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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (20/02/2002)

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Pág. 217806 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de febrero de 2002 f) Coordinar la elaboración de la información estadísti- ca de la ejecución presupuestaria de ingresos y los gas- tos. g) Consolidar la información del proceso presupuesta- rio, y responder de su remisión a la Dirección Nacional de Presupuesto Público, dentro de los plazos establecidos, de conformidad con las normas legales en materia presupues- taria. h) Identificar fuentes de cooperación nacionales, extran- jeras o internacionales interesadas en la cooperación del desarrollo de las actividades del Despacho Presidencial. i) Elaborar proyectos dentro del marco de la coopera- ción técnica y evaluar su ejecución. j) Evaluar las propuestas de cooperación que otorguen las fuentes cooperantes. k) Proponer acciones de racionalización administrati- va. l) Recopilar, evaluar y difundir la información estadísti- ca interna y externa. m) Proponer el Reglamento de Organización y Funcio- nes (ROF), el Cuadro para la Asignación de Personal (CAP), el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y el Manual de Organización y Funciones (MOF) del Despacho Presiden- cial. n) Otras que le sean asignadas. SUBCAPÍTULO II : GERENCIA CENTRAL DE ACTI- VIDADES Artículo 51º.- La Gerencia Central de Actividades es el Órgano de Línea de la Secretaría General de la Presi- dencia de la República, que tiene como función recepcio- nar, tramitar y dar seguimiento a la correspondencia del Jefe del Estado; coordinar las actividades relacionadas con las funciones de protocolo en los viajes al interior y al ex- tranjero, del Presidente de la República. Asimismo, tiene a su cargo la coordinación con el Con- greso de la República, Poder Judicial, Despachos Ministe- riales, así como con otros organismos e instituciones na- cionales e internacionales, de las acciones que deben eje- cutarse por indicación del Presidente de la República. También le compete apoyar y coordinar el proceso que requiere la entrega de donaciones que recibe el Despacho Presidencial, y las actividades que se derivan de esta labor. Artículo 52º.- Son funciones de la Gerencia Central de Actividades, las siguientes: a) Encargarse del trámite documentario del Despacho Presidencial. b) Recibir en audiencia, por delegación del Secretario General de la Presidencia de la República, a las personas o comisiones que la soliciten, estudiando y recomendando las acciones que correspondan en cada caso. c) Participar en la coordinación y supervisión de los via- jes al interior y exterior del país que realice el Presidente de la República. d) Organizar y coordinar las actividades protocolares del Despacho Presidencial. e) Programar, coordinar y dirigir las actividades que se requieran para el almacenamiento y entrega de donacio- nes. f) Organizar y supervisar las visitas turísticas a las ins- talaciones del Palacio de Gobierno. g) Otras funciones que le sean asignadas. Artículo 53º.- La Gerencia Central de Actividades cuen- ta con las siguientes dependencias para el cumplimiento de sus funciones: a) Jefatura de Protocolo. b) Jefatura de Trámite Documentario. c) Jefatura de Apoyo a Donaciones. d) Jefatura de Turismo. Artículo 54º.- La Jefatura de Protocolo es responsable de las actividades protocolares en Palacio de Gobierno, en coordinación con la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Tiene como funciones básicas asistir en la coordina- ción y organización de: a) Las ceremonias para la imposición de condecoracio- nes que el Presidente de la República imponga a persona- lidades nacionales o extranjeras.b) Las ceremonias de presentación de Cartas Creden- ciales ante el Presidente de la República. c) Los actos y ceremonias protocolares que se realicen tanto dentro como fuera de Palacio de Gobierno. d) Los viajes que realice el Presidente de la República, tanto al interior como al exterior del país. e) Las demás que se le asignen. Artículo 55º.- La Jefatura de Trámite Documentario tie- ne a su cargo el registro y control de la correspondencia que ingresa y egresa de la Secretaría General de la Presi- dencia de la República. Asimismo, le compete la atención de los requerimien- tos de la ciudadanía al Despacho Presidencial, dándole el trámite correspondiente; así como orientar al ciudadano en la solución de los problemas que se planteen al Despacho Presidencial y el seguimiento de los mismos. Artículo 56º.- La Jefatura de Apoyo a Donaciones tie- ne a su cargo coordinar, programar y dirigir las actividades que se requieran para el almacenamiento y entrega de las donaciones que recibe el Despacho Presidencial, tanto de entidades públicas como privadas, nacionales o extranje- ras. La Jefatura de Apoyo a Donaciones cumple las siguien- tes funciones: a) Administrar el proceso de registro, control y almace- namiento de las donaciones que recibe el Despacho Pre- sidencial. b) Registrar y controlar el ingreso de las solicitudes de donaciones dirigidas al Despacho Presidencial; asimismo, registrar a las beneficiarias de dichas donaciones. c) Realizar el proceso de desaduanaje de las donacio- nes provenientes del extranjero. d) Las demás que se le asignen. Artículo 57º.- La Jefatura de Turismo cumple las si- guientes funciones: a) Organizar y supervisar las visitas turísticas a las ins- talaciones del Palacio de Gobierno. b) Las demás que se le asignen. SUBCAPÍTULO III: CASA MILITAR Artículo 58º.- La Casa Militar es el Órgano de Línea de la Secretaría General de la Presidencia de la República responsable de velar por la seguridad integral del Presi- dente de la República, de la familia presidencial y de las instalaciones de Palacio de Gobierno. Tiene a su cargo, actuar como órgano de enlace con las Fuerzas Armadas y Policiales para la mejor realización de las actividades del Despacho Presidencial. A través de los Edecanes le compete representar al Presidente de la República en las ceremonias y activida- des que él señale. Artículo 59º.- El Jefe de la Casa Militar es un Oficial de las Fuerzas Armadas, en grado de General o Almirante, designado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Con- sejo de Ministros. Artículo 60º.- La Casa Militar tiene las siguientes fun- ciones básicas: a) Dirigir, organizar, coordinar y controlar el sistema de seguridad del Presidente de la República y de su familia, tanto en el interior como en el exterior de Palacio de Go- bierno. b) Dirigir, organizar, coordinar y controlar el sistema de seguridad de las instalaciones de Palacio de Gobierno. c) Efectuar el seguimiento y la verificación del cumpli- mento de las directivas de la Secretaría General de la Pre- sidencia de la República, en lo que respecta a sus funcio- nes. d) Dirigir las acciones de enlace con las Fuerzas Ar- madas y Fuerzas Policiales, que requiera el Despacho Pre- sidencial. e) Otras que correspondan al ejercicio de sus atribu- ciones. f) Otras funciones que le sean asignadas. Artículo 61º.- La Casa Militar para el cumplimiento de sus funciones cuenta con los siguientes órganos: