Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2002 (03/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2002

ANTEPROYECTO

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designan las funciones y responsabilidades, estableciendo una organizacion de respuesta para enfrentar una situacion de emergencia relacionada con el transporte de residuos peligrosos. 76.2 El Plan de Contingencia debera cubrir toda contingencia probable de ocurrir durante el transporte de residuos peligrosos desde la salida de la fuente de generacion hasta su destino final. 76.3 Los planes de contingencia contendran, entre otros aspectos, las acciones inmediatas a adoptar para evitar danos referidos a: a) Procedimientos de notificacion en caso de accidentes b) Autoridades y organismos a ser informados c) Responsabilidades del personal de respuesta d) Procedimientos para prevenir o mitigar la descarga de los residuos peligrosos e) Plan de disposicion y eliminacion de residuos peligrosos descargados a causa del accidente Articulo 77º.- Aprobacion de los Planes de Contingencia 77.1 Los generadores de los residuos peligrosos entregaran a la empresa de servicio de transporte un resumen esquematizado del Plan de Contingencia de acuerdo al residuo peligroso que se vaya a transportar, considerando los requisitos establecidos en el Articulo 76º, numeral 3) del presente Reglamento. 77.2 El MTC aprobara el resumen esquematizado del Plan de Contingencia, con la opinion favorable del sector correspondiente. 77.3 La autoridad competente podra delegar la funcion de aprobar el resumen esquematizado del Plan de Contingencia a entidades o empresas certificadores reconocidas y previamente inscritas en el MTC. 77.4 El procedimiento para la aprobacion del resumen esquematizado del Plan de Contingencia se seguira conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 78º .- Riesgos graves En los casos de que los accidentes afecten o puedan afectar manantiales, areas de proteccion ambiental, reservas ecologicas o centros urbanos, correspondera a la empresa: 78.1 Realizar en el plazo inmediato, conjuntamente con la autoridad competente, el sector correspondiente y demas organismos senalados en el Plan de Contingencia, el aislamiento y MORDAZA vigilancia del area hasta que MORDAZA eliminados todos los riesgos y prevenir posibles danos a la salud humana, al medio ambiente o la propiedad. 78.2 Informar, al Ministerio de Salud, la autoridad competente y a los demas sectores involucrados, de las acciones y seguimiento de las medidas de contingencia implementadas. CAPITULO II TRANSPORTE POR CARRETERA Articulo 79º .- Accion inmediata En caso de accidentes, averia u otro hecho que obligue a la inmovilizacion del vehiculo que transporte residuos peligrosos, el conductor adoptara las medidas indicadas en el Plan de Contingencia, informando del hecho en forma inmediata a las instituciones senaladas en dicho documento, detallando lo ocurrido, el lugar, las clases y cantidades de los residuos peligrosos transportados. Articulo 80º .- Cooperacion en caso de emergencia En caso de emergencia, accidentes o averias, el generador, la empresa de servicio de transporte y el destinatario final del residuo peligroso brindaran apoyo y prestaran las facilidades a las instituciones encargadas de las acciones inmediatas para atender la emergencia. Articulo 81º .- Tecnicos especializados En razon de la naturaleza, extension y caracteristicas de la emergencia, la autoridad competente requerira al generador o destinatario final del residuo la presencia de tecnicos especializados.

Articulo 82º .- Transbordo en condiciones de emergencia Las operaciones de transbordo en condiciones de emergencia deberan ser ejecutadas de conformidad con las instrucciones del generador, del destinatario del residuo, del sector respectivo y del MTC, quien tomara la decision final; teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 82.1 Cuando el transbordo fuera ejecutado en la via publica, deberan ser adoptadas las medidas de seguridad en el MORDAZA, prevencion de riesgos a la salud de las personas y proteccion del medio ambiente. 82.2 El personal que participe en estas operaciones debera utilizar los equipos de manipuleo y de proteccion individuales recomendados por el generador en el Plan de contingencia, o los que se indiquen en normas especificas relativas al residuo peligroso. CAPITULO III TRANSPORTE FERROVIARIO Articulo 83º .- Accidente en tren En caso de accidente en un tren que transporte residuos peligrosos, que afecte o no a la carga, la tripulacion procedera de la siguiente manera: 83.1 MORDAZA aviso a la estacion mas proxima o al sector de control de trafico, por el medio mas rapido a su alcance, aplicando lo estipulado en el Plan de Contingencia e informando lo ocurrido, el lugar del hecho, la clase y la cantidad del producto transportado. 83.2 Tomara las precauciones relativas a la circulacion del tren; y, 83.3 Adoptara las medidas indicadas en las instrucciones especificas de la empresa ferroviaria sobre el residuo transportado. Articulo 84º .- Coordinaciones interinstitucionales En las vias ferreas a traves de las cuales se efectue el transporte regular de residuos peligrosos, la empresa ferroviaria mantendra contacto con la autoridad competente, el sector respectivo, Ministerio de Salud, Policia Nacional del Peru, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru y otros organismos pertinentes, a fin de establecer, junto con ellos, planes de contingencia para la atencion de situaciones de emergencia que necesiten del apoyo externo al ambito de la linea ferroviaria. Para estos efectos se tendra en cuenta lo siguiente: 84.1 El Plan de Contingencia definira en cada localidad, al sector competente respecto al manejo del residuo peligroso transportado, el cual tendra un contacto directo con la Empresa ferroviaria, y se encargara de accionar a los otros integrantes contemplados en el Plan de Contingencia. 84.2 En el Plan de Contingencia se establecera la jerarquia de mando en cada situacion. Articulo 85º .- Personal especializado Cuando en razon de la naturaleza, extension y caracteristicas de la emergencia, fuese necesaria la presencia en el lugar de personal tecnico o especializado, este sera solicitado por la autoridad competente al generador o al destinatario del residuo peligroso. Articulo 86º .- Apoyo del generador y destinatario El generador del residuo y el destinatario, en caso de emergencia, prestaran apoyo e informaran a la autoridad competente, cuando se lo solicite. Articulo 87º .- Operaciones de transbordo Las operaciones de transbordo en condiciones de emergencia deberan ser ejecutadas de conformidad con las instrucciones del generador, del destinatario del residuo, del sector respectivo y del MTC, quien tomara la decision final; teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 87.1 Cuando el transbordo fuera ejecutado en la via publica, deberan ser adoptadas las medidas de seguridad en el MORDAZA, prevencion de riesgos a la salud de las personas y proteccion del medio ambiente. 87.2 El personal que participe en estas operaciones debera utilizar los equipos de manipuleo y de proteccion individuales recomendados por el generador en el Plan de contingencia, o los que se indiquen en normas especificas relativas al residuo peligroso.

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