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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2002 (10/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 226114 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de julio de 2002 del distrito, provincia y departamento de Ica, la misma que se anotó a fojas 163 del tomo 176 del Registro de la Propiedad Inmueble de Ica y a la fecha se encuentra ca- duca; Que, realizada la inspección técnica el 16 de agosto del 2001, se ha verificado que el terreno submateria cuen- ta con un área real de 2 345,19 m²; Que, el inciso i) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que aquellos bienes respecto de los cuales la Superintendencia de Bienes Nacionales, la ex Dirección General de Bienes Nacionales u otra enti- dad pública con la competencia correspondiente, hubie- ra otorgado la propiedad o cualquier otro derecho real a alguna de las entidades de la administración pública, son de propiedad estatal; por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno de 2 345,19 m² ubicado en la esquina formada por las calles Callao y Apurímac, en el distrito, provincia y departamento de Ica, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgen- cia Nº 071-2001, Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Directiva Nº 001-2002/SBN, que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de pre- dios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011- 2002/SBN; Que, se ha confirmado que el predio submateria no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de Ica, conforme señala el Certificado Negati- vo de Propiedad, de fecha 15 de febrero del 2002; ni en el Registro Predial Urbano, según se desprende del Certifi- cado de Búsqueda Catastral, de fecha 7 de junio del 2002; Que, los incisos i) y s) del Artículo 39º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bie- nes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a promover la inmatriculación de pre- dios a favor del Estado cuando se carece de títulos pro- batorios de dominio y a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 163-2002/SBN-GO-JAR, de fecha 18 de junio del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno de 2 345,19 m² ubicado en la esquina formado por las calles Callao y Apurímac del distrito, provincia y departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- La Oficina Registral de Los Libertadores Wari de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución efectua- rá la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Re- gistro de la Propiedad Inmueble de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 12139 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 103-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 27 de junio del 2002 Visto el Expediente Nº 044-2001/SBN-JAR, correspon- diente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 19 590,46 m², ubicado a la altura del kilómetro 100 de la Carretera Panamericana Sur, en la Playa denominada "El Delfín de Bujama" en el distrito de Mala, provincia de Cañete y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, De- creto Supremo Nº 131-2001-EF - "Estatuto de la Superin -tendencia de Bienes Nacionales" y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF - "Reglamento General de Procedimien- tos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal"; la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi- nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, pro- moviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribe- reños son bienes de propiedad estatal; por lo que corres- ponde tramitar la primera inscripción de dominio del te- rreno de 19 590,46 m², ubicado a la altura del kilómetro 100 de la Carretera Panamericana Sur, en la Playa denominada "El Delfín de Bujama" en el distrito de Mala, provincia de Cañete y departamento de Lima de confor- midad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071- 2001, Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de ins- cripción de la Primera de Dominio de predios a favor del Estado aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN; Que, realizada la inspección técnica el 25 de octubre del 2001, se ha verificado que se trata de un terreno eria- zo que colinda con propiedad de la Asociación Civil "El Delfín de Bujama", de relieve accidentado, compuesto en parte por una zona de acantilados y la otra por unos terraplenes a desnivel conectados por rampas, que en la actualidad viene siendo utilizado como área de estacio- namiento; Que, mediante Oficio Nº 0344-2002/ORLC-CAÑ de fecha 28 de febrero del 2002, la Oficina Registral de Lima y Callao remite el Informe Técnico Nº 847-2002-ORLC- GPI-SCAT emitido por la Subgerencia de Catastro el cual señala que el área de 20 432,95 m² parcialmente se en- cuentra dentro de área inscrita en la Ficha Registral Nº 1739, la misma que ha sido trasladada al Registro Predial Urbano y el saldo se encuentra en zona donde no se observa inscripción; Que, efectuadas las coordinaciones con la Oficina de Catastro del Registro Predial Urbano, se determino en gabinete que el área superpuesta es de 842,49 m², en consecuencia el área libre de inscripción a que hace mención el Certificado Catastral emitido por la Subge- rencia de Catastro de la Oficina Registral de Lima y Ca- llao es de 19 590,46 m²; Que, según Certificado de Búsqueda Catastral de fe- cha 5 de junio del 2002, el Registro Predial Urbano de conformidad con el Informe Técnico Nº 3702-2002-GR- OC-LIMA, informa que el terreno se encuentra dentro de una zona en la cual no se aprecian predios registrados; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bie- nes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar terrenos eriazos y asimis- mo a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0164-2002/SBN-GO-JAR de fecha 20 de junio del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno de 19 590,46 m², ubica- do a la altura del kilómetro 100 de la Carretera Panameri- cana Sur, en la Playa denominada "El Delfín de Bujama" en el distrito de Mala, provincia de Cañete y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sus- tentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución efectuará la pri- mera inscripción de dominio a favor del Estado del terre- no descrito en el artículo precedente en el Registro de la Propiedad Inmueble de Cañete. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 12136