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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (20/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 217798 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de febrero de 2002 ración Internacional se encuentra conformada por la si- guientes Oficinas: 22.1. Oficina de Planificación, la misma que tiene por función la formulación de los planes y programas estraté- gicos sectoriales, la coordinación de la formulación de los Planes Estratégicos Institucionales, la articulación de és- tos con los planes operativos anuales y presupuestos ins- titucionales, así como el seguimiento y evaluación de su ejecución; 22.2. Oficina de Cooperación Técnica Internacional, la misma que tiene por función la conducción, gestión, segui- miento y supervisión de la cooperación técnica y financie- ra internacional otorgada a favor del Sector; y, 22.3. Oficina de Inversiones, la misma que tiene por función encargarse de la conducción, orientación del pro- ceso de elaboración de estudios de preinversión, la eva- luación y aprobación de  proyectos de inversión, la formu- lación y seguimiento del Programa Multianual de Inversión Pública del Sector; así como las demás funciones que se le asigna a la Oficina de Programación de Inversiones; de acuerdo al Sistema Nacional de Inversión Pública. SUBCAPÍTULO VI: SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Artículo 23º.- Designación La Secretaría de Comunicaciones se encuentra a car- go de un Secretario de Comunicaciones nombrado por el Presidente del Consejo de Ministros mediante resolución ministerial, quien depende directamente del Presidente del Consejo de Ministros. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría de Comunicaciones se encuentra conformada por los si- guientes órganos, cada uno de los cuales se encuentra a cargo de un Subsecretario nombrado mediante resolución Secretaría General y que depende directamente del Se- cretario de Comunicaciones: 23.1 Oficina de Planeamiento y Prospectiva: La cual tendrá a su cargo el análisis y seguimiento de escenarios políticos, sociales y económicos, en función a los requeri- mientos de la comunicación gobierno. 23.2 Oficina de Investigación Social: La cual tendrá bajo su responsabilidad de los estudios comunicacionales y de opinión pública. 23.3 Oficina de Comunicación Estratégica: La cual se encuentra a cargo de intermediar las relaciones del Go- bierno con los medios de comunicación. 23.4 Oficina de Asuntos Intersectoriales: Es responsa- ble de coordinar criterios comunes de información con los diferentes sectores del Gobierno Artículo 24º.- Función La Secretaría de Comunicaciones de la PCM tiene las siguientes funciones: 24.1 Actuar como órgano de comunicación de la PCM, siendo responsable de mantener canales de información entre el Poder Ejecutivo y la Sociedad Civil 24.2 Desarrollar y coordinar la política de comunicacio- nes del Poder Ejecutivo proporcionando a la Sociedad Ci- vil la información apropiada y oportuna sobre las tareas que éste realiza. 24.3 Mantener informada a la Alta Dirección del Poder Ejecutivo de las noticias y actividades de mayor trascen- dencia y de los requerimientos de la ciudadanía. 24.4 Coordinar las comunicaciones del Poder Ejecuti- vo con las demás entidades sectoriales. 24.5  Establecer criterios y estrategias para la ela- boración y difusión del material informativo que corres- ponda a los medios de comunicación nacionales e in- ternacionales. 24.6 Proveer a las autoridades del Gobierno la informa- ción actualizada del acontecer nacional e internacional, así como el análisis sistemático de los medios de prensa. 24.7  Encargar, monitorear y supervisar los estudios de opinión pública y de análisis de medios y audiencias que el Gobierno requiera para evaluar la recepción de sus pro- gramas y políticas 24.8 Tener a su cargo el diseño estratégico y la super- visión de todas las campañas de bien público e informa- ción a la ciudadanía que realiza el gobiernoCAPÍTULO III:  ÓRGANOS DE APOYO:  SUBCAPÍTULO ÚNICO:  SECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVOS  Artículo 25º.- Secretaría de Asuntos Legales y Nor- mativos El Presidente del Consejo de Ministros y el Secretario General de la PCM son asistidos directamente por la Se- cretaría de Asuntos Legales y Normativos, la misma que también prestará servicios de asesoría a favor de los de- más órganos de la  PCM. Dicha Oficina se encontrará a cargo de un Secretario nombrado mediante Resolución Ministerial, el mismo que dependerá directamente del Se- cretario General de la PCM. La Secretaría de Asuntos Legales y Normativos tiene las siguientes funciones: 25.1. Prestar asesoramiento legal cuando lo requieran la Alta Dirección o los órganos de la PCM; 25.2. Preparar proyectos de dispositivos y visar las re- soluciones y directivas administrativas de la PCM; 25.3. Efectuar el análisis constitucional y legal de todas las iniciativas legales y reglamentarias;  25.4. Colaborar con los Ministerios en la elaboración de proyectos de ley; 25.5. Revisar antes de la firma del Presidente de la República o del Presidente del Consejo de Ministros, en su caso, de la inclusión en la agenda del Consejo de Minis- tros, según corresponda, los proyectos normativos, tanto desde el punto de vista de su coherencia con las políticas del Gobierno, como de sus efectos en el ordenamiento ju- rídico; 25.6. Efectuar un estricto seguimiento de los distintos proyectos normativos, para verificar sus cambios y even- tuales conflictos jurídicos;   25.7. Llevar un archivo de cada uno de los proyectos de ley del Poder Ejecutivo; 25.8.  Colaborar en la propuesta de prioridades legisla- tivas para cada reunión del Consejo de Ministros; 25.9. Emitir opinión legal respecto a los asuntos inter- nos de la PCM; 25.10. Colaborar con la Secretaría del Consejo de Mi- nistros en el cumplimiento de sus funciones; 25.11. Compilar, concordar y sistematizar la legislación de competencia de la PCM; 25.12. Prestar apoyo a la Comisión Calificadora de Pen- siones de Gracia; y, 25.13. Las demás que le sean encargadas. CAPÍTULO IV: ÓRGANOS DE CONTROL Y REPRESENTACIÓN JUDICIAL SUBCAPÍTULO I: OFICINA DE CONTROL INTERNO Artículo 26º.- Funciones La Oficina de Control Interno ejerce la función de supervi- sión y control conforme a lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Control, disposiciones conexas, ampliatorias, mo- dificatorias y sustitutorias. Es el órgano encargado de las me- didas preventivas de control y del control interno posterior de la gestión de la PCM, en función a los lineamientos, planes y pro- gramas de la PCM y en armonía con las disposiciones del Sis- tema Nacional de Control. También ejerce el control externo posterior de las entidades comprendidas dentro de la PCM, cuando así es aprobado en el Plan Anual de Auditoría Guber- namental o cuando le son indicados directamente por la Con- traloría General de la República. Está a cargo de un Auditor Interno quien depende fun- cionalmente de la Contraloría General de la República y jerárquicamente del Presidente del Consejo de Ministros. SUBCAPÍTULO II: PROCURADURÍA PÚBLICA Artículo 27º.- Funciones La Procuraduría Pública es el órgano encargado de los asuntos judiciales de la PCM. Es un ente autónomo en el ejercicio de sus funciones. Está a cargo de un Procurador Público del Estado, el mismo que es nombrado por el Pre- sidente del Consejo de Ministros y que depende directa- mente de aquél. La Procuraduría Pública es responsable de represen- tar y ejercer la defensa ante los órganos jurisdiccionales de los derechos e intereses de la PCM, así como de las