Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2002 (20/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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una red de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1/2 y 1 1/2 pulgadas, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco millas costeras. Articulo 3º.- El permiso de pesca otorgado por el Articulo precedente queda sujeto a la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE y demas normas aplicables. Articulo 4º.- La vigencia del permiso de pesca esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion cuando la autoridad pesquera lo determina y al pago por concepto de derechos de pesca que acrediten los armadores con la respectiva constancia. Este pago sera abonado por los armadores pesqueros, conforme a lo establecido por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y las normas que lo modifiquen o sustituyan; el incumplimiento de pago sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado, segun corresponda. Asimismo, el incremento en la capacidad de bodega de la embarcacion, sin la correspondiente autorizacion constituye causal de caducidad del permiso de pesca. Articulo 5º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion "JESUS SOBRE LAS AGUAS", con matricula Nº CO-18073-CM, en el literal O del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 341-2001-PE. Articulo 6º.- Excluir la embarcacion pesquera "JESUS SOBRE LAS AGUAS" del literal S del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 341-2001-PE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 3360

Otorgan permiso de pesca a Teknofish S.A.C. para operar embarcacion de cerco con bandera extranjera en la extraccion del recurso hidrobiologico atun
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 052-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 15 de febrero del 2002 Vistos los escritos de registros Nºs. CE-00012001, CE00012002 y 02501002, de fechas 11 y 30 de enero, 4, 5, 6, 12 y 15 de febrero del 2002, presentados por la empresa TEKNOFISH S.A.C., mediante los cuales solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "CONNIE JEAN". CONSIDERANDO: Que el inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuara sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que asimismo, los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de

Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos; de otro lado el inciso b) del Articulo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, cuando hayan sido contratadas por empresas peruanas para extraer aquellos recursos hidrobiologicos que determine el Ministerio de Pesqueria, en tanto que el inciso c) del mismo articulo dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesqueria, mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, modificado a traves de los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, del 26 de noviembre del 2001 y el 6 de febrero del 2002, respectivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pesqueria del atun en el MORDAZA, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y congelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa existente en la misma; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modifico el numeral 7.5 del Articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendo en US$ 10.00 (Diez dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto (AN), los derechos de pesca para armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera que suscriban Convenios de Abastecimiento al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extraccion a establecimientos industriales con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de Pesqueria para la elaboracion de conservas; Que de la evaluacion efectuada al expediente se ha verificado que la empresa TEKNOFISH S.A.C. ha suscrito un convenio de abastecimiento conforme a las condiciones establecidas en el numeral 7.5 del Articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, asi como ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, asi como con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 0142001-PE y modificado por Decretos Supremos Nº 0382001-PE y Nº 001-2002-PE, por lo que corresponde otorgar el permiso de pesca en los terminos solicitados; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 079-2002PE/DNEPP-Dap, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y 001-2002-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa TEKNOFISH S.A.C., permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de cerco con bandera de Estados Unidos de MORDAZA que a continuacion se detalla, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, en aguas jurisdiccionales peruanas a partir de las 10 millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado que vencera el 16 de MORDAZA del 2002.
NOMBRE DE LA NUMERO DE EMBARCACION MATRICULA MORDAZA MORDAZA 503056 TN TAMANO DE MALLA 123.75 mm. (4 1/2 pulg) SISTEMA DE PRESERVACION R.S.W.

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