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Pág. 217795 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de febrero de 2002 ciones, competencia y relaciones intersectoriales e inte- rinstitucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, resulta necesario modificar el Reglamento a que se refiere el considerando anterior con el objeto que refleje adecuadamente, la misión, funciones generales, estructu- ra orgánica, atribuciones y competencia otorgadas a éste de conformidad con la Constitución Política y la Ley del Poder Ejecutivo, así como incorporando los cambios que son necesarios para su debida institucionalización; Que, la Décima Disposición Transitoria Adicional de la Ley Nº 27573 - Ley del Presupuesto para el Año 2002 dis- pone, entre otros, que mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se aprueben las disposiciones destinadas a la reorganización administrati- va, institucional y funcional del Despacho Presidencial y de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y con el inciso 2) del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Presidencia del Consejo de Minis- tros, que consta de 3 Títulos, 39 Artículos y 4 Disposicio- nes Complementarias y Finales, cuyo texto se encuentra en el Anexo Nº 1 adjunto y que forma parte integrante del presente dispositivo, y cuyas modificaciones serán apro- badas mediante Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 3º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 004- 2000-PCM y las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de enero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la Norma Es objeto de la presente Norma: a) Definir y delimitar las facultades, funciones y atribu- ciones de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM dentro de los alcances de lo dispuesto por la Constitución Política del Perú. b) Definir la estructura orgánica de la PCM. Artículo 2º.- Alcances La PCM es una institución normada por los Artículos 122º y 123º de la Constitución Política y el Artículo 16º de la Ley del Poder Ejecutivo. Su máxima autoridad es el Pre- sidente del Consejo de Ministros, quien podrá además de- tentar otra cartera ministerial. Artículo 3º.- Función de la PCM La función principal de la PCM es prestar el apoyo re- querido por el Presidente de la República para la elabora- ción y dirección de la política y programa general del Go- bierno. Asimismo, apoya al Presidente del Consejo de Mi- nistros en el cumplimiento de sus funciones, en particular en lo que se refiere a la coordinación de la gestión del Po- der Ejecutivo. Además, después del Presidente de la Re- pública, es el interlocutor del Poder Ejecutivo en la relación interinstitucional con los demás poderes del Estado, enti- dades constitucionalmente autónomas, gobiernos regiona- les y locales, gremios, entre otras entidades públicas y pri- vadas. También tiene a su cargo la modernización de la gestión pública. En consecuencia, las funciones de la PCM incluyen las siguientes: 3.1. Armonizar las políticas sectoriales y territoriales con la política general del Gobierno, en coordinación con los organismos que integran el Poder Ejecutivo, los gobier- nos regionales y locales; 3.2. Coordinar y realizar el seguimiento de las políticas de carácter multisectorial y coordinar las políticas y programas sectoriales para el logro de una interrelación integral y armó- nica y dar cumplimiento a la política general del Gobierno; 3.3. Coordinar acciones con el Poder Legislativo, con los Organismos Constitucionalmente Autónomos, con los Organismos Públicos Descentralizados y con las demás entidades del Poder Ejecutivo, para asegurar el cumplimien- to de los objetivos de interés nacional; 3.4. Coordinar con los Ministerios y demás entidades del Poder Ejecutivo la atención de los requerimientos de información del Poder Legislativo, en el marco de lo dis- puesto por la Constitución Política; 3.5. Establecer los lineamientos que permitan un adecua- do manejo de la gestión del Consejo de Ministros, de la Comi- sión Interministerial de Asuntos Económicos y Financieros - CIAEF, de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS, y de las comisiones intersectoriales en general, sean de carácter permanente o de asuntos específicos; 3.6. Orientar y participar activamente en los procesos de planeamiento (de desarrollo, estratégico u operativo) y formulación y elaboración del proyecto de Presupuesto del Sector Público, la Gestión Presupuestaria y en la elabora- ción y formulación de los Plantes Estratégicos Institucio- nales del Sector Público, así como de los presupuestos de los sectores institucionales, para asegurar la coherencia intersectorial y con las políticas y prioridades del Gobier- no; 3.7. Promover que la coordinación se produzca al nivel de cada comisión, consejo directivo, directorio u órgano decisorio de cualquier organismo público descentralizado o entidad del Poder Ejecutivo; 3.8. Participar activamente en el diálogo y concertación con la Sociedad Civil; 3.9. Participar en coordinación con el Ministerio de Re- laciones Exteriores en la concertación de la cooperación financiera y técnica internacional; 3.10. Promover en coordinación con los Ministerios de Economía y Finanzas y de Relaciones Exteriores, las in- versiones nacionales y extranjeras, en todos los sectores de la actividad económica; 3.11. Asesorar a las entidades públicas en materia de simplificación administrativa y reorganización institucional, y evaluar de manera permanente dichos procesos; 3.12. Normar, coordinar y supervisar las iniciativas en asuntos de demarcación territorial; 3.13. Promover la mejora de la gestión pública, la cali- dad del gasto público, el perfeccionamiento de la organiza- ción de las entidades públicas y la eficiencia de los proce- sos y sistemas administrativos; y, 3.14. Las demás funciones que le encomiende el Pre- sidente de la República. Artículo 4º.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es de aplicación a todos los órganos de la PCM, en el ámbito de su competencia, y, según corresponda, a las comisiones y organismos públi- cos descentralizados sujetos a su dirección y control. TÍTULO II: ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I : ESTRUCTURA DE LA PCM Artículo 5º.- Estructura Orgánica La estructura orgánica de la PCM es la siguiente: ALTA DIRECCIÓN - Presidencia del Consejo de Ministros - Secretaría General de la PCM - Subsecretaría General de la PCM ORGANOS DE APOYO Y CONSULTIVOS - Gabinete de Asesores - Comisión Consultiva