Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2002 (03/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2002

ANTEPROYECTO
h) i)

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anterior se efectuara mediante la realizacion de cursos de instruccion teorica y practica. 95.2 El MTC es responsable de que la capacitacion y actualizacion se realicen en centros especializados y con programas aprobados de acuerdo al numeral siguiente. 95.3 Los programas de capacitacion deberan ser aprobados por el MTC, previa opinion favorable de los sectores respectivos. 95.4 Los centros especializados de capacitacion y actualizacion estaran registrados ante la autoridad competente. Articulo 96º.- Empresa de Servicio de Transporte La Empresa de Servicio de Transporte tomara las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Titulo. Asimismo estan obligadas a vigilar que el manejo de sus vehiculos destinados al transporte de residuos peligrosos quede encomendado solo a conductores que posean el Certificado de Habilitacion respectivo. Articulo 97º.- Organizacion ferroviaria y Operador de Servicio de Transporte La Organizacion ferroviaria y el Operador de Servicio de Transporte deberan asegurar que el personal de las tripulaciones asignadas al servicio de transporte de residuos peligrosos cuenten con los conocimientos necesarios para el transporte seguro de dichos residuos, conforme a los programas de capacitacion y actualizacion aprobados por la autoridad competente. Articulo 98º.- Manuales y guias El MTC en coordinacion con los sectores respectivos editara y actualizara permanentemente publicaciones, guias y manuales que contengan informacion concerniente al transporte de residuos peligrosos, con la finalidad de instruir y concientizar al personal encargado del transporte y a la comunidad en general. TITULO X MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES Articulo 99º.- Medidas de Seguridad 99.1 La Direccion General de Medio Ambiente del MTC podra imponer una o varias de las siguientes medidas de seguridad cuando las operaciones y procesos empleados durante el transporte terrestre en vias nacionales y regionales de residuos peligrosos representen riesgos significativos para la salud humana, al medio ambiente y/o la propiedad: a) Aislamiento de areas o instalaciones. b) Suspension parcial o total de actividades o procedimientos. c) Decomiso de la carga. d) Inmovilizacion del vehiculo de transporte. e) Alerta a traves de los medios de comunicacion. 99.2 Las medidas de seguridad son de ejecucion inmediata y se aplican sin perjuicio de las sanciones administrativas y otras acciones legales que correspondan. Articulo 100º.- Sanciones Sin perjuicio de las acciones constitucionales, civiles o penales a que hubiere lugar, las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, podra dar lugar a las siguientes sanciones: a) b) c) d) e) f) Amonestacion Multa no menor a media ni mayor de seiscientas (600) unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago. Prohibicion o restriccion de la actividad causante de la infraccion. Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde se lleva a cabo la actividad que ha generado la infraccion. Decomiso de la carga. Inmovilizacion del vehiculo infractor, el cual quedara en dicha situacion hasta que la autoridad competente lo determine, bajo responsabilidad de la Empresa de Transportes de Residuos Peligrosos a la cual pertenece. Imposicion de obligaciones compensatorias relacionadas con el desarrollo ambiental de la MORDAZA afecta-

da por el acto infractor, de acuerdo a lo que establezca la DGMA. Suspension o cancelacion del Registro de Empresas de Servicio de Transporte de Residuos Peligrosos. Suspension o cancelacion de la licencia de conducir.

Articulo 101º.- Calificacion de las infracciones: La DGMA calificara las infracciones en tres (3) categorias: graves, moderadas y leves. Para realizar dicha calificacion se tomara en cuenta las siguientes consideraciones: a) Son infracciones graves: i) ii) iii) iv) Aquellas que dieran como resultado danos a la salud, al medio ambiente y/o a la propiedad. Aquellas que dieran como resultado riesgos graves a la salud, al medio ambiente y/o a la propiedad. Cuando se MORDAZA reincidido en una infraccion moderada. El transporte de residuos peligrosos sin las autorizaciones previstas en este Reglamento o sin observar las condiciones fijadas en dichas autorizaciones. El abandono, vertido o deposito incontrolado de los residuos peligrosos transportados. La omision de la informacion obligatoria o el suministro de datos falsos que encubran irregularidades reglamentarias. La entrega, venta o cesion de los residuos peligrosos transportados a personas naturales o juridicas no autorizadas. La omision de los Planes de Contingencia. La falta de seguro, en los terminos exigidos por el Reglamento de la Ley General de Residuos Solidos.

v) vi) vii) viii) ix)

b)

Son infracciones moderadas: Aquellas que dieran como resultados riesgos a la salud, el medio ambiente y/o la propiedad. ii) Cuando se MORDAZA reincidido en una infraccion leve. iii) La falta de etiquetado o el etiquetado incorrecto o parcial de los envases que contengan residuos peligrosos, como el incumplimiento de las obligaciones relativas al traslado de los mismos. iv) La no coincidencia de los residuos transportados con lo consignado en los documentos. v) La obstruccion al control de la Policia Nacional del Peru. i)

c)

Son infracciones leves: i) El incumplimiento de una obligacion formal que no ha generado danos ni riesgos a la salud, el medio ambiente y/o la propiedad. Esto incluye el no presentar la informacion exigida por el presente Reglamento o el retraso de la misma. ii) La desactualizacion de los registros sobre los residuos peligrosos transportados. iii) Cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento no incluida en los incisos anteriores.

Articulo 102º.- De la evaluacion de los danos y riesgos 102.1 Los riesgos se calificaran tomando en consideracion la magnitud de los danos que pudieron haber sido causados como consecuencia de la infraccion. 102.2 Se consideraran graves los riesgos a la salud cuando pusieron en peligro la MORDAZA de las personas o cuando pudieron causarles danos permanentes o cuando se han modificado las condiciones ambientales de tal modo que se ha aumentado las posibilidades de incidencia de enfermedades en la poblacion afectada. 102.3 Se considera que los riesgos ambientales son graves cuando como resultado de la infraccion se pudo causar un dano permanente en los ecosistemas. 102.4 Para la calificacion de la infraccion como grave, la evaluacion del riesgo y danos a la salud debe ser realizado por DIGESA, debiendo el infractor sufragar los costos de dichos estudios. 102.5 La DGMA podra encomendar a entidades publicas o privadas la evaluacion de los danos y riesgos ambientales, debiendo el infractor sufragar los costos de dichos estudios.

g)

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