Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2002 (01/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 1 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, los Articulos 132º y 133º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, senalan que en el contrato de concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido y que vencido dicho plazo sin haberse iniciado la prestacion del servicio, se producira de pleno derecho la resolucion del contrato de concesion; Que, el Articulo 135º del mencionado Reglamento establece que el contrato de concesion se resuelve entre otros, por incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio, senalando que el procedimiento para hacer efectiva la resolucion se establecera en el contrato de concesion; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situacion mediante Resolucion que sera publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, segun los terminos de su Informe Nº 1932002-MTC//15.03.UECT, senala que la asociacion RED CIENTIFICA PERUANA no ha iniciado en el plazo establecido en el numeral 6.01 de la clausula sexta del contrato de concesion, las operaciones del servicio concedido, y que en consecuencia queda resuelto de pleno derecho el mencionado contrato; Que, en consecuencia debe dictarse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 - Ley Organica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion- y el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94TCC y sus modificatorias; SE RESUELVE:

vos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 1057-2001-MTC/15.19.03.2 y 1157-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la empresa DIFUSORA MORDAZA S.R.L., cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:

Articulo Unico.- Declarar resuelto el contrato de concesion suscrito con la asociacion RED CIENTIFICA PERUANA para la prestacion del servicio portador local en la Republica del Peru, en consecuencia sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 152-2000-MTC/15.03, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 11578

Articulo 1º.- Otorgar a la empresa DIFUSORA MORDAZA S.R.L., autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios y Planta : : : : : : : BC-OM 1390 KHz OAU-6Q 1 Kw. 10A3E H24 Av. MORDAZA MORDAZA A-18, Urb. Miramar, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa. Coordenadas: L.O. 72° 07' 42" L.S. 17° 09' 22.6" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa DIFUSORA MORDAZA S.R.L., esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 11565

Otorgan a personas juridicas permiso de instalacion y prueba para operar estaciones del servicio de radiodifusion sonora comercial en OM en los departamentos de MORDAZA e Ica
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 425-2002-MTC/15.03
MORDAZA, 24 de junio de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la empresa DIFUSORA MORDAZA S.R.L., para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrati-

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