Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (20/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 217804 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de febrero de 2002 los principios, criterios de control, lineamientos y del Plan Anual de Control debidamente aprobado; cautelando la calidad y oportunidad de los procedimientos, mecanismos y acciones de control. El Inspector General depende funcionalmente de la Con- traloría General de la República y administrativamente del Despacho Presidencial. El Inspector General es designado por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 33º.- Son funciones de la Oficina de Inspecto- ría: a) Formular el plan anual de actividades de control del Despacho Presidencial de conformidad al Sistema Nacio- nal de Control. b) Dirigir, normar, coordinar y supervisar el control pos- terior interno en los órganos del Despacho Presidencial, en coordinación con la Contraloría General de la Repúbli- ca. c) Realizar el control posterior de las operaciones fi- nancieras y administrativas en los órganos del Despacho Presidencial. d) Mantener permanentemente informado al Presi- dente de la República, de la marcha y resultados de las acciones de control programadas e inopinadas, así como de las investigaciones administrativas que se lle- ven a cabo. e) Efectuar el seguimiento de los procesos administra- tivos hasta su total culminación y supervisar la aplicación y cumplimiento de las sanciones que se apliquen. f) Realizar el seguimiento de la implementación de las recomendaciones y aplicación de las medidas correctivas que se dicten como consecuencia de las acciones de con- trol ejecutadas por la Oficina de Inspectoría. g) Las demás propias de su función. CAPÍTULO VII : DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 34º.- La Secretaría General de la Presidencia de la República cuenta con los siguientes Organos de Lí- nea: Gerencia Central de Administración. Gerencia Central de Actividades. Casa Militar. SUBCAPÍTULO I: GERENCIA CENTRAL DE ADMI- NISTRACIÓN Artículo 35º.- La Gerencia Central de Administración es el Órgano de Línea encargado de brindar el soporte administrativo al Despacho Presidencial. Es responsable de administrar los recursos humanos, bienes y servicios, la ejecución presupuestal, financiera, contable patrimonial y manejo de fondos; así como de planificar, organizar y dirigir las actividades de informática, telecomunicaciones y planeamiento. Son funciones de la Gerencia Central de Administra- ción: a) Planificar, organizar, ejecutar y supervisar las activi- dades de personal, contabilidad, tesorería, logística, pre- supuesto, telecomunicaciones, e informática del Despacho Presidencial, en concordancia con las normas técnicas y legales existentes. b) Planificar y dirigir las políticas y estrategias genera- les de gestión administrativa, en el marco de las políticas definidas por la Secretaría General del Despacho Presi- dencial. c) Proponer a la Secretaría General de la Presidencia de la República, las alternativas de política en materia de normas, procedimientos y medidas administrativas inter- nas en concordancia con las normas aplicables a los di- versos sistemas administrativos vigentes. d) Proponer a la Secretaría General del Despacho Pre- sidencial las políticas laboral y salarial de la Institución, de la administración de los recursos humanos, económicos, financieros y materiales.. e) Proporcionar a los órganos del Despacho Presiden- cial, el soporte administrativo y el apoyo que requieran para el cabal cumplimiento de sus funciones.f) Supervisar y evaluar el uso racional del presupuesto y otros recursos asignados para el cumplimiento de las metas y objetivos del Despacho Presidencial. g) Aprobar los documentos de gestión administrativa propios de su competencia. h) Las demás que le encargue o delegue la Secretaría General de la Presidencia de la República. Artículo 36º.- La Gerencia Central de Administración cuenta con los siguientes órganos de línea y apoyo: a) Gerencia de Recursos Humanos. b) Gerencia de Contabilidad y Tesorería. c) Gerencia de Logística. d) Gerencia de Operaciones. e) Jefatura de Telecomunicaciones. f) Jefatura de Informática. g) Jefatura de Planeamiento. Artículo 37º.- La Gerencia de Recursos Humanos es el Órgano de Línea encargada de ejecutar la política relati- va a la captación, selección, administración, evaluación, promoción y capacitación del personal, a fin de optimizar su rendimiento, de acuerdo a las disposiciones legales es- tablecidas para la administración de personal y a las políti- cas y lineamientos de la Gerencia Central de Administra- ción. Artículo 38º.- La Gerencia de Recursos Humanos cum- ple las siguientes funciones: a) Formular, proponer, ejecutar, supervisar y evaluar las metas institucionales referidas a los recursos humanos. b) Dirigir, organizar, controlar y supervisar los proce- soS técnicos para el ingreso, contratación, evaluación y desplazamiento del personal del Despacho Presidencial. c) Organizar y mantener actualizados los registros y legajos del personal activo y pensionistas del Despacho Presidencial, así como efectuar el control de la asistencia y puntualidad de los trabajadores del Despacho. d) Proponer, ejecutar y evaluar el plan y las actividades para la capacitación y las actividades de promoción y re- creación del personal. e) Elaborar las planillas de pago de remuneraciones y de pensiones, y aprobar las liquidaciones de beneficios so- ciales del personal del Despacho Presidencial, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. f) Recomendar la aplicación de las sanciones discipli- narias de suspensión o despido y ejecutar las acciones pertinentes de acuerdo a los dispositivos y normas labora- les correspondientes. g) Coordinar y ejecutar los servicios médico - asisten- ciales para el Presidente de la República y su familia, así como del personal del Despacho Presidencial. h) Elaborar, proponer y aplicar las normas y directivas orientadas a mejorar los procesos y el uso de los recursos a su cargo. i) Emitir opinión especializada en el ámbito de su com- petencia. j) Aprobar y suscribir certificados, constancias, docu- mentos de identificación de los trabajadores y del personal que labora en forma eventual. k) Otras funciones que le sean asignadas. Artículo 39º.- La Gerencia de Contabilidad y Teso- rería, es el Órgano de Línea encargada de la progra- mación coordinación, ejecución y evaluación de los pro- cesos técnicos de los sistemas de contabilidad y teso- rería, de acuerdo a los dispositivos legales y a las polí- ticas del Despacho Presidencial. Asimismo ejecuta y controla la ejecución del presupuesto del Despacho Presidencial. Artículo 40º.- La Gerencia de Contabilidad y Tesorería cumple las siguientes funciones: a) Programar, organizar, ejecutar y evaluar los proce- sos técnicos de los sistemas de Contabilidad, Tesorería y Presupuesto Público. b) Formular los estados financieros y registros conta- bles. c) Controlar que el movimiento contable se lleve a cabo de acuerdo a las disposiciones vigentes. d) Verificar la conformidad de las operaciones que se registran y de la información sustentatoria.