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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2002 (03/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

Pág. 5 ANTEPROYECTO Lima, miércoles 3 de julio de 2002 22.3 En las inspecciones de operación se supervisarán las condiciones mecánicas y de mantenimiento de las unidades. Artículo 23º.- Identificación de los vehículos habilita- dos 23.1 Para su identificación los vehículos tendrán una pla- ca de metal inoxidable permanentemente fija en un lugar de fácil acceso para la inspección; las caracte- rísticas de dicha placa serán aprobadas por el MTC. 23.2 Los vehículos deberán presentar la información ro- tulada que identifique al residuo sólido peligroso, ba- sándose en la codificación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) o de otras Autoridades Internacionales Competentes, la cual será legible desde 20 metros de distancia. CAPÍTULO II DEL ACONDICIONAMIENTO DE LA CARGA, DESCARGA Y OPERACIONES DE TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS Artículo 24º.- Acondicionamiento de la carga 24.1 Los residuos sólidos peligrosos deberán ser acon- dicionados de forma tal que soporten los riesgos de la carga, transporte, descarga y transbordo, siendo la empresa de servicio de transporte responsable por el adecuado acondicionamiento de los mismos, siguiendo las especificaciones del generador y ob- servando las condiciones generales y específicas aplicables a los envases y embalajes establecidas en el presente Reglamento, en las normas técnicas correspondientes o, a falta de éstas, en una norma técnica reconocida y aceptada internacionalmente. 24.2 La empresa de servicio de transporte sólo aceptará para su traslado aquellos residuos envasados y em- balados, así como rotulados, etiquetados y marca- dos adecuadamente y de acuerdo a la clasificación correspondiente. 24.3 Los vehículos que transporten diversas clases de residuos peligrosos, acondicionados de acuerdo al numeral 24.1, deberán llevar la información corres- pondiente de cada uno de los residuos y un registro de su ubicación en la unidad. 24.4 Se prohíbe purgar al suelo, piso o descargar en el camino, calles, cursos de agua o en instalaciones no diseñadas para tal efecto; así como ventear inne- cesariamente cualquier tipo de residuo peligroso. Articulo 25º.- Residuos incompatibles 25.1 Está prohibido el transporte en el mismo vehículo o contenedor de residuos sólidos peligrosos distintos, salvo que hubiese compatibilidad entre los residuos transportados. 25.2 Se consideran incompatibles, para efectos del trans- porte, los residuos que puestos en contacto entre sí presenten alteraciones de sus características físicas o químicas originales de cualquiera de ellos, con ries- go de provocar explosión, desprendimiento de lla- mas o calor, formación de compuestos, mezclas, vapores y gases peligrosos. Articulo 26º.- Del envase y embalaje 26.1 Los envases y embalajes de residuos sólidos peli- grosos estarán sometidos a las siguientes condicio- nes generales: a)Los envases y embalajes de los residuos sólidos pe- ligrosos deberán cumplir la clasificación, tipos y dis- posiciones que establezcan las normas técnicas que apruebe el MTC en coordinación con los sectores respectivos, a falta de éstas se aplicarán normas téc- nicas reconocidas y aceptadas internacionalmente. b)La verificación y aprobación de las condiciones de seguridad de los envases y embalajes se efectua- rán por el MTC en coordinación con los sectores respectivos. c)El MTC podrá delegar la función de verificar y apro- bar las condiciones técnicas de seguridad de los envases y embalajes a entidades o empresas cer- tificadoras reconocidas y previamente inscritas en el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción.26.2 Los envases y embalajes para el transporte de resi- duos sólidos peligrosos deberán reunir las siguientes características, sin perjuicio de las exigencias y requi- sitos establecidos en la normas técnicas específicas: a)Los envases y embalajes no deberán presentar corrosión, presencia de materiales extraños u otro tipo de deterioro. b)Los envases y embalajes deberán estar cerrados herméticamente para que una vez preparados para su transporte no sufran, en condiciones normales de transporte, algún escape debido a cambios de temperatura, humedad o presión. c)Los envases y embalajes acondicionados para su transporte no deberán abrirse, entre los puntos de origen y destino, excepto en los casos en que se presuma un riesgo, de acuerdo a lo que establece el presente Reglamento, aplicándose las instruc- ciones del Plan de Contingencia. d)Los envases y embalajes deben tener la resistencia suficiente para soportar la presión interna que pudiera desarrollarse en condiciones normales de transporte. e)Los envases y embalajes que hayan sido usados para almacenar un tipo de residuo peligroso no podrán ser usados para almacenar otro residuo incompatible que pueda generar riesgo, a menos que hayan sido sometidos previamente a un pro- ceso de descontaminación. f)Los envases y embalajes vacíos que hayan conte- nido un residuo peligroso o sus remanentes de- ben ser considerados peligrosos, su tratamiento y disposición final se realizarán conforme a lo que establezca en el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos. CAPÍTULO III DEL ESTACIONAMIENTO Y DEL ITINERARIO Artículo 27º.- Rutas La empresa de servicio de transporte deberá programar el itinerario o ruta del vehículo que transporte residuos peligro- sos de manera tal que se evite, si existen vías alternas, el uso de vías que crucen áreas densamente pobladas o de protección de embalses, reservas de agua o reservas fores- tales y ecológicas, vías de gran afluencia de personas y ve- hículos en los horarios de mayor intensidad de tránsito. Artículo 28º.- Restricciones en las rutas Las autoridades que tengan jurisdicción en las vías por las cuales se realizará el transporte de residuos peligrosos, po- drán disponer restricciones al tránsito de los vehículos que transporten dichos residuos a lo largo de toda su extensión o parte de ella, señalizando los tramos de restricción y ase- gurando un itinerario alternativo que no represente riesgo mayor así como estableciendo lugares y períodos con res- tricciones para estacionamiento, parada, carga y descarga. Artículo 29º.- Estacionamiento programado El vehículo que transporta residuos peligrosos solamente podrá estacionarse, para que descanse la tripulación en áreas previamente determinadas por las autoridades com- petentes y en caso de no existir estas áreas, deberá evi- tarse el estacionamiento en zonas residenciales, lugares públicos y áreas densamente pobladas. Artículo 30º.- Parada de emergencia Cuando por motivos de emergencia, parada técnica, falla mecánica o accidente, el vehículo se detenga en un lugar no autorizado, deberá permanecer señalizado y bajo vigi- lancia de su conductor o de las autoridades policiales del lugar, salvo que su ausencia fuese imprescindible para la comunicación del hecho o pedido de auxilio. CAPÍTULO IV DEL PERSONAL QUE PARTICIPA EN LA OPERACIÓN DE TRANSPORTE Artículo 31º.- Certificado de Habilitación de los con- ductores de vehículos que transportan residuos peli- grosos 31.1 Los conductores de vehículos que transporten resi- duos peligrosos, deberán contar además de la licen- cia de conducir vigente de la categoría del vehículo que conduce con un Certificado de Habilitación que