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Pág. 217810 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de febrero de 2002 tura de Protección e Indemnización (P&I) para el B.A.P. "TALARA" y B.A.P. "LOBITOS" por el período del 20 de febrero de 2001 al 20 de febrero de 2002; la cual se realizó al ser la única entidad que no objetó las condiciones técni- cas de las Unidades Navales, ofreciendo términos de co- bertura satisfactorios y contar con una importante califica- ción de confianza en el mercado de seguros marítimos; Que, el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de fecha 12 de febrero de 2001, en su inciso (f) dispone que están exonerados de los procesos de selección de Li- citación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, el Artículo 20º del citado Texto Único Ordenado, establece que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el Artículo 19º se realizarán mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía y las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano y copia de ella junto con el Informe que la sustenta, deberá remitirse a la Contraloría General de la República dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de su aprobación; Que, se ha efectuado una evaluación preliminar del mer- cado de seguros marítimos, habiéndose determinado que por razones técnicas, operativas y comerciales, sólo la entidad internacional de seguros marítimos TERRA NOVA INSURANCE COMPANY LIMITED se encuentra en posi- bilidad de ofrecer el Servicio de Cobertura de Protección e Indemnización (P&I) para el B.A.P. "TALARA" y B.A.P. "LO- BITOS" por el período del 20 de febrero de 2002 al 20 de febrero de 2003, resultando ser único con respecto a las características técnicas, operativas y comerciales de di- chas naves, no admitiendo sustitutos; Que, se han emitido los Informes Técnico y Legal co- rrespondientes, de conformidad con el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado y Artículo 113º de su Reglamento; al res- pecto en el mencionado Informe Técnico se concluye que por razones técnicas, operativas y comerciales resulta con- veniente para los intereses de la Marina de Guerra del Perú, se exonere del proceso de selección para la contratación en el extranjero del Servicio de Cobertura de Protección e Indemnización (P&I) para el B.A.P. "TALARA" y B.A.P. "LO- BITOS" por el período del 20 de febrero de 2002 al 20 de febrero de 2003; asimismo, el Informe Legal señala que de acuerdo al marco legal vigente es viable la tramitación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la exone- ración del proceso de selección para la referida contrata- ción, y que autorice llevarla a cabo a través de un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Estando a lo recomendado por el Jefe de la Oficina Naviera Comercial y a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección para la contratación en el extranjero del Servicio de Cobertura de Protección e Indemnización (P&I) para el B.A.P. "TALARA" y B.A.P. "LOBITOS" por el período del 20 de febrero de 2002 al 20 de febrero de 2003, por un valor aproximado de NOVECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 900,000.00), con cargo a la fuente de financia- miento Recursos Directamente Recaudados. Artículo 2º.- Autorizar que la contratación del servicio antes señalado se lleve a cabo a través de un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente re- solución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles de su emisión, así como la remisión a la Con- traloría General de la República de copia de la misma y del Informe que la sustenta, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 3452ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban desagregación de transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público del Sector Educación a diversos Consejos Transitorios de Administración Regional DECRETO SUPREMO Nº 027-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27540 autoriza una transferencia de parti- das en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, del Pliego Ministerio de Educación a los Consejos Tran- sitorios de Administración Regional (Direcciones Regionales de Educación), hasta por la suma de SETECIENTOS SETEN- TA Y UN MIL CIENTO VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ . 771 120,00), destinadas al abono de remuneraciones de do- centes del Plan Piloto de Implementación de la Educación Físi- ca en la Educación Primaria de Menores, que hayan prestado servicio en los meses de abril a agosto del año 2001; Que, en el marco de lo establecido por el Artículo 2º de la Ley señalada, la transferencia de partidas tanto de los Pliegos Habilitadores y Habilitados será desagregada mediante De- creto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el nivel de Específica del Ingreso y Específica de Egresos; Que, los Pliegos administran sus Presupuestos de In- gresos por Recursos Ordinarios a nivel de Fuente de Fi- nanciamiento y el de Egresos por Específicas del Gasto; Que, el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 909 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001 establece que el período de regularización presupuestaria del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, es del 01 de enero al 28 de febrero del año 2002; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 2º de la Ley Nº 27540 y los incisos 8) y 17) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Desagregación de Transferencia de Par- tidas Apruébese, de conformidad con lo dispuesto en el Artícu- lo 7º del Decreto Legislativo Nº 909, la desagregación de la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Públi- co para el Año Fiscal 2001, por la suma de SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 771 120,00), por la fuente de financiamiento Re- cursos Ordinarios, conforme al siguiente detalle: DE LA SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO :10 MINISTERIO DE EDUCACIÓN UNIDAD EJECUTORA :024 SEDE CENTRAL FUNCIÓN :09 Educación y Cultura PROGRAMA :028 Educación Secundaria SUBPROGRAMA :0074 Formación General PROYECTO :00125 Construcción y Ampliación de Unidades de Enseñanza FUENTE DE FINANCIAMIENTO :00 Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 6.GASTOS DE CAPITAL Genérica del Gasto 5.Inversiones Modalidad de Aplicación 11.Aplicaciones Directas Específica del Gasto 51.Equipamiento y Bienes Duraderos 771 120,00 ========= TOTAL UNIDAD EJECUTORA 771 120,00 ========= TOTAL PLIEGO 771 120,00 ========= TOTAL 771 120,00 =========