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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2002 (03/07/2002)

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Pág. 4 ANTEPROYECTO Lima, miércoles 3 de julio de 2002 infracciones al presente Reglamento para efectos de la sanción correspondiente. 9.2El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, el cual es responsable de: a)Dirigir las acciones de atención de accidentes o incidentes derivados del transporte de residuos pe- ligrosos. b)Proponer criterios y directivas sobre atención de accidentes o incidentes, los cuales deberán ser contemplados en los respectivos Planes de Con- tingencia. c)Exigir el apoyo de la Policía Nacional del Perú y de las autoridades sectoriales y locales para la atención de accidentes o incidentes. d)Llevar un registro de accidentes e incidentes. TÍTULO III DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS Artículo 10º.- De las Categorías y Características 10.1 La identificación y caracterización de los residuos se realizará de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos. 10.2 El MTC adoptará las publicaciones oficiales que el Ministerio de Salud establezca respecto a la rela- ción actualizada de los residuos peligrosos. Artículo 11º.- Residuos Peligrosos no incluidos en la Lista El presente Reglamento excepcionalmente podrá ser apli- cable a residuos específicos, bajo la condición de un es- tudio técnico científico aprobado por la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud. Artículo 12º.- Residuos peligrosos como insumos Las disposiciones del presente Reglamento serán tam- bién de aplicación a aquellos residuos peligrosos que pudieran constituirse en insumos para otros procesos in- dustriales distintos de los que los generó. Artículo 13º.- Residuos excluidos Quedan excluidos de los alcances de este Reglamento los residuos domiciliarios, los radiactivos y los derivados de operaciones de buques y aeronaves, los cuales se re- girán por las leyes especiales, sus reglamentos y conve- nios internacionales vigentes. TÍTULO IV DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS CAPÍTULO I DE LOS VEHÍCULOS Y LOS EQUIPAMIENTOS Articulo 14º.- Certificado de habilitación de vehículos para el transporte de residuos sólidos peligrosos El MTC, en coordinación con el Ministerio del sector al cual pertenece la actividad generadora del residuo, ex- tenderá un certificado de habilitación el cual acreditará que los vehículos de transporte reúnen las condiciones técnicas de seguridad establecidas en el presente Regla- mento y en las normas específicas que se aprueben. Articulo 15º.- Vehículos habilitados para el transporte de residuos sólidos peligrosos El transporte de residuos sólidos peligrosos sólo puede ser realizado en vehículos habilitados y equipamientos cuyas características técnicas y estado de conservación garanticen seguridad y sean compatibles con los riesgos correspondientes a los residuos sólidos peligrosos trans- portados. Para estos efectos se tendrá en cuenta lo si- guiente: 15.1 Sólo podrán ser habilitados para el transporte de re- siduos sólidos peligrosos, los vehículos de empre- sas que cuenten con el Registro de Empresas Pres- tadoras de Servicios de Manejo de Residuos Sóli- dos (EPS-RS), otorgado por la DIGESA del Ministe- rio de Salud. 15.2 Los vehículos y equipamientos especializados para el transporte de residuos peligrosos a granel debe- rán ser fabricados de acuerdo a las normas y regla- mentos técnicos correspondientes, a falta de estosse aplicará una norma técnica reconocida y acepta- da internacionalmente. 15.3 El MTC certificará directamente o través de institu- ciones o empresas certificadoras la adecuación de los vehículos y equipamientos para el transporte de residuos peligros a granel. 15.4 Los vehículos y equipamientos serán inspecciona- dos periódicamente, de acuerdo a lo establecido en la norma técnica correspondiente. Artículo 16º .- Limpieza e higiene de los vehículos ha- bilitados Los vehículos y equipamientos que hayan sido usados en el transporte de residuos sólidos peligrosos se deben so- meter a una completa limpieza y descontaminación. Para estos efectos se tendrá en cuenta lo siguiente: 16.1 Toda operación de limpieza y descontaminación será realizada en lugares apropiados, y la disposición de los remanentes de residuos y productos utilizados en la limpieza deben ser eliminados de acuerdo a las normas técnicas establecidas por el MTC. 16.2 Las condiciones de las instalaciones para la limpie- za y descontaminación de los vehículos y equipa- mientos, así como las condiciones del personal in- volucrado en estas tareas, serán establecidas por la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud. Artículo 17º.- Equipamientos para el transporte de re- siduos sólidos peligrosos 17.1 Los vehículos utilizados en el transporte de residuos sólidos peligrosos deberán portar un conjunto de equipamientos para situaciones de emergencia se- gún lo indicado por las normas establecidas por el MTC en coordinación con los sectores respectivos, a falta de éstas se aplicará una norma técnica reco- nocida y aceptada internacionalmente. 17.2 Los vehículos utilizados en el transporte de residuos sólidos peligrosos deberán estar implementados con sistemas de radio comunicación que posibiliten una comunicación permanente con la EPS-RS. Artículo 18º.-Manipuleo de residuos peligrosos El manipuleo, carga, descarga y estiba de bultos que con- tengan residuos sólidos peligrosos serán ejecutados en condiciones de seguridad adecuadas a las característi- cas y a la naturaleza de sus riesgos. Artículo 19º.- Almacenamiento de residuos peligrosos Los residuos peligrosos que sean almacenados en depó- sitos de transferencia de carga deberán reunir las medi- das de seguridad específicas, adecuadas a la naturaleza de los riesgos, cumpliendo con la legislación vigente so- bre la materia. Artículo 20º.- Seguridad en los cargamentos Los diferentes componentes de un cargamento que inclu- ya residuos peligrosos deberán ser convenientemente es- tibados y sujetos por medios apropiados, de manera tal que se evite cualquier desplazamiento de los componen- tes, unos respecto de otros, y en relación con las paredes del vehículo contenedor. Artículo 21º.- Seguridad de los bultos 21.1 Está prohibido al personal involucrado en la opera- ción del transporte abrir bultos que contengan resi- duos sólidos peligrosos; salvo lo establecido en el inciso c) del Artículo 26.2. 21.2 En los vehículos no deberán ir personas distintas al conductor y al ayudante, ni transportarse animales, plantas o materiales para el consumo humano o ani- mal. Artículo 22º.- Inspección de los vehículos habilitados 22.1 Los vehículos deberán someterse a inspecciones periódicas, técnicas y de operación, de acuerdo a lo que establezca el MTC. 22.2 En las inspecciones técnicas se verificarán las con- diciones en que se encuentran los materiales de fa- bricación, elementos estructurales, componentes y accesorios, verificándose que brinden la seguridad adecuada.