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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (20/02/2002)

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Pág. 217802 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de febrero de 2002 pública, mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. El Secretario Gene- ral de la Presidencia de la República, quien puede usar indistintamente la denominación de Jefe de la Casa de Gobierno, es titular del pliego presupuestal del Despacho Presidencial. Artículo 10º.- Son funciones de la Secretaría General de la Presidencia de la República: a) Planificar, coordinar, dirigir, evaluar y controlar el fun- cionamiento y cumplimiento de objetivos y metas de los órganos integrantes del Despacho Presidencial. b) Elaborar, bajo las indicaciones del Presidente de la República, la agenda presidencial, verificando que las ins- tituciones y personas convocadas sean notificadas opor- tunamente. c) Procesar la correspondencia oficial que dirige y reci- be el Presidente de la República y la de carácter privado que él le encomiende. d) Recibir las solicitudes de audiencias, visitas e invita- ciones al Presidente de la República para actos oficiales que se efectúen dentro o fuera de Palacio de Gobierno, coordinando su programación y organización, de acuerdo a las directivas que de él reciba. e) Cursar, siguiendo las indicaciones del Presidente de la República, las invitaciones oficiales que deban efectuar- se y disponer el trámite a los memoriales. f) Apoyar al Presidente de la República en el ejercicio de las funciones que le corresponden en relación con el Poder Legislativo, Poder Judicial y demás organismos o instituciones nacionales e internacionales. g) Programar y coordinar la realización de las ceremo- nias de otorgamiento de condecoraciones que el Presidente de la República imponga a personalidades extranjeras o nacionales. h) Programar y coordinar las ceremonias protocolares de presentación de cartas credenciales ante el Presidente de la República. i) Estudiar los asuntos que le asigne el Presidente de la República y representarlo en los actos que éste le señale. j) Coordinar la organización de los viajes, al interior y exterior del país, que realice el Presidente de la República. k) Tramitar los documentos y ejecutar los actos de ges- tión administrativa propios de su competencia. l) Garantizar la seguridad del Presidente de la Repúbli- ca, la familia presidencial y las instalaciones de Palacio de Gobierno. m) Asegurar el apoyo de las Fuerzas Armadas y Fuer- zas Policiales al Despacho Presidencial. n) Ejecutar el proceso administrativo que permita la rea- lización de las reuniones del Consejo de Ministros y las labores que se deriven de éstas. o) Designar a los funcionarios de confianza del Despa- cho Presidencial que no sean nominados por el Presidente de la República. p) Dirigir y supervisar las labores del personal y el uso de los recursos asignados. q) Delegar aquellas funciones que no sean privativas de su condición de Titular de Pliego Presupuestal. r) Cumplir otros encargos que le encomiende el Presi- dente de la República. Artículo 11º.- La Secretaría General de la Presidencia de la República cuenta con un Sub Secretario General, que secunda el cumplimiento de las funciones asignadas al Secretario General. Artículo 12º.- El Sub Secretario General de la Presi- dencia de la República es designado por Resolución Su- prema, refrendada por el Presidente del Consejo de Minis- tros. Se encarga interinamente de la Secretaría General en caso de ausencia o impedimento del Secretario Gene- ral. En caso de ausencia o impedimento del Secretario Gene- ral y del Sub Secretario General de la Presidencia de la Re- pública, asume las funciones del Despacho, el Secretario del Consejo de Ministros; y en defecto de éste, el Gerente Cen- tral de Administración o el de Actividades, en ese orden. CAPÍTULO IV : DE LOS ÓRGANOS DE ASESORÍA SUBCAPÍTULO I: GABINETE DE CONSEJEROS Artículo 13º.- El Gabinete de Consejeros es Órgano de Asesoría del Presidente de la República conformadopor especialistas que aportan sus conocimientos cuando el Presidente de la República lo solicita. Los Consejeros son designados por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Uno de los Conse- jeros será nominado Jefe de Gabinete. Artículo 14º.- El Gabinete de Consejeros cumple las siguientes funciones básicas: a) Asesorar en forma individual o colegiada, directa o indirectamente, en los asuntos requeridos por el Presiden- te de la República. b) Elaborar estudios y emitir opiniones sobre materias de su competencia, de acuerdo a los requerimientos del Presidente de la República. c) Otras funciones que le sean asignadas. SUBCAPÍTULO II: GERENCIA LEGAL Artículo 15º.- La Gerencia Legal es Órgano de Aseso- ría de la Secretaría General de la Presidencia de la Repú- blica que tiene como función aconsejar jurídicamente al Despacho Presidencial en las funciones y demás activida- des que de acuerdo a Ley le corresponde cumplir. La Gerencia Legal tiene las siguientes funciones: a) Brindar asesoramiento legal a la Secretaría General y unidades orgánicas del Despacho Presidencial en mate- ria de administración y gestión. b) Emitir opinión legal en los recursos impugnativos que sean de competencia de la Secretaría General. c) Asumir el patrocinio del Despacho Presidencial ante todo tipo de instancias administrativas, arbitrales y otras de solución de controversias, en coordinación con los Pro- curadores. d) Mantener informadas a las diferentes dependencias de las disposiciones legales, reglamentarias y demás nor- mas relacionadas a las actividades del Despacho Presi- dencial. e) Compilar, sistematizar y mantener actualizadas las disposiciones legales que tengan incidencia en el funcio- namiento del Despacho Presidencial en particular y del sector Público en General. f) Proyectar y visar las resoluciones y directivas en el ámbito de su competencia. g) Desempeñar el cargo de fedatario conforme a la le- gislación vigente. h) Realizar otras actividades de carácter legal que pre- cise el Despacho Presidencial. CAPÍTULO V : DE LOS ÓRGANOS DE APOYO SUBCAPÍTULO I: SECRETARÍA DE PRENSA Artículo 16º.- La Secretaría de Prensa es Órgano de Apoyo del Despacho Presidencial que tiene a su cargo la información y difusión sobre las actividades del Presidente de la República y de los asuntos que éste le encomiende. Le compete asimismo, planear, dirigir y supervisar to- das las actividades de diseño, promoción, comunicación, sostenimiento y fortalecimiento de la imagen institucional de la Presidencia de la República y los actos de gobierno. Artículo 17º.- El Secretario de Prensa es designado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Mi- nistros. Artículo 18º.- La Secretaría de Prensa cumple las si- guientes funciones: a) Planear, organizar, coordinar y controlar las activi- dades de los órganos y medios de difusión propios del Des- pacho Presidencial. b) Difundir las informaciones periodísticas de las activi- dades del Presidente de la República a nivel nacional e internacional de acuerdo a las directivas del Jefe del Esta- do. c) Organizar y supervisar el apoyo a los medios de co- municación masivos para cubrir las actividades que reali- za el Presidente de la República tanto en el interior como en el exterior del país. d) Realizar el seguimiento de la información emitida por las agencias de noticias y los diferentes medios de comu- nicación, en el país y en el extranjero.