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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2002 (03/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

Pág. 9 ANTEPROYECTO Lima, miércoles 3 de julio de 2002 designan las funciones y responsabilidades, esta- bleciendo una organización de respuesta para en- frentar una situación de emergencia relacionada con el transporte de residuos peligrosos. 76.2 El Plan de Contingencia deberá cubrir toda contin- gencia probable de ocurrir durante el transporte de residuos peligrosos desde la salida de la fuente de generación hasta su destino final. 76.3 Los planes de contingencia contendrán, entre otros aspectos, las acciones inmediatas a adoptar para evitar daños referidos a: a)Procedimientos de notificación en caso de acci- dentes b)Autoridades y organismos a ser informados c)Responsabilidades del personal de respuesta d)Procedimientos para prevenir o mitigar la descar- ga de los residuos peligrosos e)Plan de disposición y eliminación de residuos pe- ligrosos descargados a causa del accidente Artículo 77º.- Aprobación de los Planes de Contingen- cia 77.1 Los generadores de los residuos peligrosos entre- garán a la empresa de servicio de transporte un re- sumen esquematizado del Plan de Contingencia de acuerdo al residuo peligroso que se vaya a trans- portar, considerando los requisitos establecidos en el Artículo 76º, numeral 3) del presente Reglamen- to. 77.2 El MTC aprobará el resumen esquematizado del Plan de Contingencia, con la opinión favorable del sector correspondiente. 77.3 La autoridad competente podrá delegar la función de aprobar el resumen esquematizado del Plan de Contingencia a entidades o empresas certificado- res reconocidas y previamente inscritas en el MTC. 77.4 El procedimiento para la aprobación del resumen es- quematizado del Plan de Contingencia se seguirá conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 78º .- Riesgos graves En los casos de que los accidentes afecten o puedan afec- tar manantiales, áreas de protección ambiental, reservas ecológicas o centros urbanos, corresponderá a la empre- sa: 78.1 Realizar en el plazo inmediato, conjuntamente con la autoridad competente, el sector correspondiente y demás organismos señalados en el Plan de Con- tingencia, el aislamiento y severa vigilancia del área hasta que sean eliminados todos los riesgos y pre- venir posibles daños a la salud humana, al medio ambiente o la propiedad. 78.2 Informar, al Ministerio de Salud, la autoridad com- petente y a los demás sectores involucrados, de las acciones y seguimiento de las medidas de contin- gencia implementadas. CAPÍTULO II TRANSPORTE POR CARRETERA Artículo 79º .- Acción inmediata En caso de accidentes, avería u otro hecho que obligue a la inmovilización del vehículo que transporte residuos peligrosos, el conductor adoptará las medidas indica- das en el Plan de Contingencia, informando del hecho en forma inmediata a las instituciones señaladas en di- cho documento, detallando lo ocurrido, el lugar, las cla- ses y cantidades de los residuos peligrosos transporta- dos. Artículo 80º .- Cooperación en caso de emergencia En caso de emergencia, accidentes o averías, el genera- dor, la empresa de servicio de transporte y el destinatario final del residuo peligroso brindarán apoyo y prestarán las facilidades a las instituciones encargadas de las acciones inmediatas para atender la emergencia. Artículo 81º .- Técnicos especializados En razón de la naturaleza, extensión y características de la emergencia, la autoridad competente requerirá al ge- nerador o destinatario final del residuo la presencia de técnicos especializados.Artículo 82º .- Transbordo en condiciones de emergen- cia Las operaciones de transbordo en condiciones de emer- gencia deberán ser ejecutadas de conformidad con las instrucciones del generador, del destinatario del residuo, del sector respectivo y del MTC, quien tomará la decisión final; teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 82.1 Cuando el transbordo fuera ejecutado en la vía pú- blica, deberán ser adoptadas las medidas de segu- ridad en él transito, prevención de riesgos a la salud de las personas y protección del medio ambiente. 82.2 El personal que participe en estas operaciones de- berá utilizar los equipos de manipuleo y de protec- ción individuales recomendados por el generador en el Plan de contingencia, o los que se indiquen en normas específicas relativas al residuo peligroso. CAPÍTULO III TRANSPORTE FERROVIARIO Artículo 83º .- Accidente en tren En caso de accidente en un tren que transporte residuos peligrosos, que afecte o no a la carga, la tripulación pro- cederá de la siguiente manera: 83.1 Dará aviso a la estación más próxima o al sector de control de tráfico, por el medio más rápido a su al- cance, aplicando lo estipulado en el Plan de Contin- gencia e informando lo ocurrido, el lugar del hecho, la clase y la cantidad del producto transportado. 83.2 Tomará las precauciones relativas a la circulación del tren; y, 83.3 Adoptará las medidas indicadas en las instruccio- nes específicas de la empresa ferroviaria sobre el residuo transportado. Artículo 84º .- Coordinaciones interinstitucionales En las vías férreas a través de las cuales se efectúe el transporte regular de residuos peligrosos, la empresa fe- rroviaria mantendrá contacto con la autoridad competen- te, el sector respectivo, Ministerio de Salud, Policía Nacio- nal del Perú, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y otros organismos pertinentes, a fin de estable- cer, junto con ellos, planes de contingencia para la aten- ción de situaciones de emergencia que necesiten del apo- yo externo al ámbito de la línea ferroviaria. Para estos efec- tos se tendrá en cuenta lo siguiente: 84.1 El Plan de Contingencia definirá en cada localidad, al sector competente respecto al manejo del resi- duo peligroso transportado, el cual tendrá un con- tacto directo con la Empresa ferroviaria, y se encar- gará de accionar a los otros integrantes contempla- dos en el Plan de Contingencia. 84.2 En el Plan de Contingencia se establecerá la jerar- quía de mando en cada situación. Artículo 85º .- Personal especializado Cuando en razón de la naturaleza, extensión y caracterís- ticas de la emergencia, fuese necesaria la presencia en el lugar de personal técnico o especializado, éste será solicitado por la autoridad competente al generador o al destinatario del residuo peligroso. Artículo 86º .- Apoyo del generador y destinatario El generador del residuo y el destinatario, en caso de emer- gencia, prestarán apoyo e informarán a la autoridad com- petente, cuando se lo solicite. Artículo 87º .- Operaciones de transbordo Las operaciones de transbordo en condiciones de emer- gencia deberán ser ejecutadas de conformidad con las instrucciones del generador, del destinatario del residuo, del sector respectivo y del MTC, quien tomará la decisión final; teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 87.1 Cuando el transbordo fuera ejecutado en la vía pú- blica, deberán ser adoptadas las medidas de segu- ridad en él transito, prevención de riesgos a la salud de las personas y protección del medio ambiente. 87.2 El personal que participe en estas operaciones de- berá utilizar los equipos de manipuleo y de protec- ción individuales recomendados por el generador en el Plan de contingencia, o los que se indiquen en normas específicas relativas al residuo peligroso.