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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (20/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 217809 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de febrero de 2002 AGRICULTURA Disponen el comiso y destrucción de cargamento de arroz y frutos de plátano y banano producidos en Tumbes y que se transporten a otros destinos sin el correspondiente Certificado Fitosanitario RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 034-2002-AG-SENASA Lima, 12 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 201-2001-AG- SENASA, del 1 de octubre del 2001, se establece condi- ciones fitosanitarias para las importaciones de frutos de plátano y banano; Que, constantemente se vienen interceptando carga- mentos de productos agrícolas ingresados al país ilegal- mente por la frontera norte, particularmente arroz y frutos de plátano y banano lo cual pone en serio riesgo fitosanita- rio la producción nacional de estos cultivos; Que, personas inescrupulosas vienen comercializando estos productos como si se tratara de productos naciona- les, sin considerar que el riesgo fitosanitario de una posi- ble introducción de plagas cuarentenarias afectaría tam- bién los mercados de exportación; Que, con la finalidad de disminuir el riesgo que implica la movilización de cargamentos de arroz y frutos de pláta- no y banano dentro del territorio nacional, es necesario adoptar medidas de control fitosanitario de carácter tem- poral en los lugares de ingreso y en las áreas inmediatas con la frontera norte del país; Que, la Ley Marco de Sanidad Agraria, Ley Nº 27322, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, disponen entre otras, que la movilización de plantas y productos vegetales cuando constituya riesgo, será restringida; para lo cual la Autoridad Nacional en Sa- nidad Agraria, establecerá mediante dispositivos legales las medidas fitosanitarias específicas; Que, el Artículo 14º de la Ley Marco de Sanidad Agraria, dispone que para la operación de los Puestos de Control Cua- rentenario, la Policía Nacional debe destacar personal perma- nente, con el fin de hacer cumplir las disposiciones de obligato- riedad del Control, esto es, el estacionamiento de todos los vehículos de carga y pesajeros para ser inspeccionados; Que, con la Resolución Ministerial Nº 711-99-AG, se dispone que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, mediante Resolución Jefatural establecerá la relación de plantas y productos vegetales que son sujetos a Certificación Fitosanitaria y aquellos que están sujetos a un control cuarentenario interno; En ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 024-95-AG, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Resolución Ministerial Nº 711-99-AG, y con los vistos buenos de OGAJ y DGSV; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que los cargamentos de arroz y fru- tos frescos de plátano y banano que han sido producidos en Tumbes y que tengan como destino otros departamentos, cuen- ten con el correspondiente "Certificado Fitosanitario para la Movilización de Plantas y Productos Vegetales dentro del Territo- rio Nacional", para cuyo efecto el interesado deberá solicitar a la Dirección Desconcentrada del SENASA Tumbes, la verifica- ción del lugar de producción y la correspondiente inspección fitosanitaria, la misma que se efectuará en los predios de pro- ducción o de empacadoras, siendo estos cargamentos transportados en vehículos cerrados, encarpados o enmalla- dos y precintados hasta el punto de salida del departamento de Tumbes (Carpitas). Artículo 2º.- Disponer el comiso y destrucción de carga- mentos de arroz y frutos de plátano y banano, así como de los se transporten como equipaje acompañado de pasajeros y tripulantes, que no cuenten con su respectivo "Certificado Fitosanitario para la Movilización de Plantas y Productos Ve- getales dentro del Territorio Nacional", cuyo control se efec- tuará en el Puesto de Control Cuarentenario de Carpitas.Artículo 3º.- Establecer los Puestos de Control Cua- rentenario Carpitas en Tumbes, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4º.- Los gastos que irrogue lo dispuesto en la presente Resolución como son el servicio de inspección y/ o verificación fitosanitaria, las certificaciones fitosanitarias y el costo del precinto deberán ser asumidos por el intere- sado, acorde al TUPA vigente del SENASA. Artículo 5º.- El SENASA verificará el estricto cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Resolución, contan- do para ello con el apoyo de la Policía Nacional, Ministerio Público y demás Autoridades Civiles y Políticas, tal como lo establece la Ley Marco de Sanidad Agraria. Artículo 6º.- El SENASA implementará el control a tra- vés de patrullas móviles, a fin de hacer más eficiente el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 7º.- La presente Resolución Jefatural tendrá una vigencia de 120 días calendario contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 8º.- La presente Resolución Jefatural no exi- me el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Jefa- tural Nº 201-2001-AG-SENASA, del 1 de octubre del 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 3404 DEFENSA Autorizan contratación del servicio de cobertura de protección e indemnización para los B.A.P. "Talara" y "Lobitos" me- diante proceso de adjudicación de me- nor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 369-DE/MGP Lima, 19 de febrero de 2002 Vistos los antecedentes relacionados con el requerimiento efectuado por el Jefe de la Oficina Naviera Comercial de la Marina de Guerra del Perú, sobre la exoneración del proceso de selección para la contratación en el extranjero del Servicio de Cobertura de Protección e Indemnización (P&I) para el B.A.P. "TALARA" y B.A.P. "LOBITOS" por el período del 20 de febrero de 2002 al 20 de febrero de 2003. CONSIDERANDO: Que, la Oficina Naviera Comercial opera y administra co- mercialmente los buques auxiliares de la Marina de Guerra del Perú, conforme lo establece el Artículo 25º del Decreto Legis- lativo Nº 438 - Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú; Que, la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú del Pliego 026: Ministerio de Defensa, ha considerado incluir en su Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones con Ca- rácter Público Año Fiscal 2002, la contratación en el extranje- ro del Servicio de Cobertura de Protección e Indemnización (P&I) para los buques petroleros oceánicos B.A.P. "TALARA" y B.A.P. "LOBITOS" por el período del 20 de febrero de 2002 al 20 de febrero de 2003, estimando un valor aproximado de NOVECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 900,000.00) por la fuente de financiamiento Recursos Direc- tamente Recaudados; por ser requisito imprescindible para la continuidad de las actividades de tráfico comercial en cabota- je de dichas Unidades Navales; Que, el Servicio de Cobertura de Protección e Indem- nización (P&I) que se exige para las actividades de comercio marítimo realizadas por buques petroleros oceánicos, es una modalidad especializada de los seguros marítimos que es otor- gada por Entidades Internacionales de sólida posición en el mercado de seguros marítimos y que requieren de sus asegu- rados determinadas condiciones técnicas y comerciales; Que, por Resolución Ministerial Nº 412-DE/MGP de fe- cha 13 de marzo de 2001, se aprobó el otorgamiento de la Buena Pro a favor de TERRA NOVA INSURANCE COM- PANY LIMITED para la contratación del Servicio de Cober-