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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (20/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

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Pág. 217803 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de febrero de 2002 e) Coordinar las actividades de los periodistas que cu- bren informaciones en Palacio de Gobierno. f) Llevar el archivo de prensa de la Presidencia de la República. g) Asistir a las reuniones de carácter oficial que deter- mine el Presidente de la República. h) Otras propias de su competencia. i) Otras funciones que le sean asignadas. Artículo 19º.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría de Prensa cuenta con la Sub Secretaría de Prensa. El Subsecretario ejerce interinamente el cargo de Se- cretario de Prensa en los casos de ausencia o impedimen- to del titular. Artículo 20º.- El Subsecretario de Prensa tiene las si- guientes funciones: a) Coordinar la cobertura periodística a las actividades oficiales del Presidente de la República y a aquellas otras, que éste disponga. b) Preparar y difundir material de prensa escrita a los medios de comunicación. c) Colaborar en las funciones que corresponden al Se- cretario de Prensa cumpliendo las indicaciones que se emitan. d) Otras propias de su competencia. e) Otras funciones que le sean asignadas. SUBCAPÍTULO II: DESPACHO DE LA PRIMERA DAMA Artículo 21º.- El Despacho de la Primera Dama es Órgano de Apoyo del Despacho Presidencial que tiene como función principal, la de coadyuvar en la búsqueda de soluciones a la lucha contra la pobreza, la revalorización del patrimonio cultural, y del pluralismo cultural y lingüísti- co de nuestro país; así como servir como entidad de enla- ce con instituciones gubernamentales y no gubernamen- tales en materia de desarrollo humano. Artículo 22º.- El Despacho de la Primera Dama está a cargo de un Gerente, quien cumple las siguientes funcio- nes básicas: a) Promocionar proyectos y programas destinados a la lucha contra la pobreza. b) Tramitar los requerimientos formulados al Despacho Presidencial vinculados con temas sociales y/o asisten- ciales, coordinando con los distintos sectores de la Admi- nistración Pública la derivación de las solicitudes según sus competencias, organizando y manteniendo un siste- ma de información y seguimiento. c) Establecer relaciones y coordinaciones cuando co- rresponda, con las entidades públicas y privadas para pro- mover la solidaridad y concretar el apoyo social. d) Canalizar, en coordinación con la Secretaría Gene- ral de la Presidencia de la República, las donaciones que reciba el Despacho Presidencial. e) Coordinar y planificar las actividades protocolares en que participe la Primera Dama, tanto en el interior como en el exterior del país. f) Otras que se le asignen. Artículo 23º.- La Gerencia del Despacho de la Primera Dama, para el mejor cumplimiento de sus funciones, esta- rá conformado por los siguientes órganos: a) Oficina de Consejeros. b) Oficina de Asesoría Legal. c) Oficina de Prensa. d) Oficina de Administración. e) Oficina de Acción Social. f) Oficinas Descentralizadas. Artículo 24º.- La Oficina de Consejeros es la encarga- da de brindar una asesoría integral para el mejor cumpli- miento de las funciones del Despacho de la Primera Dama. Está integrada por expertos en diversas especialidades. Artículo 25º.- La Oficina de Asesoría Legal, tiene como función asesorar y dar apoyo legal al Despacho de la Pri- mera Dama en las funciones y demás actividades que le corresponde cumplir, de acuerdo a sus atribuciones. Artículo 26º.- La Oficina de Prensa tiene a su cargo la información sobre las actividades de la Primera Dama y la difusión de los asuntos que requiera su Despacho.Artículo 27º.- La Oficina de Administración tiene a su cargo la conducción y coordinación de la marcha adminis- trativa del Despacho de la Primera Dama, siendo respon- sable de brindar el apoyo que requieran las demás áreas del Despacho para su funcionamiento. Artículo 28º.- La Oficina de Acción Social es el área encargada de planificar, coordinar y canalizar, las accio- nes de apoyo social determinadas por el Despacho de la Primera Dama. Le compete mantener relaciones y coordi- naciones con las entidades públicas y privadas para pro- mover la solidaridad y concretar el apoyo social. Artículo 29º.- Las Oficinas Descentralizadas cumplen las funciones de enlace y coordinación entre el Despacho de la Primera Dama y el interior del país. Tiene a su cargo la atención de los requerimientos de la ciudadanía, propo- niendo soluciones a los problemas que se planteen al Des- pacho de la Primera Dama, y el seguimiento de los mis- mos. SUBCAPÍTULO III: SECRETARÍA DEL CONSEJO DE MINISTROS Artículo 30º.- La Secretaría del Consejo de Ministros es Órgano de Apoyo del Despacho Presidencial. El Secretario del Consejo de Ministros es designado por el Presidente de la República, mediante Resolución Su- prema refrendada por el Presidente del Consejo de Minis- tros. Artículo 31º.- Son funciones del Secretario del Conse- jo de Ministros: a) Cursar las citaciones para las sesiones del Consejo de Ministros y supervisar su entrega, a fin de que sean efectuadas en forma oportuna. b) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Ministros, así como a las reuniones de Minis- tros en el Consejo Interministerial de Asuntos Económicos y Financieros (CIAEF) y Consejo Interministerial de Asun- tos Sociales (CIAS). c) Elaborar los proyectos de actas de las sesiones de Consejo de Ministros y demás reuniones que hubieren de Ministros, sometiéndolos a su consideración. d) Dirigir y controlar que las actas aprobadas por el Con- sejo de Ministros, sean transcritas en el libro de actas res- pectivo para su firma. e) Expedir copias certificadas de las actas incluidas en el Libro de Actas del Consejo. f) Preparar los proyectos de Decretos Legislativos, De- cretos de Urgencia, Decretos Supremos y Resoluciones Supremas que solicite el Presidente de la República. g) Cuidar de la correcta numeración y publicación de las Leyes, Decretos Legislativos, Decretos Supremos y Re- soluciones Supremas, coordinando con el Diario Oficial, la oportuna publicación de las mismas y disponer el corres- pondiente archivo de tales normas. h) Archivar y custodiar las actas, así como el procesa- miento de toda la documentación relativa al Consejo de Ministros. i) Llevar un libro de registro de autógrafas de ley, pro- yectos de ley, Decretos Legislativos, Decretos de Urgen- cia, Decretos Supremos y Resoluciones Supremas. El li- bro debe estar foliado, indicándose el orden, fecha de lle- gada, de despacho y otras circunstancias. j) Emitir informes que le encomiende el Presidente de la República, el Consejo de Ministros, el Secretario Gene- ral de la Presidencia de la República y/o los Consejeros Presidenciales. k) Expedir copias certificadas de la documentación que obra en sus archivos. l) Las demás inherentes a su función. m) Otras funciones que le sean encomendadas. CAPÍTULO VI: DEL ÓRGANO DE CONTROL SUBCAPÍTULO ÚNICO: OFICINA DE INSPECTORÍA Artículo 32º.- La Oficina de Inspectoría es el Órgano de Control del Despacho Presidencial encargado de pro- gramar las actividades que le son propias de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. Ejerce el control interno a todas las áreas y actividades comprendidas en el presupuesto del Despacho Presiden- cial, de acuerdo a las normas de auditoría gubernamental,