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Pág. 8 ANTEPROYECTO Lima, miércoles 3 de julio de 2002 62.4 Las autorizaciones que se otorguen para el trans- porte de residuos peligrosos se condicionarán al cumplimiento de las exigencias establecidas en el presente Reglamento y en el Reglamento General de la Ley General de Residuos Sólidos. CAPÍTULO II DEL REGISTRO Artículo 63º.- Registro de Empresas de Servicio de Transporte de Residuos Peligrosos Créase el Registro de Empresas de Servicio de Transpor- te de Residuos Peligrosos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Artículo 64º.- Requisitos para la inscripción Las Empresas de Servicio de Transporte de Residuos Pe- ligrosos que se inscriban en el Registro del MTC deberán cumplir con lo siguiente: a)Formulario de inscripción debidamente llenado y fir- mado por el representante legal b)Copia simple del registro de EPS- RS de Residuos Peligrosos otorgado por la Dirección General de Sa- lud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud c)Copia simple del documento oficial de identidad del representante legal d)Copia simple de los documentos que acrediten los poderes del representante legal Artículo 65º.- Evaluación 65.1 Evaluada favorablemente la documentación e infor- mación presentada, se expedirá la Resolución apro- bando la inscripción. 65.2 La expedición de la Resolución aprobando la ins- cripción no podrá exceder de treinta (30) días hábi- les de presentada la solicitud, sin perjuicio de lo es- tablecido en el Artículo 125º de la Ley Nº 27444. Artículo 66º.- Del silencio administrativo Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, sin que el MTC se haya pronunciado, se tendrá por denega- da la inscripción. Artículo 67º.- De la denegatoria 67.1 Contra la denegatoria de inscripción proceden los recursos de reconsideración o apelación, conforme a las normas establecidas en la Ley del Procedimien- to Administrativo General. 67.2 El recurso de reconsideración es resuelto por la DGMA, y el recurso de apelación por el Viceministro de Vivien- da y Construcción, en segunda y última instancia. 67.3 La interposición de los recursos de reconsideración y apelación no suspenden los efectos de la resolu- ción denegatoria. Artículo 68º.- Inscripción y acreditación 68.1 En caso de aprobación de la solicitud, la autoridad competente procederá a la inscripción de la empre- sa en el Registro. 68.2 El Certificado de Habilitación extendido por la auto- ridad competente, conforme al Artículo 72º del pre- sente Reglamento, es requisito para otorgar auto- máticamente las credenciales para cada uno de los vehículos de transporte inscritos en el Registro. 68.3 Las inscripciones en el Registro están sometidas a las normas de fiscalización posterior pudiendo el MTC anular cualquier inscripción si constata irregu- laridades en el procedimiento, la información y do- cumentación presentadas. Artículo 69º.- De los efectos de la inscripción La inscripción en el Registro autoriza a las empresas a prestar el servicio de transporte de residuos peligrosos en vehículos habilitados, conforme al Artículo 72º del pre- sente Reglamento, garantizando las condiciones técnicas de seguridad y el uso de planes de contingencia aproba- dos por la autoridad competente en coordinación con los sectores respectivos. Artículo 70º.- De la ampliación de la inscripción Las empresas inscritas en el Registro podrán solicitar la ampliación de la inscripción para incorporar nuevos ve-hículos de transporte de residuos peligrosos, para lo cual deberán presentar la Resolución Directoral que aprueba la inscripción en el Registro y seguir el procedimiento es- tablecido en el Artículo 72º del presente Reglamento. Artículo 71º.- De la renovación de la inscripción 71.1 La vigencia de la inscripción en el Registro tiene una validez de dos (2) años, transcurrido dicho plazo la empresa de servicio de transporte de residuos peli- grosos deberá actualizar su inscripción. 71.2 Para la renovación de la inscripción los interesados presentarán una solicitud actualizando la informa- ción sobre la empresa. 71.3 La expedición de Resolución aprobando la renova- ción de la inscripción no podrá exceder de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de presentada la solicitud. Artículo 72º.- De la Habilitación de los vehículos de transporte 72.1 Los vehículos serán habilitados para el transporte de residuos peligrosos si aprueban las condiciones técnicas de seguridad establecidas en las normas correspondientes, aprobadas por la autoridad com- petente en coordinación con los sectores respecti- vos. A falta de éstas se aplicará una norma técnica reconocida y aceptada internacionalmente. 72.2 La autoridad competente podrá delegar la función de acreditar la habilidad de los vehículos a entida- des o empresas certificadores reconocidas y pre- viamente inscritas en el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. 72.3 Los vehículos habilitados recibirán una credencial conforme al Artículo 68º, numeral 3) del presente Reglamento. CAPÍTULO III DE LA DOCUMENTACIÓN PARA EL TRANSPORTE Artículo 73º.- De la documentación.- El transporte seguro de los residuos peligrosos se reali- zará con la siguiente documentación: a)Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligro- sos. b)Resumen esquematizado del Plan de Contingencia. c)Credencial de vehículo habilitado. d)Licencia de conducir de la categoría. e)Certificado de Habilidad del conductor. f)Copia de la póliza de seguro contratada por la EPS- RS de residuos peligrosos. Artículo 74º.- Del Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos El Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos, reunirá los requisitos, exigencias aprobados por el Regla- mento de la Ley General de Residuos Sólidos. Artículo 75º.- Suscripción del Manifiesto de Transpor- te de Residuos Peligrosos 75.1 Los generadores de los residuos peligrosos, las em- presas de servicio de transporte y los destinatarios deberán suscribir conjuntamente el Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos, para lo cual el generador deberá proporcionar toda la informa- ción necesaria. 75.2 La aplicación y operatividad del Manifiesto de Ma- nejo de Residuos Sólidos Peligrosos se realizará conforme a lo estipulado en el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos. TÍTULO VII REGIMEN DE CONTINGENCIA EN CASO DE EMERGENCIA CAPÍTULO I DEL PLAN DE CONTINGENCIA Artículo 76º.- Definición y alcances 76.1 Los Planes de Contingencia son los instrumentos que definen las líneas de acción a seguir, las cuales