Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2002 (03/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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ANTEPROYECTO
DECRETO SUPREMO Nº -2002-MTC

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2002

SE APRUEBA EL REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE RESIDUOS PELIGROSOS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; mientras que su Articulo 57º senala que el Estado determina la politica nacional del ambiente; Que, la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos, ha definido el MORDAZA legal que regula la gestion de los residuos solidos en el Peru; Que, la citada ley ha establecido que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion es competente para regular el transporte de los residuos peligrosos, asi como para autorizar y fiscalizar el transporte de los residuos peligrosos en las vias nacionales y regionales; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 448-2000-MTC/15.04, se creo la Comision Tecnica Multisectorial encargada de elaborar el anteproyecto de Reglamento Nacional de Transporte de Residuos Peligrosos, a la cual se le extendio su plazo de trabajo mediante la Resolucion Ministerial Nº 008-2001-MTC/15.04, comision que luego de culminar su labor hizo entrega del informe final respectivo; Que, con fecha .... de 2002, fue prepublicado en El Peruano el Anteproyecto de "Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Residuos Peligrosos", habiendose recibido observaciones y sugerencias al mismo, las que se han incorporado dentro del proyecto definitivo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el inciso 2) del Articulo 3º Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el "Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Residuos Peligrosos" el cual consta de diez titulos, ciento cinco articulos, dos disposiciones complementarias, dos disposiciones transitorias y dos disposiciones finales) los que forman parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Quedan derogadas todas las normas que se oponga al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, por el Ministro de Salud y por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ...dias del mes de ... del dos mil dos.

Anteproyecto de Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Residuos Peligrosos
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Del Objeto y Finalidad El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos del transporte terrestre de residuos peligrosos, asi como el regimen de contingencia para situaciones de emergencia; con la finalidad de prevenir danos y riesgos a la salud humana, al medio ambiente y/o la propiedad. Articulo 2º.- Del Ambito de Aplicacion 2.1 El presente Reglamento es de aplicacion para el transporte terrestre nacional, por carreteras y ferrocarriles, de residuos peligrosos. 2.2 Los generadores de los residuos peligrosos, las empresas de servicio de transporte, los conductores de los vehiculos de transporte y los destinatarios, deberan cumplir con las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento, el Reglamento de la Ley General de Residuos Solidos y normas complementarias para transportar residuos peligrosos, de acuerdo a lo senalado en el numeral anterior, sin perjuicio de las demas normas vigentes para el transporte de carga. Articulo 3º.- De las Definiciones Para los fines del presente Reglamento se entendera por: Autocombustibilidad Se refiere a la capacidad de manifestar caracteristicas de inflamabilidad, es decir residuos distintos a los clasificados como explosivos, que en las condiciones prevalecientes durante el transporte son facilmente combustibles, o al entrar en contacto con el aire pueden inflamarse, o pueden causar un incendio o contribuir al mismo debido a la friccion. Los residuos que tienen esta propiedad se denominan piroforicos. Autoridad Competente El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion es la autoridad competente para aplicar el presente Reglamento y toda referencia a autoridad competente en el mismo se refiere al sector MORDAZA indicado. Bultos Se refiere a todo envase y/o embalaje con residuos peligrosos adecuadamente acondicionados para su transporte. Conductor Persona que cuenta con licencia de conducir vigente de la categoria que corresponde al vehiculo que conduce y se encuentra habilitado por un Certificado de Habilitacion para operar vehiculos que transportan residuos peligrosos. Corrosividad Residuos que por accion quimica, causan danos graves en los tejidos vivos que tocan o que, en caso de fuga, pueden danar gravemente, o hasta destruir, otras mercaderias o los medios de transporte. Destinatario Persona natural o juridica a cuyo nombre se envian los residuos peligrosos, pudiendo ser el destino final, un cen-

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