Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2002 (03/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

Pág. 6 ANTEPROYECTO Lima, miércoles 3 de julio de 2002 acredite la capacitación en el transporte de residuos peligrosos, el cual será expedido por la autoridad competente o una institución sobre la que ella dele- gue estas funciones. 31.2 Para obtener el Certificado de Habilitación, el con- ductor deberá aprobar un curso de capacitación de acuerdo a la norma complementaria que apruebe la autoridad competente. 31.3 Todas las personas que conforman la tripulación de- berán contar con el Certificado de Habilitación y re- cibir formación específica para actuar en caso de emergencia. 31.4 La vigencia del Certificado de Habilitación tiene una validez de dos (2) años, transcurridos los cuales el conductor deberá actualizar su certificación. Artículo 32º.- Inspección del vehículo antes de la par- tida 32.1 El conductor deberá efectuar la inspección ocular del vehículo antes de cada actividad de transporte para asegurarse de que éste se encuentra en bue- nas condiciones mecánicas y de operación. 32.2 En caso de irregularidades deberá reportar a la em- presa de servicio de transporte las mismas, y sus- pender el transporte de los residuos peligrosos has- ta que aquéllas sean subsanadas. 32.3 El conductor deberá inspeccionar, con especial aten- ción, la cisterna, carrocería y demás dispositivos que puedan afectar la seguridad de la carga transporta- da. Artículo 33º.- Inspección del vehículo durante el trans- porte 33.1 El conductor durante el viaje es responsable de la custodia, conservación y buen uso de los equipa- mientos y accesorios del vehículo, inclusive los que se exigen en función de la naturaleza específica del residuo peligroso transportado. 33.2 El conductor deberá revisar regularmente y en un lugar adecuado, de acuerdo a criterios de seguri- dad, las condiciones generales del vehículo, en par- ticular verificar la temperatura y demás condiciones de los neumáticos del vehículo, así como la posible existencia de fugas y de cualquier tipo de irregulari- dad de la carga. Artículo 34º.- Interrupción del viaje 34.1 El conductor interrumpirá el viaje en lugar seguro y entrará en contacto con la empresa de servicio de transporte, aplicando inmediatamente el Plan de Contingencia, cuando se verifiquen alteraciones en las condiciones de partida capaces de poner en ries- go la salud humana, el medio ambiente y/o la pro- piedad. 34.2 Si durante el transporte de residuos peligrosos se presentan condiciones meteorológicas adversas, que impidan la visibilidad a una distancia aproximada de 50 metros, el conductor del vehículo deberá esta- cionarlo, absteniéndose de hacerlo en pendientes, declives, curvas, puentes, cruceros, túneles, cruces de ferrocarril, cerca de instalaciones eléctricas de alta tensión u otro lugar que represente peligro para la carga. 34.3 En caso de ocurrir un congestionamiento vehicular o se interrumpa la circulación, el conductor de la uni- dad deberá solicitar a la policía de seguridad vial, prioridad para continuar su viaje, mostrándole la do- cumentación que ampara el riesgo sobre el residuo que transporta, a fin de que se adopten las precau- ciones del caso. Artículo 35º .- Carga y descarga El conductor no participará en las operaciones de carga, descarga y transbordo de residuos peligrosos, salvo que esté debidamente orientado por el generador o por el des- tinatario, y cuente adicionalmente con la aprobación de la empresa de servicio de transporte. Artículo 36º.- Vestimenta y equipamiento adecuados Todo el personal que participa en las operaciones de trans- porte de residuos peligrosos usará vestimenta y equipa- miento de protección individual, conforme a las normas correspondientes aprobadas por la autoridad competen-te. A falta de éstas se aplicará una norma técnica recono- cida y aceptada internacionalmente. Artículo 37º.- Copiloto El conductor deberá estar acompañado de un copiloto in- formado al mismo nivel y que reúna las mismas exigen- cias que aquél. Artículo 38º.- De los profesionales y personal de lim- pieza Todo personal que se dedique a la limpieza e higiene de los vehículo de transporte deberá estar debidamente ca- pacitado para garantizar el adecuado desempeño de sus funciones. TÍTULO V DEL TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS POR FERROCARRIL Artículo 39º.- Reglamentación aplicable El transporte de residuos peligrosos por ferrocarril se efec- tuará teniendo en cuenta el presente Reglamento, res- pecto a las exigencias, obligaciones y requerimientos ge- nerales aplicables; así como el Reglamento Nacional de Ferrocarriles y las demás normas especiales que al res- pecto emita el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Artículo 40º.- De los vagones y contenedores El transporte de residuos peligrosos solamente será rea- lizado en vagones y contenedores, cuyas características y estado de conservación posibiliten seguridad compati- ble con el riesgo correspondiente al residuo transportado. La condición de seguridad se acreditará con el Certifica- do de Habilitación correspondiente. Artículo 41º.- Residuos peligrosos a granel Los vagones y contenedores destinados al transporte de residuos sólidos peligrosos a granel se ajustarán a las nor- mas reconocidas internacionalmente. La Organización Fe- rroviaria y el Operador de Servicio de Transporte Ferrovia- rio son responsables por el cumplimiento de estas normas. Artículo 42º.- Accesorios en trenes con residuos peli- grosos El tren que transporte residuos peligrosos dispondrá de: a)Un conjunto de accesorios para la atención de acci- dentes, averías y otras emergencias, de acuerdo con la norma técnica correspondiente. A falta de ésta se aplicará una norma técnica reconocida y aceptada in- ternacionalmente o, en su defecto, las recomendacio- nes del generador del residuo, de acuerdo a la hoja de seguridad de dichos residuos. b)Equipo de protección individual de acuerdo con la nor- ma técnica correspondiente. A falta de ésta se aplica- rá una norma técnica reconocida y aceptada interna- cionalmente o, en su defecto, las recomendaciones del generador del residuo de acuerdo a la hoja de seguridad de dichos residuos. c)Equipo de comunicaciones. d)Materiales de primeros auxilios Artículo 43º- Rótulos de advertencia de riesgo Los vagones y contenedores utilizados en el transporte de residuos peligrosos portarán rótulos de advertencia de riesgo mientras duren las operaciones de carga, estiba, transporte, descarga, transbordo y limpieza. Artículo 44º.- Formación de trenes En la formación de trenes que transporten residuos peli- grosos se tomarán las siguientes precauciones: a)Los vagones que transporten residuos peligrosos que puedan interactuar de manera peligrosa con aquéllos contenidos en otros vagones deberán estar separa- dos de éstos como mínimo por un vagón conteniendo productos inertes. b)Todos los vagones del tren, inclusive los cargados con otro tipo de mercadería, deberán cumplir los mismos requisitos de seguridad para la circulación y desem- peño operacional, que aquéllos que contengan resi- duos peligrosos. c)Los vagones que contengan residuos peligrosos no deberán ser objeto de maniobras volantes, debiendo ser maniobrados enganchados.