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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (20/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 217829 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de febrero de 2002 la solicitud de autorización de incremento de flota presen- tada por don MANUEL MOLEROS MELO, para la cons- trucción de una embarcación pesquera de madera de 109,50 m3 de volumen de bodega, para extraer los recur- sos hidrobiológicos barrilete, pez espada, tiburón, perico, pez volador y pez aceitoso empleando palangre, y, jurel y caballa con red de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, con destino al consumo humano directo, al no cumplir con lo establecido en el Artículo 32º numeral 32.1 del Reglamen- to de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE, y, debido a que la solicitud se en- contraba comprendida dentro de los alcances de lo dis- puesto en el numeral 4.3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supre- mo Nº 024-2001-PE; Que mediante la Resolución Directoral Nº 250-2001- PE/DNEPP se declaró infundado el recurso de reconside- ración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 154- 2001-PE/DNEPP, toda vez que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE el Ministerio de Pesquería no otorgará autorizaciones de in- cremento de flota ni los correspondientes permisos de pes- ca a ninguna clase de embarcación pesquera de madera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo; Que, al amparo de lo dispuesto en el Texto Único Orde- nado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94- JUS, el recurrente interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 154-2001-PE/DNEPP y la Re- solución Directoral Nº 250-2001-PE/DNEPP, argumentan- do que la embarcación a construir tendría bodega total- mente insulada, que no modificó su petitorio sino que lo adecuó a los Decretos Supremos Nº 012-2001-PE, Nº 014- 2001-PE, Nº 020-2001-PE y Nº 024-2001-PE, que la apli- cación del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE es retroacti- va e inconstitucional y referida a los recursos hidrobiológi- cos plenamente explotados y que en todo caso la embar- cación de madera que pretenden construir estaría califica- da por el Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP como un bu- que pesquero menor de material de madera, por lo que estaría fuera el ámbito de aplicación del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, desistiéndose nuevamente de la solicitud de acceso al jurel y caballa y del pez aceitoso, y, presen- tando como medios probatorios un nuevo contrato de cons- trucción de un buque de menor tipo palangrero o espinele- ro de madera, un nuevo formato Nº 3, Plano General de la nave y el diseño general del buque pesquero menor a cons- truir; Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 102º del citado Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, los recursos im- pugnativos se ejercitarán por una sola vez en cada proce- so, y nunca simultáneamente; por lo que, en el presente caso resulta inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 154-2001-PE/DNEPP, la cual fue impugnada mediante un recurso de reconside- ración, el mismo que fue resuelto por la resolución directo- ral apelada; Que conforme al principio precautorio, con la finalidad de contribuir al establecimiento de un sistema de ordena- miento pesquero que asegure la sostenibilidad de los re- cursos hidrobiológicos y su conservación en el largo pla- zo, evitando la sobreinversión en infraestructura extractiva de madera, se dictó el citado Decreto Supremo Nº 031- 2001-PE, estableciéndose que el Ministerio de Pesquería no otorgará autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcación pesquera de madera de menor y mayor es- cala en el ámbito marítimo, siendo de aplicación a las soli- citudes de autorizaciones de incremento de flota que se encuentren en trámite; Que uno de los principios que inspiran el ordenamiento jurídico peruano es el principio de la aplicación inmediata de las normas, en virtud del cual, las normas legales se aplican a las consecuencias de las relaciones y situacio- nes jurídicas existentes; asimismo, es claro que el supuesto de hecho de la norma comprende a las solicitudes de auto- rización de incremento de flota para la construcción de embarcaciones pesqueras que se construyan de madera, como es el caso; por lo que, al pretender construir una nave pesquera con material de madera, no puede sustraer- se de la aplicación del citado Decreto Supremo Nº 031- 2001-PE;Que, por lo expuesto, se concluye que el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 250-2001-PE/DNEPP no desvirtúa los fundamentos por los cuales fue emitida, por lo que, resulta infundado; Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Or- denado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94- JUS, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por don MANUEL MOLEROS MELO contra la Resolución Directoral Nº 154-2001-PE/ DNEPP del 25 de julio del 2001, por las consideracio- nes expuestas en el cuarto considerando de la presen- te resolución. Artículo 2º.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por don MANUEL MOLEROS MELO con- tra la Resolución Directoral Nº 250-2001-PE/DNEPP del 10 de octubre del 2001, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS AVILEZ CUETO Viceministro de Pesquería (e) 3359 Otorgan licencia a Agroindustrial Lima S.A.C. para operar planta de congelado de productos hidrobiológicos en la pro- vincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 043-2002-PE/DNEPP Lima, 12 de febrero de 2002 Vistos los escritos con registro Nº CE-00045001 del 26 de diciembre del 2001 y 8 de enero del 2002, presentados por AGROINDUSTRIAL LIMA S.A.C. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la ope- ración de plantas de procesamiento pesquero, se requiere de una licencia de operación, la que constituye un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a nivel nacional; Que por Resolución Directoral Nº 186-2001-PE/DNE- PP del 23 de agosto del 2001 se otorgó a AGROINDUS- TRIAL LIMA S.A.C. autorización para la instalación de una planta de congelado para desarrollar la actividad de proce- samiento de recursos hidrobiológicos, con una capacidad proyectada de 30 t/día, con destino al consumo humano directo a ubicarse en los lotes 1 y 2, Mz I-1 de la Lotización Puente Piedra, altura del Km. 30 de la Carretera Panameri- cana Norte, distrito de Puente Piedra, provincia y departa- mento de Lima; Que mediante el escrito de vistos, el recurrente solicita licencia para la operación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, a que se refiere la Resolución Directoral citada en el considerando anterior; Que de la inspección realizada por la Dirección Nacio- nal de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministe- rio de Pesquería el 5 de enero del 2002 en el estableci- miento industrial pesquero mencionado, se ha determina- do que la planta de congelado de productos hidrobiológi- cos con una capacidad instalada de 30 t/día, se encuentra operativa; y, de otro lado, la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001- PE;