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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2002 (03/07/2002)

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Pág. 3 ANTEPROYECTO Lima, miércoles 3 de julio de 2002 tro de tratamiento, un relleno sanitario o un centro de re- aprovechamiento, y como tal es designado en el Mani- fiesto Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos. Etiquetas de Riesgo Rótulos o elementos normalizados que se adhieren o es- tán impresos en los envases, embalajes y vehículos, indi- cando el residuo peligroso y los riesgos inherentes al re- siduo, cuya finalidad es: -hacer que los residuos peligrosos se reconozcan fá- cilmente a distancia, por los aspectos generales del símbolo (forma y color); -permitir la identificación rápida de los riesgos que re- presentan; -proporcionar por medio de los colores, en las etique- tas o placas, las primeras precauciones a observar en el manipuleo, estiba y transporte. Embalaje Todo aquello que agrupa y contiene los residuos peligro- sos envasados, facilitando su almacenamiento y transporte hasta su destino final, e identifica el riesgo de su conteni- do con el uso de una etiqueta de riesgo. Empresa de servicio de transporte Persona jurídica que cumple con los requisitos de idonei- dad para realizar el transporte de residuos peligrosos con- siderados en el Anexo I del presente Reglamento, debida- mente inscrita en los Registros Públicos, que cuenta con vehículos propios o tomados en arrendamiento financiero (Leasing ), instalaciones y personal técnico capacitado. Envase Receptáculo de seguridad etiquetado que contiene el re- siduo peligroso para conservarlo y proteger al entorno de éste, tiene por finalidad facilitar su manipulación, almace- namiento y transporte hasta su destino final. Explosividad Es la capacidad de producir «explosión en masa» la que se extiende de manera instantánea a la totalidad de la carga cuya característica de riesgo está definida como H1 en el Anexo II del presente Reglamento. Generador Toda persona natural o jurídica que tenga en posesión residuos peligrosos o cuya actividad produzca dichos re- siduos y que sean objeto de transporte terrestre por el territorio nacional. Patogenicidad Son los residuos que contienen microorganismos capa- ces de desarrollar enfermedades por la acción de bacte- rias, virus, rickettsia, parásitos, hongos, o una combina- ción, híbridos o mutantes, que se sabe o se cree que pro- ducen enfermedades a las personas, animales o plantas. Radiactividad Residuos que emiten radiación ionizante. Reactividad Condición inestable de residuos que pueden reaccionar en forma violenta e inmediata en contacto con el agua u otro medio, capaz de generar gases, vapores, humos tóxi- cos. También se considera reactivo aquél que posea anio- nes de cianuro o sulfato. Registro Registro de Empresas de Servicio de Transporte de Resi- duos Peligrosos. Residuos Sólidos Peligrosos Son aquéllos que por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos representan un riesgo sig- nificativo para la salud o el ambiente. Se considerarán pe- ligrosos los que presenten por lo menos una de las si- guientes características: autocombustibilidad, explosivi- dad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicidad; señaladas en al Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento. Toxicidad Residuos que pueden causar la muerte o lesiones graves o daños a la salud humana, si se ingieren o inhalan o entran en contacto con la piel.Unidades de arrastre Vehículos para el transporte de residuos peligrosos, no dotados de medios de propulsión y destinados a ser jala- dos por un vehículo automotor. Vehículo Automotor Aquél que se desplaza por vías de uso público terrestre con propulsión propia. Vehículos Habilitados Vehículos Habilitados para el transporte de residuos peli- grosos, compuesto por unidades motrices y de arrastre. La habilitación se otorgará conforme a las exigencias se- ñaladas en el presente Reglamento. Artículo 4º.- Régimen de contingencia para situacio- nes de emergencia En las situaciones de emergencia que puedan derivarse del transporte de residuos peligrosos se estará a lo dis- puesto en el Título VII del presente Reglamento y en la legislación de defensa civil aplicable. Artículo 5º.- Póliza de Seguro Las empresas de servicio de transporte de residuos peli- grosos deberán contratar una póliza de seguros de acuer- do a lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos. Artículo 6º.- Cooperación y Coordinación Sectoriales 6.1La habilitación de las Empresas de Servicio de Trans- porte de Residuos Peligrosos se otorgará por el Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; previo registro como Empresa Prestadora de Servicio de Residuos Sólidos (EPS-RS) en la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud. 6.2La formulación de las normas técnicas aplicables para el transporte terrestre de residuos peligrosos se co- ordinará con los demás sectores competentes a pro- puesta del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción. TÍTULO II AUTORIDAD COMPETENTE Artículo 7º .- De la Autoridad Competente El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción (MTC) es el órgano rector de la actividad de transporte de residuos peligrosos. Artículo 8º .- De las competencias El MTC es competente para: a)Formular, dirigir y evaluar la política nacional de transporte de residuos peligrosos, así como velar por su estricto cumplimiento. b)Regular, supervisar, fiscalizar y sancionar el trans- porte de residuos peligrosos. c)Fomentar la investigación, capacitación, educación y concientización sobre los aspectos de seguridad y planes de contingencia para el transporte de re- siduos peligrosos. d)Coordinar y concertar acciones con los otros Sec- tores y los Gobiernos Locales en materia de trans- porte de residuos peligrosos. e)Las demás establecidas por las normas vigentes. Artículo 9º .- De los organismos de apoyo Para un adecuado cumplimiento de sus competencias, el MTC recibirá el apoyo de las siguientes instituciones: 9.1La Policía Nacional del Perú, la cual es responsable de: a)Controlar y exigir a los conductores las licencias, permisos o autorizaciones, así como toda la docu- mentación e información relacionada con la carga. b)Prestar el apoyo que le soliciten las autoridades sectoriales y locales para el cumplimiento del pre- sente Reglamento. c)Prestar su auxilio, en coordinación con el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, para la atención de emergencias o accidentes que se deriven del transporte de residuos peligrosos. d)Poner en conocimiento del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, las