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Pág. 217797 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de febrero de 2002 Artículo 15º.- Funciones Son funciones del Secretario General de la PCM: 15.1. Coordinar y supervisar las labores y la marcha administrativa de todos los órganos de la PCM, la ejecu- ción de las políticas y actividades de los órganos de la PCM y los organismos adscritos a la misma, y de aquéllos órga- nos /u organismos cuya coordinación y/o supervisión le sea expresamente asignada; 15.2. Dirigir y supervisar las acciones de gestión y pla- neamiento multisectorial; coordinación y apoyo interinsti- tucional, y modernización de la gestión pública; 15.3. Coordinar con los Organismos Públicos Descen- tralizados adscritos a la PCM el cumplimiento de las políti- cas y directivas impartidas por el Presidente del Consejo de Ministros; 15.4. Informar al Presidente del Consejo de Ministros sobre el cumplimiento de las políticas sectoriales; 15.5. Ejercer la representación de la PCM para fines de coordinación intersectorial; 15.6. Presidir la Comisión Multisectorial de Coordina- ción Viceministerial; 15.7. Celebrar, con las instituciones públicas o priva- das, nacionales o extranjeras, que estime conveniente, los contratos y/o convenios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como aquéllos que el Presidente del Consejo de Ministros requiera sean suscritos; 15.8. Someter a consideración del Presidente del Con- sejo de Ministros los planes, programas y proyectos que requieran su aprobación; 15.9. Designar a las personas encargadas de prestar servicios de apoyo técnico y no técnico a las Comisiones de Coordinación Permanentes y las Comisiones de Coor- dinación de Asuntos Específicos; 15.10. Designar entre el personal de la PCM a las per- sonas encargadas de prestar servicios de apoyo técnico y no técnico a la Oficina de Planeamiento, a la Secretaría del Consejo de Ministros, y a la Secretaría de Asuntos Lega- les y Normativos; 15.11. Coordinar con los órganos consultivos, de ase- soría y de apoyo de la PCM la supervisión de sus labores; así como con los organismos públicos descentralizados adscritos a la PCM; 15.12. Coordinar con el Gabinete de Asesores, en rela- ción con las funciones de los Secretarios de los órganos de línea de la PCM, así como las funciones de los demás funcionarios de la PCM; 15.13. Coordinar las actividades de la Secretaría Ge- neral de la PCM; 15.14. Expedir Resoluciones y Directivas sobre asun- tos administrativos; y, 15.15. Las demás que le encomiende el Presidente del Consejo de Ministros. SUBCAPÍTULO IV: DESPACHO DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE MINISTROS Artículo 16º.- Despacho de la Secretaría del Conse- jo de Ministros El Despacho de la Secretaría del Consejo de Ministros un órgano de apoyo de la Presidencia del Consejo de Mi- nistros. Artículo 17º.- Despacho de la Secretaría del Conse- jo de Ministros El Despacho de la Secretaría del Consejo de Ministros presta apoyo técnico, administrativo y legal al Secretario del Consejo de Ministros. Está a cargo de un Jefe, quien es designado mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Asiste a las reuniones del Consejo de Ministros y de la Comisión Inter- ministerial de Asuntos Económicos y Financieros - CIAEF, así como de las sesiones de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS y de las Comisiones de Coor- dinación de Asuntos Específicos, en caso de ausencia o impedimento del Secretario del Consejo de Ministros. SUBCAPÍTULO V: SUBSECRETARÍA GENERAL DE LA PCM Artículo 18º.- Designación El Subsecretario General de la PCM es nombrado median- te Resolución Ministerial, con rango de Secretario General y depende directamente del Secretario General de la PCM.Artículo 19º.- Funciones Son funciones del Subsecretario General de la PCM: 19.1. Apoyar al Secretario General de la PCM en el cum- plimiento de las funciones administrativas y organizativas a cargo del mismo; 19.2. Ejecutar los procesos vinculados a las etapas de programación, formulación, ejecución, control y evaluación del presupuesto de la PCM; 19.3. Ejercer las actividades correspondientes a la ad- ministración de los recursos asignados a la PCM; 19.4. Supervisar la ejecución presupuestaria de las unidades que conforman el pliego de la PCM; 19.5. Realizar las actividades vinculadas al sistema de tesorería y control previo de los órganos de la PCM; 19.6. Coordinar y supervisar el adecuado funcionamien- to de los equipos y sistemas; 19.7. Supervisar las acciones de apoyo a los órganos de la PCM; 19.8. Coordinar la política de comunicación interna de la PCM; 19.9. Informar y dar cuenta al Secretario General de la PCM del cumplimiento de sus funciones, en la periodici- dad que dicho funcionario estime conveniente; 19.10. Expedir Resoluciones y Directivas, así como celebrar contratos y convenios sobre asuntos de su com- petencia; 19.11. Preparar proyectos de normas sobre asuntos propios y vinculados al Sector; 19.12. Sistematizar, compilar, actualizar y procesar automáticamente las normas, jurisprudencia e informes vinculados al sector; 19.13. Tramitar las resoluciones de los distintos órga- nos del sector; y, 19.14. Las demás que le encomiende el Secretario General de la PCM. Artículo 20º.- Órganos Para el cumplimiento de sus funciones, la Sub - Secreta- ría General de la PCM se encuentra conformada por los si- guientes órganos, cada uno de los cuales se encuentra a car- go de un Secretario, con rango de Secretario General nom- brado mediante Resolución de Secretaría General y que de- pende directamente del Secretario General Adjunto de la PCM: 20.1. Secretaría de Administración y Sistemas 20.2. Secretaría de Planeamiento, Inversiones y Coope- ración Internacional. Dichas Secretarías se encuentran conformadas por las Oficinas a que se refieren los Artículos 21º y 22º siguien- tes, las cuales se encuentran a cargo de Jefe nombrado mediante Resolución de Secretaría General. Artículo 21º.- Secretaría de Administración y Siste- mas La Secretaría de Administración y Sistemas se encuen- tra conformada por las siguientes Oficinas: 21.1. Oficina de Asuntos Financieros, la misma que tie- ne por función planificar y dirigir la programación, ejecu- ción y evaluación de los sistemas de contabilidad y tesore- ría del Sector; así como la función de realizar las acciones requeridas para la programación, formulación, aprobación, ejecución, control, evaluación, cierre y conciliación del pre- supuesto del Sector; 21.2. Oficina de Asuntos Administrativos, la misma que tiene por función planificar y dirigir la programación, ejecu- ción y evaluación de los procesos técnicos de los siste- mas de abastecimiento y personal del Sector; y, 21.3. Oficina de Estadística, Informática y Sistemas de Información Gerencial, la misma que tiene por función pla- nificar, dirigir y coordinar las acciones referidas a los siste- mas de Estadística e Informática del Sector, así como las referidas a los sistemas de información gerencial que per- mitan facilitar la disponibilidad inmediata de información. 21.4. Oficina de Trámite Documentario y Archivo, la mis- ma que tiene por función el registro, administración y con- trol de la documentación y los archivos de la PCM. Artículo 22º.- Secretaría de Planeamiento, Inversio- nes y Cooperación Internacional La Secretaría de Planeamiento, Inversiones y Coope-