Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2002 (03/07/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 225775

sente Decreto y a la Unidad de Comunicaciones de la Municipalidad, su difusion., POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11693

MUNICIPALIDAD DE LURIN
Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2002-ALC/ML Lurin, 19 de junio del 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN CONSIDERANDO: Que, durante los dias 23 al 30 del mes de junio, se celebraran en el distrito de Lurin, las Festividades Patronales en Honor al Patron "San Pedro"; Que, es politica de la actual administracion promover e incentivar el MORDAZA religioso y el caracter tradicional en el que se celebra esta festividad; Que, siendo de gran importancia esta celebracion es deber de la comunidad homenajear a nuestro MORDAZA Patron con el embanderamiento de las viviendas en las 5 Zonas de nuestra jurisdiccion; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades que le confiere el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General del distrito de Lurin, los dias 23 al 30 de junio del presente ano en honor al Patron "San Pedro", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto a las Administraciones de las Agencias Municipales de las 5 Zonas de nuestro distrito. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA WEBERHOFER VILDOSO MORDAZA 11694

de abastecimiento y comercializacion de productos, el otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales y de actividades profesionales y de servicio y controlar su funcionamiento de acuerdo a ellas; Que, en esa medida, mediante Ordenanza Nº 019-98/ MDSM, modificada por las Ordenanzas Nº 03-2000 y Nº 14-2000, se aprobaron las normas para el otorgamiento de Licencias de Apertura de Establecimientos dentro de la jurisdiccion de San Miguel; Que, los Titulos II y III de la precitada Ordenanza establecen la obligatoriedad de las Licencias de Apertura de Establecimiento a toda persona natural o juridica que va a desarrollar una actividad comercial, industrial, profesional y/o de servicios, en forma permanente o temporal, en un establecimiento o local ubicado en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, cuyo procedimiento es de calificacion automatica, a excepcion de aquellos casos que requieren de una tramitacion especial, asi como las condiciones para la obtencion de un Certificado de Zonificacion y Compatibilidad de Uso que determine que el giro o giros a desarrollar son compatibles con el lugar o ubicacion del establecimiento donde se va a desarrollar dicha actividad con sujecion al plano de zonificacion del distrito y el Indice de Usos aprobado por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, respectivamente; Que, recogiendo la inquietud de la comunidad de San MORDAZA, resulta necesario precisar y especificar los horarios maximos para el funcionamiento de las actividades que cuentan con Licencias de Apertura de Establecimiento sujetas al procedimiento de calificacion automatica a que se refiere el Articulo 6º de la Ordenanza Nº 019-98/MDSM y que, en oposicion al Articulo 13º de la misma MORDAZA, solo pueden funcionar hasta las 23.00 horas, teniendo en cuenta el Indice de Usos aprobado por la Municipalidad de MORDAZA mediante Resolucion de Alcaldia Nº 182-95/MML-AM-SMDU publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 8/10/1995, a fin de velar de mejor manera por la paz y tranquilidad del vecindario; En Sesion Ordinaria de la fecha y en ejercicio de las facultades que confieren los Articulos 36º, 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, con la dispensa del tramite de comisiones y aprobacion del acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE HORARIOS MAXIMOS PERMISIBLES PARA LAS LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO SUJETAS A PROCEDIMIENTOS DE CALIFICACION AUTOMATICA Articulo 1º.- Establezcase, de conformidad con los Titulos II y III de la Ordenanza Nº 019-98/MDSM, los horarios maximos permisibles para el otorgamiento de las Licencias de Apertura de Establecimiento y para el desarrollo de actividades comerciales, industriales y de servicios, dentro del ambito de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, a que se refiere el Articulo 6º de la precitada Ordenanza, en concordancia con el Indice de Usos aprobado por la Municipalidad de MORDAZA mediante Resolucion de Alcaldia Nº 18295/MML-AM-SMDU publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 8/10/1995, conforme a lo siguiente: Actividades de Comercio al Por Mayor y Menor, Restaurantes y Hoteles (Codigo 100): Comercio al Por Mayor y Menor: Para Comercio al Por Mayor (Codigos 101 a 104): Hasta las 22.00 horas. Para Comercio Especial (Codigos 105 a 110): Hasta las 20.00 horas. Comercio al Por Menor: Para Bienes de Consumo Directo (Codigos 111 a 120): Hasta las 20.00 horas, con excepcion de los Supermercados, Mini-Markets y Drugstores (Codigo 111) cuyo limite de horario sera hasta las 23.00 horas y las Farmacias (Codigo 117), que no tendran limite de horario. Para Servicios Conexos (Codigos 121 a 124): Hasta las 18.00 horas. Para Servicios Comerciales (Codigos 125 y 126): Hasta las 20.00 horas. Para establecimientos de bebidas y comidas (Codigos 127 y 128): Hasta las 23.00 horas, con excepcion de Bares y Cantinas, los cuales se rigen por el Articulo 13º de la Ordenanza Nº 019-98-MDSM.

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen horarios maximos permisibles para otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos sujetas a procedimientos de calificacion automatica
ORDENANZA Nº 013-2002-MDSM San MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2002 LA ALCALDESA DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades, en el MORDAZA de la autonomia politica y administrativa consagrada por la Constitucion Politica, son competentes para planificar el desarrollo de sus circunscripciones, fomentando el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de su jurisdiccion, conforme lo disponen los Articulos 3º y 10º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 68º numeral 7) de la Ley Organica, son funciones municipales en materia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.