TEXTO PAGINA: 29
Pág. 225667 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de julio de 2002 Que, los Artículos 132º y 133º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, señalan que en el contrato de concesión se establecerá en forma espe- cífica el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y que venci- do dicho plazo sin haberse iniciado la prestación del servi- cio, se producirá de pleno derecho la resolución del contra- to de concesión; Que, el Artículo 135º del mencionado Reglamento esta- blece que el contrato de concesión se resuelve entre otros, por incumplimiento del plazo pactado para iniciar la presta- ción del servicio, señalando que el procedimiento para ha- cer efectiva la resolución se establecerá en el contrato de concesión; en su defecto opera de pleno derecho, sin per- juicio que el Ministerio formalice tal situación mediante Re- solución que será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Tele- comunicaciones, según los términos de su Informe Nº 193- 2002-MTC//15.03.UECT, señala que la asociación RED CIENTÍFICA PERUANA no ha iniciado en el plazo estable- cido en el numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato de concesión, las operaciones del servicio concedido, y que en consecuencia queda resuelto de pleno derecho el men- cionado contrato; Que, en consecuencia debe dictarse el acto adminis- trativo correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 - Ley Or- gánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción- y el Reglamento General de la Ley de Tele- comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94- TCC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar resuelto el contrato de con- cesión suscrito con la asociación RED CIENTÍFICA PERUA- NA para la prestación del servicio portador local en la Re- pública del Perú, en consecuencia sin efecto la Resolución Ministerial Nº 152-2000-MTC/15.03, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 11578 Otorgan a personas jurídicas permiso de instalación y prueba para operar estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial en OM en los depar- tamentos de Arequipa e Ica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 425-2002-MTC/15.03 Lima, 24 de junio de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la empresa DIFUSORA NEPTUNO S.R.L., para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sono- ra comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Mollen- do, provincia de Islay, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otor- gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otor- ga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrati-vos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la informa- ción y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 1057-2001-MTC/15.19.03.2 y 1157-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamen- te, señalan que la solicitud formulada por la empresa DIFU- SORA NEPTUNO S.R.L., cumple con los requisitos técni- cos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Proce- dimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa DIFUSORA NEP- TUNO S.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses improrrogable, para ope- rar una estación del servicio de radiodifusión sonora co- mercial en Onda Media (OM), en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :1390 KHz Indicativo :OAU-6Q Potencia :1 Kw. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Av. Túpac Amaru A-18, y Planta Urb. Miramar, distrito de Mollendo, provincia de Is- lay, departamento de Are- quipa. Coordenadas: L.O. 72° 07' 42" L.S. 17° 09' 22.6" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesen- ta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titu- lar de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa DIFUSORA NEPTUNO S.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando im- pedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple- mentarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 11565