Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2002 (03/07/2002)


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ANTEPROYECTO

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2002

Articulo 103º.- De la Imposicion de las Sanciones 103.1 Las infracciones a que se refiere el Articulo 101º, podran dar lugar la imposicion de todas o algunas de las siguientes sanciones, de acuerdo a su gravedad: a) Infracciones Graves: i) Cancelacion definitiva del Registro. ii) Cese Temporal del ejercicio de actividades de transporte de residuos peligrosos, por un plazo no menor de dos (2) anos. iii) Multa no menor de 24 ni mayor de 600 UIT iv) Imposicion de obligaciones compensatorias relacionadas con el desarrollo ambiental de la MORDAZA afectada por el acto infractor, de acuerdo a lo que establezca la DGMA. v) Suspension o cancelacion de la Licencia de Conducir. vi) Decomiso de la carga. Infracciones Moderadas: i) Cancelacion temporal de la inscripcion en el Registro de Empresas de Servicio de Transporte de Residuos Peligrosos. ii) Cese temporal del ejercicio de actividades de transporte de residuos peligrosos, por un plazo no mayor de un (1) ano. iii) Multa no menor de 12 ni mayor de 24 UIT. iv) Suspension de la Licencia de Conducir. v) Decomiso de la carga. c) Leves: i) Cese temporal del ejercicio de actividades de transporte de residuos peligrosos, por un plazo no mayor de seis (06) meses. ii) Multa no menor de 0.5 hasta 12 UIT iii) Amonestacion.

b)

los datos e informaciones que MORDAZA relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sancion. En el caso de infracciones graves la DGMA dispondra la realizacion de la evaluacion de los danos y riesgos generados. Una vez concluida la evaluacion, MORDAZA de la misma se entregara al infractor para que presente sus descargos, los cuales deberan ser emitidos dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de recibida la comunicacion. e) Concluida, de ser el caso, la recoleccion de pruebas, o vencido el plazo senalado al final de inciso anterior, la autoridad instructora del procedimiento resuelve la imposicion de una sancion o la no existencia de infraccion. f) La resolucion que aplique la sancion o la decision de archivar el procedimiento sera notificada tanto al administrado como al organo u entidad que formulo la solicitud o a quien denuncio la infraccion, de ser el caso. g) El Viceministro de Vivienda y Construccion constituye la MORDAZA instancia administrativa en el procedimiento sancionador. h) Las resoluciones que pongan fin al MORDAZA administrativo y que sancionen infracciones graves, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, debiendo el infractor o los infractores, cubrir solidariamente el costo de la publicacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Normas tecnicas de seguridad para vehiculos, envases y embalajes El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion convocara a las autoridades sectoriales competentes para coordinar conjuntamente la formulacion de las normas tecnicas de seguridad aplicables a los vehiculos que seran habilitados para el transporte de residuos peligrosos, asi como aquellas aplicables a los envases y embalajes. Asimismo, coordinaran los procedimientos tecnico administrativos para su aplicacion. Segunda.- Sistema Nacional de Contingencia para el transporte terrestre de residuos peligrosos El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion coordinara con las autoridades sectoriales competentes, autoridades municipales representativas y instituciones especializadas la creacion e implementacion de un Sistema Nacional de Contingencia para atender emergencias relacionadas con el transporte de residuos peligrosos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Adecuacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion adecuara progresivamente su estructura, organizacion y funciones al objeto del presente Reglamento. Segunda.- Normas Tecnicas Internacionales El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, en tanto no se aprueben las normas tecnicas nacionales, aplicara para el control y aprobacion de las condiciones de seguridad de los vehiculos, envases y embalajes, en orden de prioridad y excluyentemente, normas tecnicas reconocidas y aceptadas internacionalmente por Organismos Internacionales, normas aplicables en paises de la region, normas de otros paises o, en su defecto, las recomendaciones del fabricante. Esta misma condicion se aplicara para el uso de etiquetas de riesgo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Normas complementarias El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion emitira las normas complementarias para el cumplimiento del presente Reglamento, las cuales seran aprobadas mediante Resolucion Ministerial. Segunda.- Aplicacion del Reglamento El presente Reglamento se aplicara progresivamente conforme se aprueben las reglamentaciones de la Ley General de Residuos Solidos y las normas complementarias a que hace referencia la Primera Disposicion Final del presente Reglamento. 11701

103.2 Todo vehiculo infractor debe quedar en situacion de inmovilizado. 103.3 La DGMA tomara en cuenta la situacion socio-economica del infractor al momento de determinar las multas que correspondan a la infraccion ya calificada. Articulo 104º.- Potestad Sancionadora 104.1 La potestad sancionadora, en el MORDAZA del presente Reglamento, es ejercida por el MTC desde el momento en que el residuo solido peligroso sale del poder de control del generador hasta que llega a su destino final. 104.2 La potestad sancionadora se extiende al transporte terrestre en vias nacionales y regionales, asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento cualquiera sea el lugar donde deba cumplirse. Articulo 105º.- Procedimiento Sancionador El procedimiento sancionador se cenira a las siguientes disposiciones: a) b) Se iniciara de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. Con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento la DGMA debe realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion, con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion. Cuando el procedimiento se inicie por denuncia, las inspecciones se deben realizar en un plazo no mayor de siete (7) dias habiles desde su presentacion. Decidida la iniciacion del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimiento formula la respectiva notificacion de cargo al posible sancionado, senalando los hechos que se le imputen a titulo de cargo, la calificacion de las infracciones que tales hechos pueden construir y la expresion de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, asi como la autoridad competente para imponer la sancion y la MORDAZA que atribuya tal competencia. El notificado debe presentar sus descargos por escrito a la DGMA en un plazo no mayor de siete (7) dias habiles contados a partir de la fecha de notificacion. Vencido dicho plazo y con el respectivo descargo o sin el, la DGMA realizara de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando

c)

d)

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