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Pág. 2 ANTEPROYECTO Lima, miércoles 3 de julio de 2002 dos como explosivos, que en las condiciones prevalecien- tes durante el transporte son fácilmente combustibles, o al entrar en contacto con el aire pueden inflamarse, o pue- den causar un incendio o contribuir al mismo debido a la fricción. Los residuos que tienen esta propiedad se deno- minan pirofóricos. Autoridad Competente El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción es la autoridad competente para aplicar el presente Reglamento y toda referencia a autoridad com- petente en el mismo se refiere al sector antes indicado. Bultos Se refiere a todo envase y/o embalaje con residuos peligro- sos adecuadamente acondicionados para su transporte. Conductor Persona que cuenta con licencia de conducir vigente de la categoría que corresponde al vehículo que conduce y se encuentra habilitado por un Certificado de Habilitación para operar vehículos que transportan residuos peligrosos. Corrosividad Residuos que por acción química, causan daños graves en los tejidos vivos que tocan o que, en caso de fuga, pueden dañar gravemente, o hasta destruir, otras merca- derías o los medios de transporte. Destinatario Persona natural o jurídica a cuyo nombre se envían los residuos peligrosos, pudiendo ser el destino final, un cen-TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Del Objeto y Finalidad El presente Reglamento tiene por objeto establecer las nor- mas y procedimientos del transporte terrestre de residuos pe- ligrosos, así como el régimen de contingencia para situacio- nes de emergencia; con la finalidad de prevenir daños y ries- gos a la salud humana, al medio ambiente y/o la propiedad. Artículo 2º.- Del Ámbito de Aplicación 2.1El presente Reglamento es de aplicación para el trans- porte terrestre nacional, por carreteras y ferrocarri- les, de residuos peligrosos. 2.2Los generadores de los residuos peligrosos, las em- presas de servicio de transporte, los conductores de los vehículos de transporte y los destinatarios, debe- rán cumplir con las condiciones, requisitos y procedi- mientos establecidos en el presente Reglamento, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos y normas complementarias para transportar residuos peligrosos, de acuerdo a lo señalado en el numeral anterior, sin perjuicio de las demás normas vigentes para el transporte de carga. Artículo 3º.- De las Definiciones Para los fines del presente Reglamento se entenderá por: Autocombustibilidad Se refiere a la capacidad de manifestar características de inflamabilidad, es decir residuos distintos a los clasifica-DECRETO SUPREMO Nº -2002-MTC SE APRUEBA EL REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE RESIDUOS PELIGROSOS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º inciso 22) de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; mientras que su Artículo 57º señala que el Estado determina la política nacional del ambiente; Que, la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, ha definido el marco legal que regula la gestión de los residuos sólidos en el Perú; Que, la citada ley ha establecido que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción es competente para regular el transporte de los residuos peligrosos, así como para autorizar y fiscalizar el trans- porte de los residuos peligrosos en las vías nacionales y regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 448-2000-MTC/15.04, se creó la Comisión Técnica Multisectorial en- cargada de elaborar el anteproyecto de Reglamento Nacional de Transporte de Residuos Peligrosos, a la cual se le extendió su plazo de trabajo mediante la Resolución Ministerial Nº 008-2001-MTC/15.04, comisión que luego de culminar su labor hizo entrega del informe final respectivo; Que, con fecha .... de 2002, fue prepublicado en El Peruano el Anteproyecto de "Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Residuos Peligrosos”, habiéndose recibido observaciones y sugerencias al mismo, las que se han incorporado dentro del proyecto definitivo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el inciso 2) del Articulo 3º Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el “ Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Residuos Peligrosos ” el cual consta de diez títulos, ciento cinco artículos, dos disposiciones complementarias, dos disposiciones transitorias y dos disposiciones finales) los que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Quedan derogadas todas las normas que se oponga al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, por el Ministro de Salud y por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los …días del mes de ... del dos mil dos. Anteproyecto de Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Residuos Peligrosos