Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2002 (03/07/2002)


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ANTEPROYECTO

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2002

62.4 Las autorizaciones que se otorguen para el transporte de residuos peligrosos se condicionaran al cumplimiento de las exigencias establecidas en el presente Reglamento y en el Reglamento General de la Ley General de Residuos Solidos. CAPITULO II DEL REGISTRO Articulo 63º.- Registro de Empresas de Servicio de Transporte de Residuos Peligrosos Crease el Registro de Empresas de Servicio de Transporte de Residuos Peligrosos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Articulo 64º.- Requisitos para la inscripcion Las Empresas de Servicio de Transporte de Residuos Peligrosos que se inscriban en el Registro del MTC deberan cumplir con lo siguiente: a) b) c) d) Formulario de inscripcion debidamente llenado y firmado por el representante legal MORDAZA simple del registro de EPS- RS de Residuos Peligrosos otorgado por la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud MORDAZA simple del documento oficial de identidad del representante legal MORDAZA simple de los documentos que acrediten los poderes del representante legal

hiculos de transporte de residuos peligrosos, para lo cual deberan presentar la Resolucion Directoral que aprueba la inscripcion en el Registro y seguir el procedimiento establecido en el Articulo 72º del presente Reglamento. Articulo 71º.- De la renovacion de la inscripcion 71.1 La vigencia de la inscripcion en el Registro tiene una validez de dos (2) anos, transcurrido dicho plazo la empresa de servicio de transporte de residuos peligrosos debera actualizar su inscripcion. 71.2 Para la renovacion de la inscripcion los interesados presentaran una solicitud actualizando la informacion sobre la empresa. 71.3 La expedicion de Resolucion aprobando la renovacion de la inscripcion no podra exceder de un plazo no mayor de diez (10) dias habiles de presentada la solicitud. Articulo 72º.- De la Habilitacion de los vehiculos de transporte 72.1 Los vehiculos seran habilitados para el transporte de residuos peligrosos si aprueban las condiciones tecnicas de seguridad establecidas en las normas correspondientes, aprobadas por la autoridad competente en coordinacion con los sectores respectivos. A falta de estas se aplicara una MORDAZA tecnica reconocida y aceptada internacionalmente. 72.2 La autoridad competente podra delegar la funcion de acreditar la habilidad de los vehiculos a entidades o empresas certificadores reconocidas y previamente inscritas en el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. 72.3 Los vehiculos habilitados recibiran una credencial conforme al Articulo 68º, numeral 3) del presente Reglamento. CAPITULO III DE LA DOCUMENTACION PARA EL TRANSPORTE Articulo 73º.- De la documentacion.El transporte seguro de los residuos peligrosos se realizara con la siguiente documentacion: a) Manifiesto de Manejo de Residuos Solidos Peligrosos. b) Resumen esquematizado del Plan de Contingencia. c) Credencial de vehiculo habilitado. d) Licencia de conducir de la categoria. e) Certificado de Habilidad del conductor. f) MORDAZA de la poliza de seguro contratada por la EPSRS de residuos peligrosos. Articulo 74º.- Del Manifiesto de Manejo de Residuos Solidos Peligrosos El Manifiesto de Manejo de Residuos Solidos Peligrosos, reunira los requisitos, exigencias aprobados por el Reglamento de la Ley General de Residuos Solidos. Articulo 75º.- Suscripcion del Manifiesto de Transporte de Residuos Peligrosos 75.1 Los generadores de los residuos peligrosos, las empresas de servicio de transporte y los destinatarios deberan suscribir conjuntamente el Manifiesto de Manejo de Residuos Solidos Peligrosos, para lo cual el generador debera proporcionar toda la informacion necesaria. 75.2 La aplicacion y operatividad del Manifiesto de Manejo de Residuos Solidos Peligrosos se realizara conforme a lo estipulado en el Reglamento de la Ley General de Residuos Solidos. TITULO VII REGIMEN DE CONTINGENCIA EN CASO DE EMERGENCIA CAPITULO I DEL PLAN DE CONTINGENCIA Articulo 76º.- Definicion y alcances 76.1 Los Planes de Contingencia son los instrumentos que definen las lineas de accion a seguir, las cuales

Articulo 65º.- Evaluacion 65.1 Evaluada favorablemente la documentacion e informacion presentada, se expedira la Resolucion aprobando la inscripcion. 65.2 La expedicion de la Resolucion aprobando la inscripcion no podra exceder de treinta (30) dias habiles de presentada la solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 125º de la Ley Nº 27444. Articulo 66º.- Del silencio administrativo Transcurrido el plazo senalado en el articulo anterior, sin que el MTC se MORDAZA pronunciado, se tendra por denegada la inscripcion. Articulo 67º.- De la denegatoria 67.1 Contra la denegatoria de inscripcion proceden los recursos de reconsideracion o apelacion, conforme a las normas establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. 67.2 El recurso de reconsideracion es resuelto por la DGMA, y el recurso de apelacion por el Viceministro de Vivienda y Construccion, en MORDAZA y MORDAZA instancia. 67.3 La interposicion de los recursos de reconsideracion y apelacion no suspenden los efectos de la resolucion denegatoria. Articulo 68º.- Inscripcion y acreditacion 68.1 En caso de aprobacion de la solicitud, la autoridad competente procedera a la inscripcion de la empresa en el Registro. 68.2 El Certificado de Habilitacion extendido por la autoridad competente, conforme al Articulo 72º del presente Reglamento, es requisito para otorgar automaticamente las credenciales para cada uno de los vehiculos de transporte inscritos en el Registro. 68.3 Las inscripciones en el Registro estan sometidas a las normas de fiscalizacion posterior pudiendo el MTC anular cualquier inscripcion si constata irregularidades en el procedimiento, la informacion y documentacion presentadas. Articulo 69º.- De los efectos de la inscripcion La inscripcion en el Registro autoriza a las empresas a prestar el servicio de transporte de residuos peligrosos en vehiculos habilitados, conforme al Articulo 72º del presente Reglamento, garantizando las condiciones tecnicas de seguridad y el uso de planes de contingencia aprobados por la autoridad competente en coordinacion con los sectores respectivos. Articulo 70º.- De la ampliacion de la inscripcion Las empresas inscritas en el Registro podran solicitar la ampliacion de la inscripcion para incorporar nuevos ve-

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