TEXTO PAGINA: 74
Pág. 10 ANTEPROYECTO Lima, miércoles 3 de julio de 2002 Artículo 88º .- Transporte regular En caso de transporte regular de residuos peligrosos la em- presa ferroviaria brindará a su personal capacitación sobre las normas de seguridad y entregará, por escrito, instruccio- nes específicas para cada residuo y para cada itinerario fe- rroviario. Dichas instrucciones se basarán en la información recibida del generador, incluyendo procedimientos para la ejecución segura de las operaciones de manipuleo y trans- porte así como la atención en los casos de emergencia. Para estos efectos se tendrá en cuenta lo siguiente: 88.1 En esas instrucciones serán definidas las respon- sabilidades, actividades y atribuciones del personal que participa en las operaciones de manipuleo, trans- porte y atención en caso de emergencia, destacan- do el orden de mando en cada caso. 88.2 Constarán en las instrucciones los teléfonos del ge- nerador, del destinatario final, de la autoridad com- petente y de las entidades involucradas, que a lo largo de cada ruta, puedan prestar auxilio en las si- tuaciones de emergencia conforme a lo señalado en el Plan de Contingencia y en el presente Regla- mento. 88.3 El programa de capacitación será revisado por la au- toridad competente, conforme a las regulaciones que se aprueben al respecto. Artículo 89º .- Unidades de apoyo La empresa ferroviaria, cuando efectúe transporte de re- siduos peligrosos, mantendrá adecuadamente localizados, en plena condiciones de operación, y prontos para partir, trenes y vehículos de socorro dotados de todos los dispo- sitivos y equipamientos necesarios para la atención de situaciones de emergencia, así como personal entrenado para actuar en tales situaciones, conforme a lo estipulado en el Artículo anterior. TÍTULO VIII DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES Artículo 90º.- Obligaciones del conductor El conductor deberá cumplir los requisitos y exigencias estipulados en el presente Reglamento. Adicionalmente para cada transporte de residuos peligrosos deberá por- tar en lugar visible los siguientes documentos: a)Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligro- sos. b)Resumen esquematizado del Plan de Contingencia. c)Credencial de vehículo habilitado. d)Licencia de conducir de la categoría. e)Certificado de Habilidad del conductor. f)Copia de la póliza de seguro contratada por la EPS- RS de residuos peligrosos. Artículo 91º.- Obligaciones del generador de los resi- duos peligrosos 91.1 Contar con las autorizaciones conforme a la Ley Ge- neral de Residuos Sólidos 91.2 Suscribir el correspondiente Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos. 91.3 Contar con las autorizaciones otorgadas por el sec- tor correspondiente, y cumplir las obligaciones esta- blecidas en el presente Reglamento, en caso de transportar directamente sus residuos peligrosos. 91.4 Proporcionar a la empresa transportista la documen- tación señalada en el presente Reglamento. 91.5 Cerciorarse de que los envases y embalajes que con- tengan los residuos peligrosos cumplan con las es- pecificaciones técnicas establecidas por las normas correspondientes. 91.6 Identificar los envases y embalajes de residuos peli- grosos con las etiquetas de riesgo correspondien- tes conforme a lo que establezca la norma técnica respectiva. 91.7 Informar a la empresa de transporte sobre el equipo de seguridad necesario con que se debe contar en caso de accidente, de acuerdo al residuo peligroso de que se trate. 91.8 No efectuar el envío de residuos peligrosos en uni- dades que no cumplan con las especificaciones in- dicadas en el presente Reglamento o en las regula- ciones que se aprueben al respecto. 91.9 Proporcionar al destinatario todos los datos relativos al embarque de los residuos peligrosos, con el objetode que éste pueda, en cualquier momento, realizar el seguimiento de los residuos peligrosos transportados. 91.10 Verificar que las maniobras de carga se realicen ex- clusivamente por personal capacitado y debidamente certificado, que cuente con vestimenta y equipo de protección adecuado. Artículo 92º.- Obligaciones del destinatario de los re- siduos peligrosos 92.1 Contar con las autorizaciones conforme a la Ley Ge- neral de Residuos Peligrosos y sus reglamentos. 92.2 Suscribir el correspondiente Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos. 92.3 Descargar los residuos peligrosos en lugares desti- nados especialmente para ello, en condiciones que garanticen seguridad, verificando que las maniobras de descarga se realicen exclusivamente por perso- nal capacitado y debidamente certificado, que cuente con vestimenta y equipo de protección adecuado. Artículo 93º.- Obligaciones de la empresa de servicio de transporte 93.1 Contar con las autorizaciones establecidas en el presente Reglamento. 93.2 Suscribir el correspondiente Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos. 93.3 Aceptar el transporte de residuos peligrosos sólo cuando cumplan los requisitos de documentación, sistema de identificación y demás disposiciones contenidas en el presente Reglamento y en las re- gulaciones de los sectores correspondientes. 93.4 Informar, vía fax, a la Policía Nacional del Perú y al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú sobre cada actividad de transporte de residuos peli- grosos, indicando la ruta y el residuo transportado. 93.5 No transportar residuos peligrosos que en su en- vase y embalaje presenten fracturas, fugas o escu- rrimientos o que, a criterio del transportista, pue- dan representar un riesgo inminente. 93.6 Proteger la carga de las condiciones ambientales o de cualquier otra fuente que pueda generar una reacción del residuo peligroso. 93.7 Revisar que la unidad no cuente con elementos punzocortantes u otros instrumentos que puedan deteriorar o poner en peligro la carga. 93.8 Utilizar vehículos habilitados para el transporte de residuos peligrosos. 93.9 Vigilar que el manejo de sus vehículos destinados al trans- porte de residuos peligrosos quede encomendado sólo a conductores y copilotos con la licencia correspondien- te y el certificado de habilitación respectivo. 93.10 Proporcionar capacitación y actualización de cono- cimientos a su personal y conductores, conforme a lo que establece el presente Reglamento. 93.11 Instalar en las unidades los carteles de seguridad correspondientes al residuo peligroso transportado. 93.12 Proporcionar y llevar un control del mantenimiento preventivo y correctivo de sus unidades. 93.13 Llevar un registro de los residuos peligrosos trans- portados, en el que conste los datos relativos al generado, tipo de residuo transportados, cantida- des, fecha, rutas y lugar de destino. 93.14 Llevar la estadística, debidamente registrada, de los accidentes e incidentes que tengan sus unida- des y personal para determinar las acciones ten- dientes a reducir las probabilidades de siniestros. 93.15 Proporcionar al Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, cuando lo requie- ra, toda la documentación y registros que posea re- lacionados al transporte de residuos peligrosos. TÍTULO IX DE LA CAPACITACIÓN Artículo 94º.- Conductores y personal Los conductores y el personal que intervengan en el trans- porte de residuos peligrosos deberán contar con una ca- pacitación adecuada y actualizada sobre el manejo y apli- cación de contingencias para el transporte de los mismos. Artículo 95º.- Programas de capacitación y actualiza- ción 95.1 La capacitación y actualización de conocimientos de los conductores y personal señalados en el artículo