Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2002 (20/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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AGRICULTURA
Disponen el comiso y destruccion de cargamento de arroz y frutos de platano y banano producidos en Tumbes y que se transporten a otros destinos sin el correspondiente Certificado Fitosanitario
RESOLUCION JEFATURAL Nº 034-2002-AG-SENASA MORDAZA, 12 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 201-2001-AGSENASA, del 1 de octubre del 2001, se establece condiciones fitosanitarias para las importaciones de frutos de platano y banano; Que, constantemente se vienen interceptando cargamentos de productos agricolas ingresados al MORDAZA ilegalmente por la frontera norte, particularmente arroz y frutos de platano y banano lo cual pone en serio riesgo fitosanitario la produccion nacional de estos cultivos; Que, personas inescrupulosas vienen comercializando estos productos como si se tratara de productos nacionales, sin considerar que el riesgo fitosanitario de una posible introduccion de plagas cuarentenarias afectaria tambien los mercados de exportacion; Que, con la finalidad de disminuir el riesgo que implica la movilizacion de cargamentos de arroz y frutos de platano y banano dentro del territorio nacional, es necesario adoptar medidas de control fitosanitario de caracter temporal en los lugares de ingreso y en las areas inmediatas con la frontera norte del pais; Que, la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, Ley Nº 27322, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, disponen entre otras, que la movilizacion de plantas y productos vegetales cuando constituya riesgo, sera restringida; para lo cual la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, establecera mediante dispositivos legales las medidas fitosanitarias especificas; Que, el Articulo 14º de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, dispone que para la operacion de los Puestos de Control Cuarentenario, la Policia Nacional debe destacar personal permanente, con el fin de hacer cumplir las disposiciones de obligatoriedad del Control, esto es, el estacionamiento de todos los vehiculos de carga y pesajeros para ser inspeccionados; Que, con la Resolucion Ministerial Nº 711-99-AG, se dispone que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, mediante Resolucion Jefatural establecera la relacion de plantas y productos vegetales que son sujetos a Certificacion Fitosanitaria y aquellos que estan sujetos a un control cuarentenario interno; En ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 024-95-AG, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Resolucion Ministerial Nº 711-99-AG, y con los vistos buenos de OGAJ y DGSV; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que los cargamentos de arroz y frutos frescos de platano y banano que han sido producidos en Tumbes y que tengan como destino otros departamentos, cuenten con el correspondiente "Certificado Fitosanitario para la Movilizacion de Plantas y Productos Vegetales dentro del Territorio Nacional", para cuyo efecto el interesado debera solicitar a la Direccion Desconcentrada del SENASA Tumbes, la verificacion del lugar de produccion y la correspondiente inspeccion fitosanitaria, la misma que se efectuara en los predios de produccion o de empacadoras, siendo estos cargamentos transportados en vehiculos cerrados, encarpados o enmallados y precintados hasta el punto de salida del departamento de Tumbes (Carpitas). Articulo 2º.- Disponer el comiso y destruccion de cargamentos de arroz y frutos de platano y banano, asi como de los se transporten como equipaje acompanado de pasajeros y tripulantes, que no cuenten con su respectivo "Certificado Fitosanitario para la Movilizacion de Plantas y Productos Vegetales dentro del Territorio Nacional", cuyo control se efectuara en el Puesto de Control Cuarentenario de Carpitas.

Articulo 3º.- Establecer los Puestos de Control Cuarentenario Carpitas en Tumbes, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 4º.- Los gastos que irrogue lo dispuesto en la presente Resolucion como son el servicio de inspeccion y/ o verificacion fitosanitaria, las certificaciones fitosanitarias y el costo del precinto deberan ser asumidos por el interesado, acorde al MORDAZA vigente del SENASA. Articulo 5º.- El SENASA verificara el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, contando para ello con el apoyo de la Policia Nacional, Ministerio Publico y demas Autoridades Civiles y Politicas, tal como lo establece la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria. Articulo 6º.- El SENASA implementara el control a traves de patrullas moviles, a fin de hacer mas eficiente el cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 7º.- La presente Resolucion Jefatural tendra una vigencia de 120 dias calendario contados a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 8º.- La presente Resolucion Jefatural no exime el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolucion Jefatural Nº 201-2001-AG-SENASA, del 1 de octubre del 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 3404

DEFENSA
Autorizan contratacion del servicio de cobertura de proteccion e indemnizacion para los B.A.P "Talara" y "Lobitos" me. diante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 369-DE/MGP MORDAZA, 19 de febrero de 2002 Vistos los antecedentes relacionados con el requerimiento efectuado por el Jefe de la Oficina Naviera Comercial de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, sobre la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion en el extranjero del Servicio de Cobertura de Proteccion e Indemnizacion (P&I) para el B.A.P. "TALARA" y B.A.P "LOBITOS" por el periodo del 20 de . febrero de 2002 al 20 de febrero de 2003. CONSIDERANDO: Que, la Oficina Naviera Comercial opera y administra comercialmente los buques auxiliares de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, conforme lo establece el Articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 438 - Ley Organica de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, la Unidad Ejecutora 004: MORDAZA de MORDAZA del Peru del Pliego 026: Ministerio de Defensa, ha considerado incluir en su Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones con Caracter Publico Ano Fiscal 2002, la contratacion en el extranjero del Servicio de Cobertura de Proteccion e Indemnizacion (P&I) para los buques petroleros oceanicos B.A.P. "TALARA" y B.A.P. "LOBITOS" por el periodo del 20 de febrero de 2002 al 20 de febrero de 2003, estimando un valor aproximado de NOVECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 900,000.00) por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados; por ser requisito imprescindible para la continuidad de las actividades de trafico comercial en cabotaje de dichas Unidades Navales; Que, el Servicio de Cobertura de Proteccion e Indemnizacion (P&I) que se exige para las actividades de comercio maritimo realizadas por buques petroleros oceanicos, es una modalidad especializada de los seguros maritimos que es otorgada por Entidades Internacionales de solida posicion en el MORDAZA de seguros maritimos y que requieren de sus asegurados determinadas condiciones tecnicas y comerciales; Que, por Resolucion Ministerial Nº 412-DE/MGP de fecha 13 de marzo de 2001, se aprobo el otorgamiento de la Buena Pro a favor de TERRA MORDAZA INSURANCE COMPANY LIMITED para la contratacion del Servicio de Cober-

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