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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2002 (03/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

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Pág. 225776 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de julio de 2002 Para Hoteles y otros lugares de alojamiento conforme al Artículo 13º de la Ordenanza Nº 19-98-MDSM. Industrias Manufactureras (Código 200): Todos los Códigos: Hasta las 18.00 horas. Transporte y Almacenamiento (Código 300): Todos los Códigos: Hasta las 18.00 horas, salvo el caso de carga y descarga de mercancías, lo cual está sujeto a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 13-2001. Establecimientos Financieros (Código 400): Establecimientos Financieros y de Seguros . Todos los Códigos: Hasta las 18.00 horas. Bienes Inmuebles y Servicios Prestados en Empresas Para Bienes Inmuebles (Código 412): Hasta las 20.00 horas. Para Servicios Prestados a Empresas (Códigos 413 a 418): Hasta las 20.00 horas. Para alquiler de Máquinas (Código 419): Hasta las 18.00 horas. Servicios Comunales, Sociales y Personales . Servicios Sociales y Otros Servicios Comunales Conexos . Para Instrucción Pública (Códigos 504 a 508): Hasta las 22.00 horas; con excepción de Deportes al Aire Libre que será hasta las 20.00 horas. Para Institutos Científicos (Código 509): Hasta las 22.00 horas. Para Médicos y Otros Servicios de Sanidad (Códigos 510 a 512): Hasta las 21.00 horas, a excepción de servicios de emergencia. Para Institutos de Asistencia Social (Código 513): No re- gulado. Para Asociaciones Comerciales, Profesionales y Labora- les (Códigos 514 a 524): Hasta las 22.00 horas. Para Servicios de Comunicaciones y Otros Servicios Comu- nales Conexos (Códigos 525 a 527): Hasta las 20.00 horas. Servicios de Diversión, Esparcimiento y Servicios Cultu- rales. Para Películas Cinematográficas y otros Servicios de Es- parcimiento y Servicios Culturales (Códigos 528 a 540): Hasta las 23.00 horas. Servicios Personales y de los Hogares . Para Servicios de Reparación (Códigos 546 a 553): Has- ta las 20.00 horas. Para Servicios Personales Directos (Códigos 554 a 558): Hasta las 20.00 horas. Para Servicios Personales (Códigos 559 a 563): Hasta las 18.00 horas, con excepción de Salones de Velatorio que será hasta las 22.00 horas. Para Servicios Diversos (Códigos 564 a 568): Hasta las 20.00 horas, a excepción de alquiler de video cassette que será hasta las 23.00 horas. Artículo 2º.- Los establecimientos descritos en el Artí- culo 1º podrán solicitar a la Municipalidad la ampliación del horario establecido, mediante escrito fundamentado, ciñéndose a las disposiciones contenidas en el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 019-98/MDSM, en lo pertinente. Artículo 3º.- El horario máximo establecido para cada tipo de uso y/o giro será consignado de manera obligato- ria en el Certificado de Autorización Municipal de Funcio- namiento, a fin de facilitar las labores de verificación y fiscalización que deberá efectuar la Municipalidad por la autorización otorgada. Artículo 4º.- En caso de detectarse el funcionamiento excediéndose del horario establecido en la presente Orde- nanza, se aplicarán las sanciones que correspondan de acuerdo a la Ordenanza Nº 019-98/MDSM, sus normas com- plementarias y modificatorias y de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas vigente. DISPOSICIONES FINALES: Primera.- Los establecimientos comerciales, industriales y de servicio que cuenten con autorización municipal de fun-cionamiento vigente deberán ceñirse a los horarios estable- cidos en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Segunda.- Corresponde a la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano, a la Dirección de Seguridad Vial, Infor- mación Turística, Protección del Medio Ambiente, Inspección y Control de la Ciudad y a la Unidad de Licencias verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 11797 Prorrogan plazo de vigencia de la Orde- nanza Nº 09-2002-MDSM respecto al período de regularización tributaria y administrativa municipal - PERTAM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2002-MDSM San Miguel, 28 de junio de 2002 LA ALCALDESA DE SAN MIGUEL Visto el informe de la Oficina de Rentas en el que solicita se amplíe el plazo de vigencia del PERTAM de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 09-2002; CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Rentas ha señalado que existe un gran número de contribuyentes que están solicitando se amplíe el plazo del PERTAM a fin de poder regularizar todas sus deudas pendientes de pago; Que, teniendo presente la petición formulada por los vecinos del distrito de San Miguel, quienes demuestran su voluntad de regularizar sus deudas tributarias frente a la Administración Tributaria, en base a los beneficios otor- gados por el Período de Regularización Tributaria y Admi- nistrativa y, que en razón del tiempo y de la situación eco- nómica se ven imposibilitados de acogerse a los benefi- cios contenidos en la Ordenanza Nº 09-2002-MDSM; Que, el plazo ampliado mediante el Decreto de Alcal- día Nº 06-2002-MDSM ha resultado insuficiente para que un gran número de contribuyentes puedan regularizar su situación administrativa y tributaria, esto debido a que la situación económica no ha mejorado; Que, la Administración Tributaria no puede estar ajena respecto de la situación antes expuesta, por lo que se hace necesario establecer una prórroga del plazo establecido en la Ordenanza Nº 09-2002-MDSM y sus consecuentes beneficios establecidos en favor de los vecinos y/o contri- buyentes de nuestro distrito; Que, el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 09-2002-MDSM establece que el plazo establecido puede ser prorrogado mediante Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 09-2002-MDSM; SE DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 09-2002-MDSM hasta el día 31 de julio del 2002 respecto al período de regularización tributaria y administrativa municipal - PERTAM. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas, Informática, Administración, Imagen Institucional y Ejecu- toría Coactiva el cumplimiento del presente Decreto. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MORENO MORÁN Regidor Encargado Alcaldía 11803