Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2002 (20/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2002

publica, mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. El Secretario General de la Presidencia de la Republica, quien puede usar indistintamente la denominacion de Jefe de la MORDAZA de Gobierno, es titular del pliego presupuestal del Despacho Presidencial. Articulo 10º.- Son funciones de la Secretaria General de la Presidencia de la Republica: a) Planificar, coordinar, dirigir, evaluar y controlar el funcionamiento y cumplimiento de objetivos y metas de los organos integrantes del Despacho Presidencial. b) Elaborar, bajo las indicaciones del Presidente de la Republica, la agenda presidencial, verificando que las instituciones y personas convocadas MORDAZA notificadas oportunamente. c) Procesar la correspondencia oficial que dirige y recibe el Presidente de la Republica y la de caracter privado que el le encomiende. d) Recibir las solicitudes de audiencias, visitas e invitaciones al Presidente de la Republica para actos oficiales que se efectuen dentro o fuera de Palacio de Gobierno, coordinando su programacion y organizacion, de acuerdo a las directivas que de el reciba. e) Cursar, siguiendo las indicaciones del Presidente de la Republica, las invitaciones oficiales que deban efectuarse y disponer el tramite a los memoriales. f) Apoyar al Presidente de la Republica en el ejercicio de las funciones que le corresponden en relacion con el Poder Legislativo, Poder Judicial y demas organismos o instituciones nacionales e internacionales. g) Programar y coordinar la realizacion de las ceremonias de otorgamiento de condecoraciones que el Presidente de la Republica imponga a personalidades extranjeras o nacionales. h) Programar y coordinar las ceremonias protocolares de MORDAZA de cartas credenciales ante el Presidente de la Republica. i) Estudiar los asuntos que le asigne el Presidente de la Republica y representarlo en los actos que este le senale. j) Coordinar la organizacion de los viajes, al interior y exterior del MORDAZA, que realice el Presidente de la Republica. k) Tramitar los documentos y ejecutar los actos de gestion administrativa propios de su competencia. l) Garantizar la seguridad del Presidente de la Republica, la familia presidencial y las instalaciones de Palacio de Gobierno. m) Asegurar el apoyo de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales al Despacho Presidencial. n) Ejecutar el MORDAZA administrativo que permita la realizacion de las reuniones del Consejo de Ministros y las labores que se deriven de estas. o) Designar a los funcionarios de confianza del Despacho Presidencial que no MORDAZA nominados por el Presidente de la Republica. p) Dirigir y supervisar las labores del personal y el uso de los recursos asignados. q) Delegar aquellas funciones que no MORDAZA privativas de su condicion de Titular de Pliego Presupuestal. r) Cumplir otros encargos que le encomiende el Presidente de la Republica. Articulo 11º.- La Secretaria General de la Presidencia de la Republica cuenta con un Sub Secretario General, que MORDAZA el cumplimiento de las funciones asignadas al Secretario General. Articulo 12º.- El Sub Secretario General de la Presidencia de la Republica es designado por Resolucion Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Se encarga interinamente de la Secretaria General en caso de ausencia o impedimento del Secretario General. En caso de ausencia o impedimento del Secretario General y del Sub Secretario General de la Presidencia de la Republica, asume las funciones del Despacho, el Secretario del Consejo de Ministros; y en defecto de este, el Gerente Central de Administracion o el de Actividades, en ese orden. CAPITULO IV : DE LOS ORGANOS DE ASESORIA SUBCAPITULO I: GABINETE DE CONSEJEROS Articulo 13º.- El Gabinete de Consejeros es Organo de Asesoria del Presidente de la Republica conformado

por especialistas que aportan sus conocimientos cuando el Presidente de la Republica lo solicita. Los Consejeros son designados por el Presidente de la Republica mediante Resolucion Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Uno de los Consejeros sera nominado Jefe de Gabinete. Articulo 14º.- El Gabinete de Consejeros cumple las siguientes funciones basicas: a) Asesorar en forma individual o colegiada, directa o indirectamente, en los asuntos requeridos por el Presidente de la Republica. b) Elaborar estudios y emitir opiniones sobre materias de su competencia, de acuerdo a los requerimientos del Presidente de la Republica. c) Otras funciones que le MORDAZA asignadas. SUBCAPITULO II: GERENCIA LEGAL Articulo 15º.- La Gerencia Legal es Organo de Asesoria de la Secretaria General de la Presidencia de la Republica que tiene como funcion aconsejar juridicamente al Despacho Presidencial en las funciones y demas actividades que de acuerdo a Ley le corresponde cumplir. La Gerencia Legal tiene las siguientes funciones: a) Brindar asesoramiento legal a la Secretaria General y unidades organicas del Despacho Presidencial en materia de administracion y gestion. b) Emitir opinion legal en los recursos impugnativos que MORDAZA de competencia de la Secretaria General. c) Asumir el MORDAZA del Despacho Presidencial ante todo MORDAZA de instancias administrativas, arbitrales y otras de solucion de controversias, en coordinacion con los Procuradores. d) Mantener informadas a las diferentes dependencias de las disposiciones legales, reglamentarias y demas normas relacionadas a las actividades del Despacho Presidencial. e) Compilar, sistematizar y mantener actualizadas las disposiciones legales que tengan incidencia en el funcionamiento del Despacho Presidencial en particular y del sector Publico en General. f) Proyectar y visar las resoluciones y directivas en el ambito de su competencia. g) Desempenar el cargo de fedatario conforme a la legislacion vigente. h) Realizar otras actividades de caracter legal que precise el Despacho Presidencial. CAPITULO V : DE LOS ORGANOS DE APOYO SUBCAPITULO I: SECRETARIA DE PRENSA Articulo 16º.- La Secretaria de Prensa es Organo de Apoyo del Despacho Presidencial que tiene a su cargo la informacion y difusion sobre las actividades del Presidente de la Republica y de los asuntos que este le encomiende. Le compete asimismo, planear, dirigir y supervisar todas las actividades de diseno, promocion, comunicacion, sostenimiento y fortalecimiento de la imagen institucional de la Presidencia de la Republica y los actos de gobierno. Articulo 17º.- El Secretario de Prensa es designado por el Presidente de la Republica, mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Articulo 18º.- La Secretaria de Prensa cumple las siguientes funciones: a) Planear, organizar, coordinar y controlar las actividades de los organos y medios de difusion propios del Despacho Presidencial. b) Difundir las informaciones periodisticas de las actividades del Presidente de la Republica a nivel nacional e internacional de acuerdo a las directivas del Jefe del Estado. c) Organizar y supervisar el apoyo a los medios de comunicacion masivos para cubrir las actividades que realiza el Presidente de la Republica tanto en el interior como en el exterior del pais. d) Realizar el seguimiento de la informacion emitida por las agencias de noticias y los diferentes medios de comunicacion, en el MORDAZA y en el extranjero.

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