de Ministros o Ministro de Estado; 8.9. Participar en el MORDAZA de la concertacion de la cooperacion internacional tecnica y financiera y su adecuada gestion; 8.10. Nombrar, mediante resolucion ministerial, uno o mas subsecretarios de los organos de linea comprendidos dentro del pliego de la PCM, quienes tendran rango de subsecretarios generales; 8.11. Designar entre el personal de la PCM a un representante que actue como interlocutor ante cualquier comision, consejo directivo, directorio u organo decisorio de cualquier organismo publico descentralizado o entidad del Poder Ejecutivo; 8.12. Coordinar con las entidades del Sector Publico, asuntos relacionados con la concurrencia, las presentaciones y exposiciones en el Congreso de la Republica del Presidente del Consejo de Ministros y del Gabinete Ministerial; y, 8.13. Las demas atribuciones que la ley establezca, asi como aquellas que le encomiende el Presidente de la Republica. Articulo 9º.- Gabinete de Asesores El Presidente del Consejo de Ministros es asistido directamente por un Gabinete de Asesores, nombrados mediante Resolucion Ministerial. Este Gabinete de Asesores es el organo de apoyo directo a traves del cual se realizan funciones de asistencia a su gestion interna y externa; y diseno e implementacion de los proyectos del Sector. El Gabinete de Asesores se encuentra a cargo de un Jefe, nombrado por Resolucion Suprema. El Jefe del Gabinete de Asesores depende directamente del Presidente del Consejo de Ministros y tiene a su cargo la coordinacion de las actividades del Gabinete de Asesores y los Asesores Especializados. Tambien puede convocar, en coordinacion con el Presidente del Consejo de Ministros, a la Comision Consultiva de la PCM. Articulo 10º.- Asesores Especializados Ademas de los miembros permanentes del Gabinete de Asesores, el Presidente del Consejo de Ministros podra nombrar asesores especializados con el fin que lo apoyen a tiempo parcial o a tiempo completo, con caracter ad honorem o remunerado, segun sea el caso, en relacion con ciertas funciones o tareas especificas de la PCM. Articulo 11º.- Jefe de Coordinacion del Despacho Ministerial El Presidente del Consejo de Ministros podra designar a un profesional para que actue como Jefe de Coordinacion del Despacho Ministerial y lo asista directamente en cuestiones propias de su despacho, brindandole apoyo directo, asistiendolo en la gestion interna y externa y de coordinacion de su despacho. Ademas, el Jefe de Coordinacion coordina la agenda del Presidente del Consejo de Ministros, es informado de la correspondencia oficial que dirige y recibe el Presidente del Consejo de Ministros, y canaliza las audiencias solicitadas a este. SUBCAPITULO II: COMISION CONSULTIVA Articulo 12º.- Funcion La Comision Consultiva de la PCM tiene como principal funcion efectuar los estudios y analisis necesarios y emitir opinion sobre los asuntos que MORDAZA sometidos a su consideracion por el Presidente del Consejo de Ministros o por el Jefe del Gabinete de Asesores. Articulo 13º.- Composicion La Comision Consultiva de la PCM estara integrada por no menos de seis ni mas de doce miembros, todos los cuales seran profesionales o especialistas de reconocida capacidad o experiencia. Los miembros de la Comision Consultiva de la PCM seran nombrados mediante Resolucion Ministerial. El cargo de miembro de la Comision Consultiva de la PCM es honorario y de confianza, y no inhabilita para el desempeno de ninguna funcion ni actividad publica o privada. SUBCAPITULO III : SECRETARIA GENERAL DE LA PCM Articulo 14º.- Designacion El Secretario General de la PCM es la mas alta autoridad de la PCM despues del Presidente del Consejo de Ministros. Tiene rango de Viceministro de Estado.

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