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Pág. 217830 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de febrero de 2002 Que asimismo, la Dirección Nacional del Medio Ambien- te mediante Constancia de Verificación Nº 005-2001-PE/ DINAMA del 28 de noviembre del 2001, manifiesta que la recurrente ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental, para su planta de congelado de productos hidrobiológicos; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 039- 2002-PE/DNEPP-Dap; y, con la opinión favorable de la Ofi- cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Artículos 49º, 53º, y 54º de su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AGROINDUSTRIAL LIMA S.A.C., licencia para la operación de una planta de conge- lado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en los lotes 1 y 2, Mz I-1 de la Lotización Puente Piedra, altura del Km. 30 de la Carretera Panamericana Norte, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, con la siguiente capacidad instala- da: Congelado: 30 t/día. Artículo 2º.- AGROINDUSTRIAL LIMA S.A.C., deberá operar su planta de congelado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesque- ro, así como las relativas a la preservación del medio am- biente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad indus- trial que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de con- trol de proceso que garantice la óptima calidad del produc- to final, así como deberá poner en operación los equipos y/ o sistemas de mitigación verificados por la Dirección Na- cional de Medio Ambiente, según se señala en la Constan- cia de Verificación Nº 005-2001-PE/DINAMA del 28 de no- viembre del 2001. Artículo 3º.- Incorporar al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 023-2001-PE, la planta de congelado de AGROINDUSTRIAL LIMA S.A.C. ubicada en los lotes 1 y 2, Mz I-1 de la Lotización Puente Piedra, altura del Km. 30 de la Carretera Panamericana Norte, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, con una capaci- dad instalada de 30 t/día. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente Resolución será causal de cadu- cidad del derecho otorgado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 3362 Amplían permiso de pesca otorgado a personas naturales para operar embarcación en la extracción de recur- sos anchoveta y sardina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 051-2002-PE/DNEPP Lima, 15 de febrero del 2002 Vistos los escritos de registro Nºs. 18069002 y 11892002, del 31 de octubre y 7 de noviembre del 2001, presentados por los señores FERNANDO BASILIO CHAPILLIQUEN CALDE- RON y AGUSTIN TEMOCHE CHUNGA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 027-2001-PE/ DNE del 5 de febrero del 2001, se declaró improcedente lasolicitud de ampliación de permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 359-98-PE/DNE, del 4 de diciem- bre de 1998, toda vez que el certificado de matrícula de la embarcación pesquera "JESUS SOBRE LAS AGUAS", presentado por los armadores FERNANDO BASILIO CHA- PILLIQUEN CALDERON y AGUSTIN TEMOCHE CHUN- GA no contaba con la refrenda anual vigente, así como que la longitud de malla de 3/8 de pulgada consignada en el formato de declaración jurada presentado no correspon- de a las características técnicas de la red de cerco con la que deberá estar equipada la citada embarcación para la extracción del recurso anchoveta; Que mediante los escritos del visto, los armadores FER- NANDO BASILIO CHAPILLIQUEN CALDERON y AGUS- TIN TEMOCHE CHUNGA interponen recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 027- 2001-PE/DNE y presentan como nuevas pruebas instru- mentales el certificado de matrícula de la referida embar- cación, el cual cuenta con la refrenda anual vigente, del cual se desprende que al momento de presentarse la soli- citud de ampliación de permiso de pesca el 26 de junio del 2000, el certificado mencionado se encontraba vigente, toda vez que contaba con la refrenda anual de fecha 22 de se- tiembre de 1999; de otro lado, en lo referido a la longitud de malla de la red de cerco que utilizaría la embarcación "JESUS SOBRE LAS AGUAS", los recurrentes han cum- plido con subsanar las características consignadas en el formato de declaración jurada presentado y asimismo, pre- sentan el certificado de inspección de adecuación de la red de cerco y el certificado de inspección de redes emiti- dos por Certificaciones del Perú S.A. de los cuales se de- termina que la red de cerco de dicha embarcación tiene un tamaño de malla de 1/2 pulgada, con lo cual desvirtúan los fundamentos de la resolución recurrida, en consecuencia, el recurso de reconsideración interpuesto deviene funda- do; Que por lo expuesto anteriormente, de la evaluación del expediente se ha determinado que los recurrentes han cumplido con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, Decreto Supremo Nº 003-2000- PE, Resolución Ministerial Nº 143-2000-PE y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001- PE, proceder a otorgar la ampliación de permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 359-98-PE/DNE para operar la embarcación pesquera "JESUS SOBRE LAS AGUAS" de matrícula CO-18073-CM, de 53.30 m3 de ca- pacidad de bodega, para que adicionamente dicha embar- cación pueda acceder a la extracción de los recursos an- choveta y sardina con destino para el consumo humano indirecto empleando una red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1/2 y 1 1/2 pulgadas (13 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas cos- teras, de acuerdo a lo solicitado por los recurrentes; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 554- 2001-PE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Ofi- cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por los señores FERNANDO BASI- LIO CHAPILLIQUEN CALDERON y AGUSTIN TEMOCHE CHUNGA, contra la Resolución Directoral Nº 027-2001- PE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Ampliar el permiso de pesca otorgado por la Resolución Directoral Nº 359-98-PE/DNE, a los arma- dores FERNANDO BASILIO CHAPILLIQUEN CALDERON y AGUSTIN TEMOCHE CHUNGA, para operar la embar- cación pesquera "JESUS SOBRE LAS AGUAS" de matrí- cula Nº CO-18073-CM, de 53.30 m3 de capacidad de bo- dega, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino para el consumo humano indirecto empleando