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Pág. 217800 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de febrero de 2002 Coordinación de Asuntos Específicos que se formen para resolver o ejecutar asuntos específicos. La creación, conformación y propósito de dichas Comi- siones de Coordinación para resolver o ejecutar asuntos específicos se regulará mediante Decreto Supremo. Artículo 35º.- Comisión Multisectorial de Coordina- ción Viceministerial La Comisión Multisectorial de Coordinación Viceminis- terial está integrada por los Viceministros de los distintos sectores, y se encargará de coordinar sus respectivas agen- das con la ejecución de la política general del Gobierno y coordinar las actividades y política de los distintos vicemi- nisterios. Será presidida por el Secretario General de la PCM. La Comisión Multisectorial de Coordinación Vicemi- nisterial se reunirá cuando menos mensualmente, a con- vocatoria del Secretario General de la PCM, según sea el caso. El Secretario General de la PCM se encuentra encargado de preparar y llevar la agenda de dichas sesiones; redactar y registrar las actas correspondien- tes; y efectuar el seguimiento, supervisión y coordina- ción de la implementación de los acuerdos adoptados por dicha Comisión. TÍTULO III: COMISIONES Y ORGANISMOS Artículo 36º.- Ámbito de Aplicación Se encuentran bajo el ámbito de la PCM las comisio- nes, consejos, superintendencias, agencias y demás or- ganismos públicos descentralizados que, de conformidad con su norma de creación, formen parte de la PCM o se encuentran adscritos al mismo. Dichas comisiones y organismos públicos descentrali- zados gozan de la autonomía que les confiere su norma de creación. No obstante ello, dichas comisiones forman parte del Pliego Presupuestal de la PCM, mientras que los organismos públicos descentralizados contarán con su pro- pio Pliego Presupuestal. También se encuentra adscrito a la PCM el Despacho Presidencial, que cuenta con su propio pliego. CAPÍTULO I : COMISIONES DE ASUNTOS ESPECÍFICOS Artículo 37º.- Comisiones Se encuentran adscritas a la PCM y forman parte de su pliego presupuestal las siguientes Comisiones de Asuntos Específicos: 37.1. Comisión de la Verdad y Reconciliación; 37.2. Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU; 37.3. Comisión Nacional de Lucha Contra la Corrup- ción y la Promoción de la Ética y Transparencia en la Ges- tión Pública; 37.4. Comisión Nacional de la Cultura; 37.5. Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza; y, 37.8. Cualquier otra comisión que, de conformidad con su norma de creación, se encuentra adscrita a la PCM. CAPÍTULO II: ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Artículo 38º.- Ámbito de Aplicación Se encuentran bajo la dirección y supervisión de la PCM, los siguientes organismos públicos descentralizados: 38.1. Instituto Nacional de Estadísitica e Informática - INEI; 38.2. Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; 38.3. Consejo Nacional de Ambiente - CONAM; 38.4. Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado - CONSUCODE; 38.5. Secretaría de Defensa Nacional - SEDENA; 38.6. Consejo Nacional de Inteligencia - CNI; 38.7. Comisión de Lucha contra el Consumo de Dro- gas - CONTRADROGAS; 38.8. Comisión de Promoción de Exportaciones - PROMPEX; y, 38.9. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBV.CAPÍTULO III: ORGANISMOS REGULADORES Artículo 39º.- Ámbito de Aplicación Se encuentran adscritos a la PCM, los siguientes orga- nismos reguladores: 39.1. Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); 39.2. Organismo Supervisor de la Inversión en Ener- gía (OSINERG); 39.3. Organismo Supervisor de la Inversión en Infra- estructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN); 39.4. Superintendencia Nacional de Servicios de Sa- neamiento (SUNASS); 39.5. Organismo Supervisor de los Recursos Foresta- les Maderables - OSINFOR; y, 39.5. Cualquier otro organismo público descentraliza- do que, de conformidad con su norma de creación, se en- cuentre adscrito a la PCM. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La PCM deberá adecuarse a lo dispuesto en este Decreto Supremo en un plazo que no excederá de 60 días. Segunda.- Encárguese y facúltese al Secretario Ge- neral de la PCM para que tome las medidas y ejecute las acciones que sean necesarias para la adecuada implemen- tación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Tercera.- Mientras no se haya transferido a otra enti- dad estatal, la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técni- ca Internacional - SECTI a que se refiere la Ley Nº 27000, seguirá dependiendo directamente del Secretario General de la PCM, rigiéndose en lo demás por la ley de su crea- ción. Cuarta.- Toda referencia legal a la antigua Dirección General de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, deberá entenderse hecha a la actual Secre- taría de Gestión Pública; según lo establecido en el pre- sente Reglamento. 3507 Aprueban Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Despacho Pre- sidencial DECRETO SUPREMO Nº 007-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2002, se autorizó la reestructuración administrativa, institucional y funcional del Despacho Presidencial; Que, dentro de dicho marco es necesario aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial y Organigrama Estructural del mismo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el nuevo Reglamento de Orga- nización y Funciones del Despacho Presidencial cuyo texto consta de nueve capítulos, sesenta y cinco artí- culos, tres Disposiciones Transitorias y Complementa- rias, y el Organigrama Estructural del mismo, los que forman parte del presente Decreto Supremo y cuyas modificaciones serán aprobadas mediante Decreto Su- premo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 3º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 009-93- PCM y las demás disposiciones que se opongan al pre- sente Decreto Supremo.