Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2002 (03/07/2002)


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ANTEPROYECTO

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2002

acredite la capacitacion en el transporte de residuos peligrosos, el cual sera expedido por la autoridad competente o una institucion sobre la que MORDAZA delegue estas funciones. 31.2 Para obtener el Certificado de Habilitacion, el conductor debera aprobar un curso de capacitacion de acuerdo a la MORDAZA complementaria que apruebe la autoridad competente. 31.3 Todas las personas que conforman la tripulacion deberan contar con el Certificado de Habilitacion y recibir formacion especifica para actuar en caso de emergencia. 31.4 La vigencia del Certificado de Habilitacion tiene una validez de dos (2) anos, transcurridos los cuales el conductor debera actualizar su certificacion. Articulo 32º.- Inspeccion del vehiculo MORDAZA de la partida 32.1 El conductor debera efectuar la inspeccion ocular del vehiculo MORDAZA de cada actividad de transporte para asegurarse de que este se encuentra en buenas condiciones mecanicas y de operacion. 32.2 En caso de irregularidades debera reportar a la empresa de servicio de transporte las mismas, y suspender el transporte de los residuos peligrosos hasta que aquellas MORDAZA subsanadas. 32.3 El conductor debera inspeccionar, con especial atencion, la cisterna, carroceria y demas dispositivos que puedan afectar la seguridad de la carga transportada. Articulo 33º.- Inspeccion del vehiculo durante el transporte 33.1 El conductor durante el viaje es responsable de la custodia, conservacion y buen uso de los equipamientos y accesorios del vehiculo, inclusive los que se exigen en funcion de la naturaleza especifica del residuo peligroso transportado. 33.2 El conductor debera revisar regularmente y en un lugar adecuado, de acuerdo a criterios de seguridad, las condiciones generales del vehiculo, en particular verificar la temperatura y demas condiciones de los neumaticos del vehiculo, asi como la posible existencia de fugas y de cualquier MORDAZA de irregularidad de la carga. Articulo 34º.- Interrupcion del viaje 34.1 El conductor interrumpira el viaje en lugar seguro y entrara en contacto con la empresa de servicio de transporte, aplicando inmediatamente el Plan de Contingencia, cuando se verifiquen alteraciones en las condiciones de partida capaces de poner en riesgo la salud humana, el medio ambiente y/o la propiedad. 34.2 Si durante el transporte de residuos peligrosos se presentan condiciones meteorologicas adversas, que impidan la visibilidad a una distancia aproximada de 50 metros, el conductor del vehiculo debera estacionarlo, absteniendose de hacerlo en pendientes, declives, curvas, puentes, cruceros, tuneles, cruces de ferrocarril, cerca de instalaciones electricas de alta tension u otro lugar que represente peligro para la carga. 34.3 En caso de ocurrir un congestionamiento vehicular o se interrumpa la circulacion, el conductor de la unidad debera solicitar a la policia de seguridad vial, prioridad para continuar su viaje, mostrandole la documentacion que ampara el riesgo sobre el residuo que transporta, a fin de que se adopten las precauciones del caso. Articulo 35º .- Carga y descarga El conductor no participara en las operaciones de carga, descarga y transbordo de residuos peligrosos, salvo que este debidamente orientado por el generador o por el destinatario, y cuente adicionalmente con la aprobacion de la empresa de servicio de transporte. Articulo 36º.- Vestimenta y equipamiento adecuados Todo el personal que participa en las operaciones de transporte de residuos peligrosos usara vestimenta y equipamiento de proteccion individual, conforme a las normas correspondientes aprobadas por la autoridad competen-

te. A falta de estas se aplicara una MORDAZA tecnica reconocida y aceptada internacionalmente. Articulo 37º.- Copiloto El conductor debera estar acompanado de un copiloto informado al mismo nivel y que reuna las mismas exigencias que aquel. Articulo 38º.- De los profesionales y personal de limpieza Todo personal que se dedique a la limpieza e higiene de los vehiculo de transporte debera estar debidamente capacitado para garantizar el adecuado desempeno de sus funciones. TITULO V DEL TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS POR FERROCARRIL Articulo 39º.- Reglamentacion aplicable El transporte de residuos peligrosos por ferrocarril se efectuara teniendo en cuenta el presente Reglamento, respecto a las exigencias, obligaciones y requerimientos generales aplicables; asi como el Reglamento Nacional de Ferrocarriles y las demas normas especiales que al respecto emita el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Articulo 40º.- De los vagones y contenedores El transporte de residuos peligrosos solamente sera realizado en vagones y contenedores, cuyas caracteristicas y estado de conservacion posibiliten seguridad compatible con el riesgo correspondiente al residuo transportado. La condicion de seguridad se acreditara con el Certificado de Habilitacion correspondiente. Articulo 41º.- Residuos peligrosos a granel Los vagones y contenedores destinados al transporte de residuos solidos peligrosos a granel se ajustaran a las normas reconocidas internacionalmente. La Organizacion Ferroviaria y el Operador de Servicio de Transporte Ferroviario son responsables por el cumplimiento de estas normas. Articulo 42º.- Accesorios en trenes con residuos peligrosos El tren que transporte residuos peligrosos dispondra de: a) Un conjunto de accesorios para la atencion de accidentes, averias y otras emergencias, de acuerdo con la MORDAZA tecnica correspondiente. A falta de esta se aplicara una MORDAZA tecnica reconocida y aceptada internacionalmente o, en su defecto, las recomendaciones del generador del residuo, de acuerdo a la hoja de seguridad de dichos residuos. b) Equipo de proteccion individual de acuerdo con la MORDAZA tecnica correspondiente. A falta de esta se aplicara una MORDAZA tecnica reconocida y aceptada internacionalmente o, en su defecto, las recomendaciones del generador del residuo de acuerdo a la hoja de seguridad de dichos residuos. c) Equipo de comunicaciones. d) Materiales de primeros auxilios Articulo 43º- Rotulos de advertencia de riesgo Los vagones y contenedores utilizados en el transporte de residuos peligrosos portaran rotulos de advertencia de riesgo mientras duren las operaciones de carga, estiba, transporte, descarga, transbordo y limpieza. Articulo 44º.- Formacion de trenes En la formacion de trenes que transporten residuos peligrosos se tomaran las siguientes precauciones: a) Los vagones que transporten residuos peligrosos que puedan interactuar de manera peligrosa con aquellos contenidos en otros vagones deberan estar separados de estos como minimo por un vagon conteniendo productos inertes. b) Todos los vagones del tren, inclusive los cargados con otro MORDAZA de mercaderia, deberan cumplir los mismos requisitos de seguridad para la circulacion y desempeno operacional, que aquellos que contengan residuos peligrosos. c) Los vagones que contengan residuos peligrosos no deberan ser objeto de maniobras volantes, debiendo ser maniobrados enganchados.

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