Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2002 (03/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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ANTEPROYECTO

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2002

infracciones al presente Reglamento para efectos de la sancion correspondiente. 9.2 El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, el cual es responsable de: a) Dirigir las acciones de atencion de accidentes o incidentes derivados del transporte de residuos peligrosos. b) Proponer criterios y directivas sobre atencion de accidentes o incidentes, los cuales deberan ser contemplados en los respectivos Planes de Contingencia. c) Exigir el apoyo de la Policia Nacional del Peru y de las autoridades sectoriales y locales para la atencion de accidentes o incidentes. d) Llevar un registro de accidentes e incidentes. TITULO III DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS Articulo 10º.- De las Categorias y Caracteristicas 10.1 La identificacion y caracterizacion de los residuos se realizara de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Residuos Solidos. 10.2 El MTC adoptara las publicaciones oficiales que el Ministerio de Salud establezca respecto a la relacion actualizada de los residuos peligrosos. Articulo 11º.- Residuos Peligrosos no incluidos en la Lista El presente Reglamento excepcionalmente podra ser aplicable a residuos especificos, bajo la condicion de un estudio tecnico cientifico aprobado por la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud. Articulo 12º.- Residuos peligrosos como insumos Las disposiciones del presente Reglamento seran tambien de aplicacion a aquellos residuos peligrosos que pudieran constituirse en insumos para otros procesos industriales distintos de los que los genero. Articulo 13º.- Residuos excluidos Quedan excluidos de los alcances de este Reglamento los residuos domiciliarios, los radiactivos y los derivados de operaciones de buques y aeronaves, los cuales se regiran por las leyes especiales, sus reglamentos y convenios internacionales vigentes. TITULO IV DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS CAPITULO I DE LOS VEHICULOS Y LOS EQUIPAMIENTOS Articulo 14º.- Certificado de habilitacion de vehiculos para el transporte de residuos solidos peligrosos El MTC, en coordinacion con el Ministerio del sector al cual pertenece la actividad generadora del residuo, extendera un certificado de habilitacion el cual acreditara que los vehiculos de transporte reunen las condiciones tecnicas de seguridad establecidas en el presente Reglamento y en las normas especificas que se aprueben. Articulo 15º.- Vehiculos habilitados para el transporte de residuos solidos peligrosos El transporte de residuos solidos peligrosos solo puede ser realizado en vehiculos habilitados y equipamientos cuyas caracteristicas tecnicas y estado de conservacion garanticen seguridad y MORDAZA compatibles con los riesgos correspondientes a los residuos solidos peligrosos transportados. Para estos efectos se tendra en cuenta lo siguiente: 15.1 Solo podran ser habilitados para el transporte de residuos solidos peligrosos, los vehiculos de empresas que cuenten con el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Manejo de Residuos Solidos (EPS-RS), otorgado por la DIGESA del Ministerio de Salud. 15.2 Los vehiculos y equipamientos especializados para el transporte de residuos peligrosos a granel deberan ser fabricados de acuerdo a las normas y reglamentos tecnicos correspondientes, a falta de estos

se aplicara una MORDAZA tecnica reconocida y aceptada internacionalmente. 15.3 El MTC certificara directamente o traves de instituciones o empresas certificadoras la adecuacion de los vehiculos y equipamientos para el transporte de residuos peligros a granel. 15.4 Los vehiculos y equipamientos seran inspeccionados periodicamente, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA tecnica correspondiente. Articulo 16º .- Limpieza e higiene de los vehiculos habilitados Los vehiculos y equipamientos que hayan sido usados en el transporte de residuos solidos peligrosos se deben someter a una completa limpieza y descontaminacion. Para estos efectos se tendra en cuenta lo siguiente: 16.1 Toda operacion de limpieza y descontaminacion sera realizada en lugares apropiados, y la disposicion de los remanentes de residuos y productos utilizados en la limpieza deben ser eliminados de acuerdo a las normas tecnicas establecidas por el MTC. 16.2 Las condiciones de las instalaciones para la limpieza y descontaminacion de los vehiculos y equipamientos, asi como las condiciones del personal involucrado en estas tareas, seran establecidas por la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud. Articulo 17º.- Equipamientos para el transporte de residuos solidos peligrosos 17.1 Los vehiculos utilizados en el transporte de residuos solidos peligrosos deberan portar un conjunto de equipamientos para situaciones de emergencia segun lo indicado por las normas establecidas por el MTC en coordinacion con los sectores respectivos, a falta de estas se aplicara una MORDAZA tecnica reconocida y aceptada internacionalmente. 17.2 Los vehiculos utilizados en el transporte de residuos solidos peligrosos deberan estar implementados con sistemas de radio comunicacion que posibiliten una comunicacion permanente con la EPS-RS. Articulo 18º.-Manipuleo de residuos peligrosos El manipuleo, carga, descarga y estiba de bultos que contengan residuos solidos peligrosos seran ejecutados en condiciones de seguridad adecuadas a las caracteristicas y a la naturaleza de sus riesgos. Articulo 19º.- Almacenamiento de residuos peligrosos Los residuos peligrosos que MORDAZA almacenados en depositos de transferencia de carga deberan reunir las medidas de seguridad especificas, adecuadas a la naturaleza de los riesgos, cumpliendo con la legislacion vigente sobre la materia. Articulo 20º.- Seguridad en los cargamentos Los diferentes componentes de un cargamento que incluya residuos peligrosos deberan ser convenientemente estibados y sujetos por medios apropiados, de manera tal que se evite cualquier desplazamiento de los componentes, unos respecto de otros, y en relacion con las MORDAZA del vehiculo contenedor. Articulo 21º.- Seguridad de los bultos 21.1 Esta prohibido al personal involucrado en la operacion del transporte abrir bultos que contengan residuos solidos peligrosos; salvo lo establecido en el inciso c) del Articulo 26.2. 21.2 En los vehiculos no deberan ir personas distintas al conductor y al ayudante, ni transportarse animales, plantas o materiales para el consumo humano o animal. Articulo 22º.- Inspeccion de los vehiculos habilitados 22.1 Los vehiculos deberan someterse a inspecciones periodicas, tecnicas y de operacion, de acuerdo a lo que establezca el MTC. 22.2 En las inspecciones tecnicas se verificaran las condiciones en que se encuentran los materiales de fabricacion, elementos estructurales, componentes y accesorios, verificandose que brinden la seguridad adecuada.

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