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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2002 (03/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 61

Pág. 225775 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de julio de 2002 sente Decreto y a la Unidad de Comunicaciones de la Mu- nicipalidad, su difusión., POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 11693 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2002-ALC/ML Lurín, 19 de junio del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN CONSIDERANDO: Que, durante los días 23 al 30 del mes de junio, se celebrarán en el distrito de Lurín, las Festividades Patro- nales en Honor al Patrón "San Pedro"; Que, es política de la actual administración promover e incentivar el espíritu religioso y el carácter tradicional en el que se celebra esta festividad; Que, siendo de gran importancia esta celebración es deber de la comunidad homenajear a nuestro Santo Pa- trón con el embanderamiento de las viviendas en las 5 Zonas de nuestra jurisdicción; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades que le confiere el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento Ge- neral del distrito de Lurín, los días 23 al 30 de junio del presen- te año en honor al Patrón "San Pedro", por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto a las Administraciones de las Agencias Municipales de las 5 Zonas de nuestro distrito. Regístrese, comuníquese y archívese. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 11694 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Establecen horarios máximos permisi- bles para otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos sujetas a procedimientos de calificación automática ORDENANZA Nº 013-2002-MDSM San Miguel, 31 de mayo de 2002 LA ALCALDESA DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo de San Miguel, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades, en el marco de la autono- mía política y administrativa consagrada por la Constitución Política, son competentes para planificar el desarrollo de sus circunscripciones, fomentando el bienestar de los ve- cinos y el desarrollo integral y armónico de su jurisdic- ción, conforme lo disponen los Artículos 3º y 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 68º numeral 7) de la Ley Orgánica, son funciones municipales en materiade abastecimiento y comercialización de productos, el otor- gamiento de licencias de apertura de establecimientos co- merciales e industriales y de actividades profesionales y de servicio y controlar su funcionamiento de acuerdo a ellas; Que, en esa medida, mediante Ordenanza Nº 019-98/ MDSM, modificada por las Ordenanzas Nº 03-2000 y Nº 14-2000, se aprobaron las normas para el otorgamiento de Licencias de Apertura de Establecimientos dentro de la jurisdicción de San Miguel; Que, los Títulos II y III de la precitada Ordenanza estable- cen la obligatoriedad de las Licencias de Apertura de Esta- blecimiento a toda persona natural o jurídica que va a desa- rrollar una actividad comercial, industrial, profesional y/o de servicios, en forma permanente o temporal, en un estableci- miento o local ubicado en la jurisdicción del distrito de San Miguel, cuyo procedimiento es de calificación automática, a excepción de aquellos casos que requieren de una tramita- ción especial, así como las condiciones para la obtención de un Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso que determine que el giro o giros a desarrollar son compatibles con el lugar o ubicación del establecimiento donde se va a desarrollar dicha actividad con sujeción al plano de zonifica- ción del distrito y el Índice de Usos aprobado por la Munici- palidad Metropolitana de Lima, respectivamente; Que, recogiendo la inquietud de la comunidad de San Mi- guel, resulta necesario precisar y especificar los horarios máxi- mos para el funcionamiento de las actividades que cuentan con Licencias de Apertura de Establecimiento sujetas al pro- cedimiento de calificación automática a que se refiere el Artí- culo 6º de la Ordenanza Nº 019-98/MDSM y que, en oposición al Artículo 13º de la misma norma, sólo pueden funcionar has- ta las 23.00 horas, teniendo en cuenta el Índice de Usos apro- bado por la Municipalidad de Lima mediante Resolución de Alcaldía Nº 182-95/MML-AM-SMDU publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 8/10/1995, a fin de velar de mejor manera por la paz y tranquilidad del vecindario; En Sesión Ordinaria de la fecha y en ejercicio de las facultades que confieren los Artículos 36º, 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, con la dispensa del trámite de comisiones y aprobación del acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE HORARIOS MÁXIMOS PERMISIBLES PARA LAS LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO SUJETAS A PROCEDIMIENTOS DE CALIFICACIÓN AUTOMÁTICA Artículo 1º.- Establézcase, de conformidad con los Tí- tulos II y III de la Ordenanza Nº 019-98/MDSM, los horarios máximos permisibles para el otorgamiento de las Licen- cias de Apertura de Establecimiento y para el desarrollo de actividades comerciales, industriales y de servicios, dentro del ámbito de la jurisdicción del distrito de San Miguel, a que se refiere el Artículo 6º de la precitada Ordenanza, en concordancia con el Índice de Usos aprobado por la Muni- cipalidad de Lima mediante Resolución de Alcaldía Nº 182- 95/MML-AM-SMDU publicada en el Diario Oficial El Perua- no con fecha 8/10/199 5, conforme a lo siguiente: Actividades de Comercio al Por Mayor y Menor, Res-taurantes y Hoteles (Código 100): Comercio al Por Mayor y Menor : Para Comercio al Por Mayor (Códigos 101 a 104): Hasta las 22.00 horas. Para Comercio Especial (Códigos 105 a 110): Hasta las 20.00 horas. Comercio al Por Menor : Para Bienes de Consumo Directo (Códigos 111 a 120): Hasta las 20.00 horas, con excepción de los Supermerca- dos, Mini-Markets y Drugstores (Código 111) cuyo límite de horario será hasta las 23.00 horas y las Farmacias (Có- digo 117), que no tendrán límite de horario. Para Servicios Conexos (Códigos 121 a 124): Hasta las 18.00 horas. Para Servicios Comerciales (Códigos 125 y 126): Hasta las 20.00 horas. Para establecimientos de bebidas y comidas (Códigos 127 y 128): Hasta las 23.00 horas, con excepción de Bares y Cantinas, los cuales se rigen por el Artículo 13º de la Or- denanza Nº 019-98-MDSM.