Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2002 (20/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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e) Coordinar las actividades de los periodistas que cubren informaciones en Palacio de Gobierno. f) Llevar el archivo de prensa de la Presidencia de la Republica. g) Asistir a las reuniones de caracter oficial que determine el Presidente de la Republica. h) Otras propias de su competencia. i) Otras funciones que le MORDAZA asignadas. Articulo 19º.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaria de Prensa cuenta con la Sub Secretaria de Prensa. El Subsecretario ejerce interinamente el cargo de Secretario de Prensa en los casos de ausencia o impedimento del titular. Articulo 20º.- El Subsecretario de Prensa tiene las siguientes funciones: a) Coordinar la cobertura periodistica a las actividades oficiales del Presidente de la Republica y a aquellas otras, que este disponga. b) Preparar y difundir material de prensa escrita a los medios de comunicacion. c) Colaborar en las funciones que corresponden al Secretario de Prensa cumpliendo las indicaciones que se emitan. d) Otras propias de su competencia. e) Otras funciones que le MORDAZA asignadas. SUBCAPITULO II: DESPACHO DE LA PRIMERA DAMA Articulo 21º.- El Despacho de la Primera Dama es Organo de Apoyo del Despacho Presidencial que tiene como funcion principal, la de coadyuvar en la busqueda de soluciones a la lucha contra la pobreza, la revalorizacion del patrimonio cultural, y del pluralismo cultural y linguistico de nuestro pais; asi como servir como entidad de enlace con instituciones gubernamentales y no gubernamentales en materia de desarrollo humano. Articulo 22º.- El Despacho de la Primera Dama esta a cargo de un Gerente, quien cumple las siguientes funciones basicas: a) Promocionar proyectos y programas destinados a la lucha contra la pobreza. b) Tramitar los requerimientos formulados al Despacho Presidencial vinculados con temas sociales y/o asistenciales, coordinando con los distintos sectores de la Administracion Publica la derivacion de las solicitudes segun sus competencias, organizando y manteniendo un sistema de informacion y seguimiento. c) Establecer relaciones y coordinaciones cuando corresponda, con las entidades publicas y privadas para promover la solidaridad y concretar el apoyo social. d) Canalizar, en coordinacion con la Secretaria General de la Presidencia de la Republica, las donaciones que reciba el Despacho Presidencial. e) Coordinar y planificar las actividades protocolares en que participe la Primera Dama, tanto en el interior como en el exterior del pais. f) Otras que se le asignen. Articulo 23º.-La Gerencia del Despacho de la Primera Dama, para el mejor cumplimiento de sus funciones, estara conformado por los siguientes organos: a) Oficina de Consejeros. b) Oficina de Asesoria Legal. c) Oficina de Prensa. d) Oficina de Administracion. e) Oficina de Accion Social. f) Oficinas Descentralizadas. Articulo 24º.- La Oficina de Consejeros es la encargada de brindar una asesoria integral para el mejor cumplimiento de las funciones del Despacho de la Primera Dama. Esta integrada por expertos en diversas especialidades. Articulo 25º.- La Oficina de Asesoria Legal, tiene como funcion asesorar y dar apoyo legal al Despacho de la Primera Dama en las funciones y demas actividades que le corresponde cumplir, de acuerdo a sus atribuciones. Articulo 26º.- La Oficina de Prensa tiene a su cargo la informacion sobre las actividades de la Primera Dama y la difusion de los asuntos que requiera su Despacho.

Articulo 27º.- La Oficina de Administracion tiene a su cargo la conduccion y coordinacion de la marcha administrativa del Despacho de la Primera Dama, siendo responsable de brindar el apoyo que requieran las demas areas del Despacho para su funcionamiento. Articulo 28º.- La Oficina de Accion Social es el area encargada de planificar, coordinar y canalizar, las acciones de apoyo social determinadas por el Despacho de la Primera Dama. Le compete mantener relaciones y coordinaciones con las entidades publicas y privadas para promover la solidaridad y concretar el apoyo social. Articulo 29º.- Las Oficinas Descentralizadas cumplen las funciones de enlace y coordinacion entre el Despacho de la Primera Dama y el interior del pais. Tiene a su cargo la atencion de los requerimientos de la ciudadania, proponiendo soluciones a los problemas que se planteen al Despacho de la Primera Dama, y el seguimiento de los mismos. SUBCAPITULO III: SECRETARIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Articulo 30º.- La Secretaria del Consejo de Ministros es Organo de Apoyo del Despacho Presidencial. El Secretario del Consejo de Ministros es designado por el Presidente de la Republica, mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Articulo 31º.- Son funciones del Secretario del Consejo de Ministros: a) Cursar las citaciones para las sesiones del Consejo de Ministros y supervisar su entrega, a fin de que MORDAZA efectuadas en forma oportuna. b) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Ministros, asi como a las reuniones de Ministros en el Consejo Interministerial de Asuntos Economicos y Financieros (CIAEF) y Consejo Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS). c) Elaborar los proyectos de actas de las sesiones de Consejo de Ministros y demas reuniones que hubieren de Ministros, sometiendolos a su consideracion. d) Dirigir y controlar que las actas aprobadas por el Consejo de Ministros, MORDAZA transcritas en el libro de actas respectivo para su firma. e) Expedir copias certificadas de las actas incluidas en el Libro de Actas del Consejo. f) Preparar los proyectos de Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, Decretos Supremos y Resoluciones Supremas que solicite el Presidente de la Republica. g) Cuidar de la correcta numeracion y publicacion de las Leyes, Decretos Legislativos, Decretos Supremos y Resoluciones Supremas, coordinando con el Diario Oficial, la oportuna publicacion de las mismas y disponer el correspondiente archivo de tales normas. h) Archivar y custodiar las actas, asi como el procesamiento de toda la documentacion relativa al Consejo de Ministros. i) Llevar un libro de registro de autografas de ley, proyectos de ley, Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, Decretos Supremos y Resoluciones Supremas. El libro debe estar foliado, indicandose el orden, fecha de llegada, de despacho y otras circunstancias. j) Emitir informes que le encomiende el Presidente de la Republica, el Consejo de Ministros, el Secretario General de la Presidencia de la Republica y/o los Consejeros Presidenciales. k) Expedir copias certificadas de la documentacion que obra en sus archivos. l) Las demas inherentes a su funcion. m) Otras funciones que le MORDAZA encomendadas. CAPITULO VI: DEL ORGANO DE CONTROL SUBCAPITULO UNICO: OFICINA DE INSPECTORIA Articulo 32º.- La Oficina de Inspectoria es el Organo de Control del Despacho Presidencial encargado de programar las actividades que le son propias de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. Ejerce el control interno a todas las areas y actividades comprendidas en el presupuesto del Despacho Presidencial, de acuerdo a las normas de auditoria gubernamental,

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