Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2002 (03/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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ANTEPROYECTO

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2002

Articulo 88º .- Transporte regular En caso de transporte regular de residuos peligrosos la empresa ferroviaria brindara a su personal capacitacion sobre las normas de seguridad y entregara, por escrito, instrucciones especificas para cada residuo y para cada itinerario ferroviario. Dichas instrucciones se basaran en la informacion recibida del generador, incluyendo procedimientos para la ejecucion MORDAZA de las operaciones de manipuleo y transporte asi como la atencion en los casos de emergencia. Para estos efectos se tendra en cuenta lo siguiente: 88.1 En esas instrucciones seran definidas las responsabilidades, actividades y atribuciones del personal que participa en las operaciones de manipuleo, transporte y atencion en caso de emergencia, destacando el orden de mando en cada caso. 88.2 Constaran en las instrucciones los telefonos del generador, del destinatario final, de la autoridad competente y de las entidades involucradas, que a lo largo de cada ruta, puedan prestar MORDAZA en las situaciones de emergencia conforme a lo senalado en el Plan de Contingencia y en el presente Reglamento. 88.3 El programa de capacitacion sera revisado por la autoridad competente, conforme a las regulaciones que se aprueben al respecto. Articulo 89º .- Unidades de apoyo La empresa ferroviaria, cuando efectue transporte de residuos peligrosos, mantendra adecuadamente localizados, en plena condiciones de operacion, y prontos para partir, trenes y vehiculos de MORDAZA dotados de todos los dispositivos y equipamientos necesarios para la atencion de situaciones de emergencia, asi como personal entrenado para actuar en tales situaciones, conforme a lo estipulado en el Articulo anterior. TITULO VIII DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES Articulo 90º.- Obligaciones del conductor El conductor debera cumplir los requisitos y exigencias estipulados en el presente Reglamento. Adicionalmente para cada transporte de residuos peligrosos debera portar en lugar visible los siguientes documentos: a) b) c) d) e) f) Manifiesto de Manejo de Residuos Solidos Peligrosos. Resumen esquematizado del Plan de Contingencia. Credencial de vehiculo habilitado. Licencia de conducir de la categoria. Certificado de Habilidad del conductor. MORDAZA de la poliza de seguro contratada por la EPSRS de residuos peligrosos.

de que este pueda, en cualquier momento, realizar el seguimiento de los residuos peligrosos transportados. 91.10 Verificar que las maniobras de carga se realicen exclusivamente por personal capacitado y debidamente certificado, que cuente con vestimenta y equipo de proteccion adecuado. Articulo 92º.- Obligaciones del destinatario de los residuos peligrosos 92.1 Contar con las autorizaciones conforme a la Ley General de Residuos Peligrosos y sus reglamentos. 92.2 Suscribir el correspondiente Manifiesto de Manejo de Residuos Solidos Peligrosos. 92.3 Descargar los residuos peligrosos en lugares destinados especialmente para ello, en condiciones que garanticen seguridad, verificando que las maniobras de descarga se realicen exclusivamente por personal capacitado y debidamente certificado, que cuente con vestimenta y equipo de proteccion adecuado. Articulo 93º.- Obligaciones de la empresa de servicio de transporte 93.1 93.2 93.3 Contar con las autorizaciones establecidas en el presente Reglamento. Suscribir el correspondiente Manifiesto de Manejo de Residuos Solidos Peligrosos. Aceptar el transporte de residuos peligrosos solo cuando cumplan los requisitos de documentacion, sistema de identificacion y demas disposiciones contenidas en el presente Reglamento y en las regulaciones de los sectores correspondientes. Informar, via fax, a la Policia Nacional del Peru y al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru sobre cada actividad de transporte de residuos peligrosos, indicando la ruta y el residuo transportado. No transportar residuos peligrosos que en su envase y embalaje presenten fracturas, fugas o escurrimientos o que, a criterio del transportista, puedan representar un riesgo inminente. Proteger la carga de las condiciones ambientales o de cualquier otra fuente que pueda generar una reaccion del residuo peligroso. Revisar que la unidad no cuente con elementos punzocortantes u otros instrumentos que puedan deteriorar o poner en peligro la carga. Utilizar vehiculos habilitados para el transporte de residuos peligrosos. Vigilar que el manejo de sus vehiculos destinados al transporte de residuos peligrosos quede encomendado solo a conductores y copilotos con la licencia correspondiente y el certificado de habilitacion respectivo. Proporcionar capacitacion y actualizacion de conocimientos a su personal y conductores, conforme a lo que establece el presente Reglamento. Instalar en las unidades los carteles de seguridad correspondientes al residuo peligroso transportado. Proporcionar y llevar un control del mantenimiento preventivo y correctivo de sus unidades. Llevar un registro de los residuos peligrosos transportados, en el que conste los datos relativos al generado, MORDAZA de residuo transportados, cantidades, fecha, rutas y lugar de destino. Llevar la estadistica, debidamente registrada, de los accidentes e incidentes que tengan sus unidades y personal para determinar las acciones tendientes a reducir las probabilidades de siniestros. Proporcionar al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, cuando lo requiera, toda la documentacion y registros que posea relacionados al transporte de residuos peligrosos. TITULO IX DE LA CAPACITACION Articulo 94º.- Conductores y personal Los conductores y el personal que intervengan en el transporte de residuos peligrosos deberan contar con una capacitacion adecuada y actualizada sobre el manejo y aplicacion de contingencias para el transporte de los mismos. Articulo 95º.- Programas de capacitacion y actualizacion 95.1 La capacitacion y actualizacion de conocimientos de los conductores y personal senalados en el articulo

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Articulo 91º.- Obligaciones del generador de los residuos peligrosos 91.1 Contar con las autorizaciones conforme a la Ley General de Residuos Solidos 91.2 Suscribir el correspondiente Manifiesto de Manejo de Residuos Solidos Peligrosos. 91.3 Contar con las autorizaciones otorgadas por el sector correspondiente, y cumplir las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, en caso de transportar directamente sus residuos peligrosos. 91.4 Proporcionar a la empresa transportista la documentacion senalada en el presente Reglamento. 91.5 Cerciorarse de que los envases y embalajes que contengan los residuos peligrosos cumplan con las especificaciones tecnicas establecidas por las normas correspondientes. 91.6 Identificar los envases y embalajes de residuos peligrosos con las etiquetas de riesgo correspondientes conforme a lo que establezca la MORDAZA tecnica respectiva. 91.7 Informar a la empresa de transporte sobre el equipo de seguridad necesario con que se debe contar en caso de accidente, de acuerdo al residuo peligroso de que se trate. 91.8 No efectuar el envio de residuos peligrosos en unidades que no cumplan con las especificaciones indicadas en el presente Reglamento o en las regulaciones que se aprueben al respecto. 91.9 Proporcionar al destinatario todos los datos relativos al embarque de los residuos peligrosos, con el objeto

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