Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2002 (20/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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comisiones y organismos publicos descentralizados bajo su ambito, de conformidad con las normas del Sistema de Defensa Judicial. CAPITULO V: ORGANOS DE LINEA Articulo 28º.- Organos de Linea Los organos de linea de la PCM son dirigidos por un Secretario con rango de Secretario General nombrado mediante Resolucion Ministerial. Dichos organos de linea dependen directamente del Secretario General de la PCM. SUBCAPITULO I: SECRETARIA DE GESTION MULTISECTORIAL Articulo 29º.- Funciones La Secretaria de Gestion Multisectorial tiene las siguientes funciones: 29.1. Efectuar el seguimiento de la implementacion de los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros sobre asuntos de caracter multisectorial; 29.2. Mantener actualizada la informacion referente a los Directorios y las Comisiones Multisectoriales, integradas por representantes de la PCM; 29.3. Actuar como organo de apoyo tecnico de la Comision Interministerial de Asuntos Economicos y Financieros (CIAEF) y de la Comision Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), asi como de cualquier otra Comision Permanente de Coordinacion que pudiera crearse en el futuro; 29.4. Participar en la elaboracion del proyecto de Presupuesto del Sector Publico, la Gestion Presupuestaria y en la elaboracion y formulacion de los Planes Estrategicos Institucionales del Sector Publico; para asegurar la coherencia entre los sectores y con las politicas y prioridades del Gobierno. 29.5. Coordinar con los Sectores del Poder Ejecutivo y todas las instituciones y organismos involucrados dentro de ellos, para asegurar el cumplimiento de los objetivos de interes nacional, las metas trazadas y la politica general de gobierno. 29.6. Promover en coordinacion con los Ministerios de Economia y Finanzas y de Relaciones Exteriores, las inversiones nacionales y extranjeras, en todos los sectores de la actividad economica; y, 29.7. Otras funciones que le asigne el Presidente del Consejo de Ministros o el Secretario General de la PCM. SUBCAPITULO II: SECRETARIA DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL Articulo 30º.- Funciones La Secretaria de Coordinacion Interinstitucional tiene las siguientes funciones: 30.1. Efectuar las coordinaciones necesarias entre el Congreso, el Poder Judicial, las Comisiones de Coordinacion Permanentes y de Coordinacion para Asuntos Especificos, las Comisiones y los Organismos Publicos Descentralizados, y las Fuerzas Armadas, los Gobiernos locales, la sociedad civil, las entidades gremiales, y las Entidades del Estado distintas al Poder Ejecutivo, segun sea necesario; 30.2. Asesorar en materia de procedimientos parlamentarios y tecnica parlamentaria, e informar sobre los proyectos de ley que se encuentran en Comisiones o en la Orden del Dia, asi como de aquellos aprobados; 30.3. Coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de los pedidos del Congreso, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru; 30.4. Efectuar los actos y coordinaciones interinstitucionales para la lucha contra la pobreza; 30.5. Actuar como organo de apoyo tecnico de las Comisiones de Coordinacion para Asuntos Especificos; 30.6. Salvo disposicion legal en contrario, designar a los secretarios tecnicos de las Comisiones de Coordinacion para Asuntos Especificos; y, 30.7. Otras funciones que se le asigne. SUBCAPITULO III: SECRETARIA DE GESTION PUBLICA Articulo 31º.- Funciones La Secretaria de Gestion Publica tiene las siguientes funciones:

31.1. Formular propuestas normativas y de accion para la modernizacion, descentralizacion y transparencia de la gestion publica; 31.2. Coordinar y conducir el MORDAZA de modernizacion del Estado; 31.3. Evaluar de manera permanente los procesos de simplificacion administrativa al interior de las entidades, para lo cual podra solicitar toda la informacion que requiera de estas; 31.4. Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de simplificacion administrativa; 31.5. Detectar los casos de duplicidad de funciones o de procedimientos administrativos en las distintas entidades publicas y proponer las medidas necesarias para su correccion; 31.6. Implementar y desarrollar el Centro de Informacion de la PCM; 31.7. Asesorar a las entidades en materia de simplificacion administrativa y en las materias de su competencia; 31.8. Organizar y actualizar el Registro Nacional de Servidores y Funcionarios Publicos; 31.9. Emitir opinion tecnica con relacion a toda propuesta para la creacion, modificacion, escision, fusion o eliminacion de ministerios, entidades, instituciones, organismos publicos descentralizados, organos de linea, reparticiones, direcciones generales, autoridades autonomas, corporaciones, fondos y, en general, cualquier entidad, organo u organismo perteneciente del Estado. 31.10. Proponer normas en asuntos de demarcacion territorial; 31.11. Asesorar a las autoridades regionales y locales, en materia de demarcacion territorial; 31.12.Evaluar los expedientes tecnicos, emitir informes y, de proceder, formular los anteproyectos de ley sobre acciones de demarcacion territorial; 31.13. Coordinar el funcionamiento de los organismos publicos descentralizados y de los organismos reguladores de servicios publicos adscritos a la PCM, de conformidad con los principios de modernizacion de la gestion publica; 31.14. Evaluar las disposiciones aplicables a los trabajadores sujetos al regimen de la actividad publica, y elaborar propuestas modificatorias y/o sustitutorias a las mismas; 31.15. Efectuar la conduccion y seguimiento del MORDAZA de modernizacion y descentralizacion; y, 31.16. Otras funciones que le asigne el Presidente del Consejo de Ministros o el Secretario General de la PCM. CAPITULO VI: COMISIONES DE COORDINACION Articulo 32º.- Comisiones de Coordinacion Se encuentran bajo la direccion y conduccion del Presidente del Consejo de Ministros, las Comisiones de Coordinacion Permanentes y las Comisiones de Coordinacion de Asuntos Especificos a que se refiere el Articulo 33º del presente Reglamento. La PCM actua como organo de apoyo tecnico de todas las Comisiones de Coordinacion, MORDAZA de caracter permanente o de asuntos especificos. Articulo 33º.- Comisiones de Coordinacion Permanentes Las Comisiones de Coordinacion Permanentes son: 33.1. Comision Interministerial de Asuntos Economicos y Financieros (CIAEF). 33.2. Comision Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS). 33.3. Cualquier otra comision que pudiera constituirse por acuerdo del Consejo de Ministros a la cual se les otorgue calidad de comision permanente de coordinacion. El funcionamiento de las Comisiones de Coordinacion Permanentes se encuentra regulado por su Reglamento Interno, el mismo que debera ser aprobado por Resolucion Ministerial del PCM. Articulo 34º.- Comisiones de Coordinacion de Asuntos Especificos Se encuentran bajo la direccion y conduccion del Presidente del Consejo de Ministros todas las Comisiones de

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