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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2002 (03/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

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Pág. 11 ANTEPROYECTO Lima, miércoles 3 de julio de 2002 anterior se efectuará mediante la realización de cur- sos de instrucción teórica y práctica. 95.2 El MTC es responsable de que la capacitación y ac- tualización se realicen en centros especializados y con programas aprobados de acuerdo al numeral siguiente. 95.3 Los programas de capacitación deberán ser apro- bados por el MTC, previa opinión favorable de los sectores respectivos. 95.4 Los centros especializados de capacitación y actua- lización estarán registrados ante la autoridad com- petente. Artículo 96º.- Empresa de Servicio de Transporte La Empresa de Servicio de Transporte tomará las medi- das necesarias para asegurar el cumplimiento de las obli- gaciones establecidas en el presente Título. Asimismo están obligadas a vigilar que el manejo de sus vehículos destinados al transporte de residuos peligrosos quede en- comendado sólo a conductores que posean el Certificado de Habilitación respectivo. Artículo 97º.- Organización ferroviaria y Operador de Servicio de Transporte La Organización ferroviaria y el Operador de Servicio de Transporte deberán asegurar que el personal de las tripu- laciones asignadas al servicio de transporte de residuos peligrosos cuenten con los conocimientos necesarios para el transporte seguro de dichos residuos, conforme a los programas de capacitación y actualización aprobados por la autoridad competente. Artículo 98º.- Manuales y guías El MTC en coordinación con los sectores respectivos edi- tará y actualizará permanentemente publicaciones, guías y manuales que contengan información concerniente al transporte de residuos peligrosos, con la finalidad de ins- truir y concientizar al personal encargado del transporte y a la comunidad en general. TÍTULO X MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES Artículo 99º.- Medidas de Seguridad 99.1 La Dirección General de Medio Ambiente del MTC podrá imponer una o varias de las siguientes medi- das de seguridad cuando las operaciones y proce- sos empleados durante el transporte terrestre en vías nacionales y regionales de residuos peligrosos re- presenten riesgos significativos para la salud huma- na, al medio ambiente y/o la propiedad: a)Aislamiento de áreas o instalaciones. b)Suspensión parcial o total de actividades o pro- cedimientos. c)Decomiso de la carga. d)Inmovilización del vehículo de transporte. e)Alerta a través de los medios de comunicación. 99.2 Las medidas de seguridad son de ejecución inme- diata y se aplican sin perjuicio de las sanciones ad- ministrativas y otras acciones legales que correspon- dan. Artículo 100º.- Sanciones Sin perjuicio de las acciones constitucionales, civiles o pe- nales a que hubiere lugar, las infracciones a las disposi- ciones contenidas en el presente Reglamento, podrá dar lugar a las siguientes sanciones: a)Amonestación b)Multa no menor a media ni mayor de seiscientas (600) unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago. c)Prohibición o restricción de la actividad causante de la infracción. d)Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del lo- cal o establecimiento donde se lleva a cabo la activi- dad que ha generado la infracción. e)Decomiso de la carga. f)Inmovilización del vehículo infractor, el cual quedará en dicha situación hasta que la autoridad competente lo determine, bajo responsabilidad de la Empresa de Trans- portes de Residuos Peligrosos a la cual pertenece. g)Imposición de obligaciones compensatorias relacio- nadas con el desarrollo ambiental de la zona afecta-da por el acto infractor, de acuerdo a lo que establez- ca la DGMA. h)Suspensión o cancelación del Registro de Empresas de Servicio de Transporte de Residuos Peligrosos. i)Suspensión o cancelación de la licencia de conducir. Artículo 101º.- Calificación de las infracciones: La DGMA calificará las infracciones en tres (3) categorías: graves, moderadas y leves. Para realizar dicha calificación se tomará en cuenta las siguientes consideraciones: a)Son infracciones graves: i)Aquellas que dieran como resultado daños a la salud, al medio ambiente y/o a la propiedad. ii)Aquellas que dieran como resultado riesgos gra- ves a la salud, al medio ambiente y/o a la propie- dad. iii)Cuando se haya reincidido en una infracción mo- derada. iv)El transporte de residuos peligrosos sin las auto- rizaciones previstas en este Reglamento o sin ob- servar las condiciones fijadas en dichas autoriza- ciones. v)El abandono, vertido o depósito incontrolado de los residuos peligrosos transportados. vi)La omisión de la información obligatoria o el su- ministro de datos falsos que encubran irregulari- dades reglamentarias. vii)La entrega, venta o cesión de los residuos peli- grosos transportados a personas naturales o jurí- dicas no autorizadas. viii)La omisión de los Planes de Contingencia. ix)La falta de seguro, en los términos exigidos por el Reglamento de la Ley General de Residuos Sóli- dos. b)Son infracciones moderadas: i)Aquellas que dieran como resultados riesgos a la salud, el medio ambiente y/o la propiedad. ii)Cuando se haya reincidido en una infracción leve. iii)La falta de etiquetado o el etiquetado incorrecto o parcial de los envases que contengan residuos peligrosos, como el incumplimiento de las obliga- ciones relativas al traslado de los mismos. iv)La no coincidencia de los residuos transportados con lo consignado en los documentos. v)La obstrucción al control de la Policía Nacional del Perú. c)Son infracciones leves: i)El incumplimiento de una obligación formal que no ha generado daños ni riesgos a la salud, el medio ambiente y/o la propiedad. Esto incluye el no presentar la información exigida por el presen- te Reglamento o el retraso de la misma. ii)La desactualización de los registros sobre los re- siduos peligrosos transportados. iii)Cualquier incumplimiento de las obligaciones es- tablecidas en el presente Reglamento no incluida en los incisos anteriores. Artículo 102º.- De la evaluación de los daños y riesgos 102.1 Los riesgos se calificarán tomando en considera- ción la magnitud de los daños que pudieron haber sido causados como consecuencia de la infracción. 102.2 Se consideraran graves los riesgos a la salud cuan- do pusieron en peligro la vida de las personas o cuando pudieron causarles daños permanentes o cuando se han modificado las condiciones ambien- tales de tal modo que se ha aumentado las posibi- lidades de incidencia de enfermedades en la po- blación afectada. 102.3 Se considera que los riesgos ambientales son gra- ves cuando como resultado de la infracción se pudo causar un daño permanente en los ecosistemas. 102.4 Para la calificación de la infracción como grave, la evaluación del riesgo y daños a la salud debe ser realizado por DIGESA, debiendo el infractor sufra- gar los costos de dichos estudios. 102.5 La DGMA podrá encomendar a entidades públicas o privadas la evaluación de los daños y riesgos am- bientales, debiendo el infractor sufragar los costos de dichos estudios.