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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (20/02/2002)

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Pág. 217799 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de febrero de 2002 comisiones y organismos públicos descentralizados bajo su ámbito, de conformidad con las normas del Sistema de Defensa Judicial. CAPÍTULO V: ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 28º.- Órganos de Línea Los órganos de línea de la PCM son dirigidos por un Secretario con rango de Secretario General nombrado mediante Resolución Ministerial. Dichos órganos de línea dependen directamente del Secretario General de la PCM. SUBCAPÍTULO I: SECRETARÍA DE GESTIÓN MULTISECTORIAL Artículo 29º.- Funciones La Secretaría de Gestión Multisectorial tiene las siguien- tes funciones: 29.1. Efectuar el seguimiento de la implementación de los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros sobre asuntos de carácter multisectorial;  29.2. Mantener actualizada la información referente a los Directorios y las Comisiones Multisectoriales, integra- das por representantes de la PCM; 29.3. Actuar como órgano de apoyo técnico de la Comisión Interministerial de Asuntos Económicos y Financieros (CIAEF) y de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), así como de cualquier otra Comisión  Permanente de Coordi- nación que pudiera crearse en el futuro; 29.4. Participar en la elaboración del proyecto de Presu- puesto del Sector Público, la Gestión Presupuestaria y en la elaboración y formulación de los Planes Estratégicos Institu- cionales del Sector Público; para asegurar la coherencia en- tre los sectores y con las políticas y prioridades del Gobierno. 29.5. Coordinar con los Sectores del Poder Ejecutivo y todas las instituciones y organismos involucrados dentro de ellos, para asegurar el cumplimiento de los objetivos de interés nacional, las metas trazadas y la política general de gobierno. 29.6. Promover en coordinación con los Ministerios de Economía y Finanzas y de Relaciones Exteriores, las in- versiones nacionales y extranjeras, en todos los sectores de la actividad económica; y, 29.7. Otras funciones que le asigne el Presidente del Consejo de Ministros o el Secretario General de la PCM. SUBCAPÍTULO II: SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Artículo 30º.- Funciones La Secretaría de Coordinación Interinstitucional tiene las siguientes funciones: 30.1. Efectuar las coordinaciones necesarias entre el Con- greso, el Poder Judicial, las Comisiones de Coordinación Per- manentes y de Coordinación para Asuntos Específicos, las Comisiones y los Organismos Públicos Descentralizados, y las Fuerzas Armadas, los Gobiernos locales, la sociedad civil, las entidades gremiales, y las Entidades del Estado distintas al Poder Ejecutivo, según sea necesario; 30.2. Asesorar en materia de procedimientos parlamen- tarios y técnica parlamentaria, e informar sobre los pro- yectos de ley que se encuentran en Comisiones o en la Orden del Día, así como de aquellos aprobados; 30.3. Coordinar las acciones necesarias para el cum- plimiento de los pedidos del Congreso, de acuerdo a lo dis- puesto en la Constitución Política del Perú; 30.4. Efectuar los actos y coordinaciones interinstitu- cionales para la lucha contra la pobreza; 30.5. Actuar como órgano de apoyo técnico de las Co- misiones de Coordinación para Asuntos Específicos;  30.6. Salvo disposición legal en contrario, designar a los secretarios técnicos de las Comisiones de Coordina- ción para Asuntos Específicos; y, 30.7. Otras funciones que se le asigne. SUBCAPÍTULO III: SECRETARÍA  DE GESTIÓN PÚBLICA Artículo 31º.- Funciones La Secretaría de Gestión Pública tiene las siguientes funciones:31.1.  Formular propuestas normativas y de acción para la modernización, descentralización y transparencia de la gestión pública; 31.2. Coordinar y conducir el proceso de moderniza- ción del Estado; 31.3. Evaluar de manera permanente los procesos de simplificación administrativa al interior de las entidades, para lo cual podrá solicitar toda la información que requiera de éstas; 31.4. Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las nor- mas de simplificación administrativa; 31.5. Detectar los casos de duplicidad de funciones o  de procedimientos administrativos en las distintas entida- des públicas y proponer las medidas necesarias para su corrección; 31.6. Implementar y desarrollar el Centro de Informa- ción de la PCM; 31.7. Asesorar a las entidades en materia de simplifi- cación administrativa y en las materias de su competen- cia; 31.8. Organizar y actualizar el Registro Nacional de Servidores y Funcionarios Públicos; 31.9. Emitir opinión técnica con relación a toda propues- ta para la creación, modificación, escisión, fusión o elimi- nación de ministerios, entidades, instituciones, organismos públicos descentralizados, órganos de línea, reparticiones, direcciones generales, autoridades autónomas, corpora- ciones, fondos y, en general, cualquier entidad, órgano u organismo perteneciente del Estado. 31.10. Proponer normas en asuntos de demarcación territorial; 31.11. Asesorar a las autoridades regionales y locales, en materia de demarcación territorial; 31.12.Evaluar los expedientes técnicos, emitir informes y, de proceder, formular los anteproyectos de ley sobre acciones de demarcación territorial; 31.13. Coordinar el funcionamiento de los organismos públicos descentralizados y de los organismos regulado- res de servicios públicos adscritos a la PCM, de conformi- dad con los principios de modernización de la gestión pú- blica; 31.14. Evaluar las disposiciones aplicables a los traba- jadores sujetos al régimen de la actividad  pública, y elabo- rar propuestas modificatorias y/o sustitutorias a las mis- mas; 31.15. Efectuar la conducción y seguimiento del proce- so de modernización y descentralización; y, 31.16. Otras funciones que le asigne el Presidente del Consejo de Ministros o el Secretario General de la PCM. CAPÍTULO VI: COMISIONES DE COORDINACIÓN Artículo 32º.- Comisiones de Coordinación Se encuentran bajo la dirección y conducción del Pre- sidente del Consejo de Ministros, las Comisiones de Coor- dinación Permanentes y las Comisiones de Coordinación de Asuntos Específicos a que se refiere el Artículo 33º del presente Reglamento. La PCM actúa como órgano de apoyo técnico de todas las Comisiones de Coordinación, sean de carácter perma- nente o de asuntos específicos. Artículo 33º.- Comisiones de Coordinación Perma- nentes Las Comisiones de Coordinación Permanentes son: 33.1. Comisión Interministerial de Asuntos Económicos y Financieros (CIAEF). 33.2.  Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS). 33.3. Cualquier otra comisión que pudiera constituirse por acuerdo del Consejo de Ministros a la cual se les otor- gue calidad de comisión permanente de coordinación.  El funcionamiento de las Comisiones de Coordinación Permanentes se encuentra regulado por su Reglamento Interno, el mismo que deberá ser aprobado por Resolución Ministerial del PCM. Artículo 34º.- Comisiones de Coordinación de Asun- tos Específicos Se encuentran bajo la dirección y conducción del Pre- sidente del Consejo de Ministros todas las Comisiones de