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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (20/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 217831 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de febrero de 2002 una red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1/2 y 1 1/2 pulgadas, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas costeras. Artículo 3º.- El permiso de pesca otorgado por el Artí- culo precedente queda sujeto a la Ley Nº 26920, su Regla- mento aprobado Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi- cado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Resolu- ción Ministerial Nº 143-2000-PE y demás normas aplica- bles. Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISE- SAT a bordo de la referida embarcación cuando la autori- dad pesquera lo determina y al pago por concepto de dere- chos de pesca que acrediten los armadores con la respec- tiva constancia. Este pago será abonado por los armado- res pesqueros, conforme a lo establecido por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE y las normas que lo modifiquen o sustituyan; el incumplimiento de pago será causal de sus- pensión o caducidad del derecho otorgado, según corres- ponda. Asimismo, el incremento en la capacidad de bode- ga de la embarcación, sin la correspondiente autorización constituye causal de caducidad del permiso de pesca. Artículo 5º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcación "JESUS SOBRE LAS AGUAS", con matrícula Nº CO-18073-CM, en el literal O del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 341-2001-PE. Artículo 6º.- Excluir la embarcación pesquera "JESUS SOBRE LAS AGUAS" del literal S del Anexo I de la Reso- lución Ministerial Nº 341-2001-PE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tum- bes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequi- pa, Moquegua y Tacna y a la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 3360 Otorgan permiso de pesca a Teknofish S.A.C. para operar embarcación de cer- co con bandera extranjera en la extrac- ción del recurso hidrobiológico atún RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 052-2002-PE/DNEPP Lima, 15 de febrero del 2002 Vistos los escritos de registros Nºs. CE-00012001, CE- 00012002 y 02501002, de fechas 11 y 30 de enero, 4, 5, 6, 12 y 15 de febrero del 2002, presentados por la empresa TEKNOFISH S.A.C., mediante los cuales solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denomina- da "CONNIE JEAN". CONSIDERANDO: Que el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera na- cional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha nor- ma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota exis- tente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los pro- cedimientos de inspección y control, para lo cual los arma- dores extranjeros deberán acreditar domicilio y represen- tación legal en el país; Que asimismo, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permi- so de pesca es un derecho específico que el Ministerio dePesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los corres- pondientes derechos; de otro lado el inciso b) del Artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas juris- diccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarca- ciones de bandera extranjera, cuando hayan sido contrata- das por empresas peruanas para extraer aquellos recur- sos hidrobiológicos que determine el Ministerio de Pesque- ría, en tanto que el inciso c) del mismo artículo dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá lle- varse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente mi- gratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesquería, mediante el pago de los corres- pondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Atún, modificado a través de los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, del 26 de noviembre del 2001 y el 6 de febrero del 2002, respectivamente, con la finalidad de promover y desarro- llar la pesquería del atún en el país, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conser- vas y congelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa existente en la misma; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el numeral 7.5 del Artículo 7º del Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, estableciendo en US$ 10.00 (Diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto (AN), los derechos de pesca para armadores de embarcaciones atuneras de bandera extran- jera que suscriban Convenios de Abastecimiento al ampa- ro de lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la ex- tracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de Pesquería para la elaboración de conservas; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que la empresa TEKNOFISH S.A.C. ha suscrito un convenio de abastecimiento conforme a las condicio- nes establecidas en el numeral 7.5 del Artículo 7º del Re- glamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, así como ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el pro- cedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por De- creto Supremo Nº 020-2001-PE, así como con las disposi- ciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-PE y modificado por Decretos Supremos Nº 038- 2001-PE y Nº 001-2002-PE, por lo que corresponde otor- gar el permiso de pesca en los términos solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 079-2002- PE/DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por De- creto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y 001-2002-PE; el procedimien- to Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TEKNOFISH S.A.C., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco con bandera de Estados Unidos de América que a continuación se detalla, en la extracción del recurso hi- drobiológico atún, en aguas jurisdiccionales peruanas a partir de las 10 millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado que vencerá el 16 de mayo del 2002. NOMBRE DE LA NUMERO DE TN TAMAÑO SISTEMA DE EMBARCACION MATRICULA DE MALLA PRESERVACION CONNIE JEAN 503056 208 123.75 mm. (4 1/2 pulg) R.S.W.