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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2002 (11/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 226155 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de julio de 2002 DECRETA: Artículo 1º.- Ampliar por cuarenta y cinco (45) días calendario, la suspensión del inicio de nuevos trámites de adopción, nacionales y extranjeros, dispuesto por el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PROMU- DEH. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 12309 Aprueban Directiva "Normas Específi- cas para Garantizar la Neutralidad Po- lítica y Transparencia en los Servicios, Actividades y Programas del Sector PROMUDEH" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 300-2002-PROMUDEH Lima, 21 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Administración Pública debe preservar como valor permanente la objetividad y la neutralidad política de todos los que se encuentran a su servicio, para ga- rantizar que el derecho de participación política se ejer- za con absoluta libertad y en igualdad de condiciones, conforme con las normas constitucionales y legales que regulan la materia; Que, el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, con la finalidad de preservar el principio de neutralidad política, por parte de las personas que prestan servicios al Sector Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, bajo cualquier régimen laboral o contractual, y conservar la indepen- dencia de los programas y actividades y servicios del Sector con respecto a las influencias político-partidarias, ha visto por conveniente aprobar la Directiva "Normas Específicas para Garantizar la Neutralidad Política y Trans- parencia en los Servicios, Actividades y Programas del Sector PROMUDEH"; Que, en el mismo sentido la Ley Nº 27722 ha incorpo- rado al Código Penal el Artículo 394-Aº sancionando a aquél que en su condición de funcionario o servidor pú- blico, condiciona la distribución de bienes o la prestación de servicios correspondientes a programas públicos de apoyo o desarrollo social, con la finalidad de obtener ven- taja política y/o electoral de cualquier tipo a favor propio o de terceros; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministe- rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 98-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 005-2002- PROMUDEH "Normas Específicas para Garantizar la Neutralidad Política y Transparencia en los Servicios, Actividades y Programas del Sector PROMUDEH", que en anexo adjunto forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo HumanoDIRECTIVA Nº 005-2002-PROMUDEH NORMAS ESPECÍFICAS PARA GARANTIZAR LA NEUTRALIDAD POLÍTICA Y TRANSPARENCIA EN LOS SERVICIOS, ACTIVIDADES Y PROGRAMAS DEL SECTOR PROMUDEH I. OBJETIVOS: Preservar el principio de neutralidad política, por par- te de todas las personas que prestan servicios al Sector Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PRO- MUDEH, bajo cualquier régimen laboral o contractual, y conservar la independencia de los programas, activida- des y servicios del Sector con respecto a las influencias político-partidarias a fin de desempeñar con imparciali- dad sus responsabilidades. Asimismo, asegurar que no se utilicen recursos ni bienes del Estado a favor o en contra de cualquiera agrupación política. II. ALCANCES: La presente Directiva es aplicable a todas las perso- nas al servicio del Ministerio y de sus Organismos Públi- cos Descentralizados, cualquiera sea su régimen con- tractual o laboral, y que en tal virtud ejerzan actividades en cualquiera de los servicios, programas y actividades del mismo. III. DISPOSICIONES GENERALES: 3.1 Deber general de servicio público y transparen- cia. Todos los funcionarios/as y trabajadoras/es del Minis- terio o de sus Organismos Públicos Descentralizados están al servicio de la Nación; en consecuencia, deben respetar los principios de legalidad, transparencia e imparcialidad. Su actuación funcional no constituye un acto discrecional o una liberalidad de la entidad a la cual representan. 3.2 Deber de neutralidad política. El personal al servicio del Ministerio o de sus Organis- mos Públicos Descentralizados, tiene el deber de neutra- lidad política al ejercer su función o actividad pública, tra- tando a los ciudadanos conforme al derecho universal a la igualdad; y, sin intervenir, sea para discriminar o favo- recer a cualquier grupo o persona, mediante sus accio- nes u omisiones por razones político-partidarias. IV. DISPOSICIONES ESPECIFICAS: 4.1 Prohibiciones comprendidas en el deber de neutralidad política. El deber de neutralidad política comprende las siguien- tes prohibiciones, en particular: 4.1.1 Utilizar la función o actividad asignada para presionar o inducir a los particulares o subalternos a res- paldar una causa o campaña político-partidaria, o influir - de cualquier modo- en los procesos electorales. 4.1.2 Realizar actividades político-partidarias o de in- terés político particular de cualquier tipo durante la jorna- da laboral o en el ejercicio de sus funciones. 4.1.3 Colaborar en la organización de un partido polí- tico, difundir propaganda, recolectar firmas de adheren- tes, participar activamente en actividades proselitistas de cualquier naturaleza, y cualquier actividad política parti- daria, durante la jornada laboral o en el ejercicio de sus funciones. 4.1.4 Utilizar los bienes muebles, inmuebles y recur- sos institucionales o confiados a su administración, para realizar actividades proselitistas o de apoyo partidario de cualquier naturaleza, de manera especial los vehículos, muebles de oficina, teléfonos, faxes, computadoras, co- rreos electrónicos, inmuebles e infraestructura logística en general. Esta disposición incluye tanto los recursos provenientes del Tesoro Público como los directamente recaudados y aquellos procedentes de la cooperación internacional. 4.1.5 Promocionar, en el ejercicio de sus funciones, a personas o a la agrupación política a la cual se pertene- ce, por medio de campañas publicitarias, anuncios, pla- cas conmemorativas, compra de obsequios, invitaciones