Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2002 (03/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2002

ANTEPROYECTO

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22.3 En las inspecciones de operacion se supervisaran las condiciones mecanicas y de mantenimiento de las unidades. Articulo 23º.- Identificacion de los vehiculos habilitados 23.1 Para su identificacion los vehiculos tendran una placa de metal inoxidable permanentemente fija en un lugar de facil acceso para la inspeccion; las caracteristicas de dicha placa seran aprobadas por el MTC. 23.2 Los vehiculos deberan presentar la informacion rotulada que identifique al residuo solido peligroso, basandose en la codificacion de la Organizacion de las Naciones Unidas (ONU) o de otras Autoridades Internacionales Competentes, la cual sera legible desde 20 metros de distancia. CAPITULO II DEL ACONDICIONAMIENTO DE LA CARGA, DESCARGA Y OPERACIONES DE TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS Articulo 24º.- Acondicionamiento de la carga 24.1 Los residuos solidos peligrosos deberan ser acondicionados de forma tal que soporten los riesgos de la carga, transporte, descarga y transbordo, siendo la empresa de servicio de transporte responsable por el adecuado acondicionamiento de los mismos, siguiendo las especificaciones del generador y observando las condiciones generales y especificas aplicables a los envases y embalajes establecidas en el presente Reglamento, en las normas tecnicas correspondientes o, a falta de estas, en una MORDAZA tecnica reconocida y aceptada internacionalmente. 24.2 La empresa de servicio de transporte solo aceptara para su traslado aquellos residuos envasados y embalados, asi como rotulados, etiquetados y marcados adecuadamente y de acuerdo a la clasificacion correspondiente. 24.3 Los vehiculos que transporten diversas clases de residuos peligrosos, acondicionados de acuerdo al numeral 24.1, deberan llevar la informacion correspondiente de cada uno de los residuos y un registro de su ubicacion en la unidad. 24.4 Se prohibe purgar al suelo, piso o descargar en el MORDAZA, calles, cursos de agua o en instalaciones no disenadas para tal efecto; asi como ventear innecesariamente cualquier MORDAZA de residuo peligroso. Articulo 25º.- Residuos incompatibles 25.1 Esta prohibido el transporte en el mismo vehiculo o contenedor de residuos solidos peligrosos distintos, salvo que hubiese compatibilidad entre los residuos transportados. 25.2 Se consideran incompatibles, para efectos del transporte, los residuos que puestos en contacto entre si presenten alteraciones de sus caracteristicas fisicas o quimicas originales de cualquiera de ellos, con riesgo de provocar explosion, desprendimiento de llamas o calor, formacion de compuestos, mezclas, vapores y gases peligrosos. Articulo 26º.- Del envase y embalaje 26.1 Los envases y embalajes de residuos solidos peligrosos estaran sometidos a las siguientes condiciones generales: a) Los envases y embalajes de los residuos solidos peligrosos deberan cumplir la clasificacion, tipos y disposiciones que establezcan las normas tecnicas que apruebe el MTC en coordinacion con los sectores respectivos, a falta de estas se aplicaran normas tecnicas reconocidas y aceptadas internacionalmente. b) La verificacion y aprobacion de las condiciones de seguridad de los envases y embalajes se efectuaran por el MTC en coordinacion con los sectores respectivos. c) El MTC podra delegar la funcion de verificar y aprobar las condiciones tecnicas de seguridad de los envases y embalajes a entidades o empresas certificadoras reconocidas y previamente inscritas en el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion.

26.2 Los envases y embalajes para el transporte de residuos solidos peligrosos deberan reunir las siguientes caracteristicas, sin perjuicio de las exigencias y requisitos establecidos en la normas tecnicas especificas: a) Los envases y embalajes no deberan presentar corrosion, presencia de materiales extranos u otro MORDAZA de deterioro. b) Los envases y embalajes deberan estar cerrados hermeticamente para que una vez preparados para su transporte no sufran, en condiciones normales de transporte, algun escape debido a cambios de temperatura, humedad o presion. c) Los envases y embalajes acondicionados para su transporte no deberan abrirse, entre los puntos de origen y destino, excepto en los casos en que se presuma un riesgo, de acuerdo a lo que establece el presente Reglamento, aplicandose las instrucciones del Plan de Contingencia. d) Los envases y embalajes deben tener la resistencia suficiente para soportar la presion interna que pudiera desarrollarse en condiciones normales de transporte. e) Los envases y embalajes que hayan sido usados para almacenar un MORDAZA de residuo peligroso no podran ser usados para almacenar otro residuo incompatible que pueda generar riesgo, a menos que hayan sido sometidos previamente a un MORDAZA de descontaminacion. f) Los envases y embalajes vacios que hayan contenido un residuo peligroso o sus remanentes deben ser considerados peligrosos, su tratamiento y disposicion final se realizaran conforme a lo que establezca en el Reglamento de la Ley General de Residuos Solidos. CAPITULO III DEL ESTACIONAMIENTO Y DEL ITINERARIO Articulo 27º.- Rutas La empresa de servicio de transporte debera programar el itinerario o ruta del vehiculo que transporte residuos peligrosos de manera tal que se evite, si existen vias alternas, el uso de vias que crucen areas densamente pobladas o de proteccion de embalses, reservas de agua o reservas forestales y ecologicas, vias de gran afluencia de personas y vehiculos en los horarios de mayor intensidad de transito. Articulo 28º.- Restricciones en las rutas Las autoridades que tengan jurisdiccion en las vias por las cuales se realizara el transporte de residuos peligrosos, podran disponer restricciones al MORDAZA de los vehiculos que transporten dichos residuos a lo largo de toda su extension o parte de MORDAZA, senalizando los tramos de restriccion y asegurando un itinerario alternativo que no represente riesgo mayor asi como estableciendo lugares y periodos con restricciones para estacionamiento, parada, carga y descarga. Articulo 29º.- Estacionamiento programado El vehiculo que transporta residuos peligrosos solamente podra estacionarse, para que descanse la tripulacion en areas previamente determinadas por las autoridades competentes y en caso de no existir estas areas, debera evitarse el estacionamiento en zonas residenciales, lugares publicos y areas densamente pobladas. Articulo 30º.- Parada de emergencia Cuando por motivos de emergencia, parada tecnica, MORDAZA mecanica o accidente, el vehiculo se detenga en un lugar no autorizado, debera permanecer senalizado y bajo vigilancia de su conductor o de las autoridades policiales del lugar, salvo que su ausencia fuese imprescindible para la comunicacion del hecho o pedido de auxilio. CAPITULO IV DEL PERSONAL QUE PARTICIPA EN LA OPERACION DE TRANSPORTE Articulo 31º.- Certificado de Habilitacion de los conductores de vehiculos que transportan residuos peligrosos 31.1 Los conductores de vehiculos que transporten residuos peligrosos, deberan contar ademas de la licencia de conducir vigente de la categoria del vehiculo que conduce con un Certificado de Habilitacion que

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