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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2002 (12/07/2002)

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Pág. 226262 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de julio de 2002 • Decreto de Urgencia Nº 030-2002 de fecha 14 de junio de 2002, que aprueba las Medidas complementa- rias de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año fiscal 2002. IV. NORMAS 4.1 Viáticos y Asignaciones 4.1.1 Viajes Internacionales Se autorizarán viajes al exterior únicamente para even- tos cuyos objetivos obliguen la representación sobre te- mas vinculados con negociaciones bilaterales, multilate- rales, foros, o misiones oficiales que comprometan la pre- sencia indispensable de funcionarios de la Superinten- dencia. Excepcionalmente, se autorizarán viajes al exterior para los funcionarios de la SBS invitados a eventos, con- ferencias u otros, cuyos pasajes, estadía y otros gastos sean cubiertos íntegramente por las entidades organi- zadoras. 4.1.2 Viajes Locales Se autorizarán viajes locales únicamente para efec- tuar las visitas de inspección debidamente programadas en el Plan Operativo de las áreas involucradas. Excepcionalmente, se autorizarán viajes locales para los funcionarios de la SBS invitados a eventos, confe- rencias u otros, cuyos pasajes, estadía y otros gastos sean cubiertos íntegramente por las entidades organi- zadoras. 4.1.3 Monto de los Viáticos y otras asignaciones El monto de los viáticos o cualquier otra asignación de naturaleza similar, en dinero o especie, que perciba un funcionario o trabajador de la Superintendencia no podrá exceder de lo establecido en la Directiva Nº SBS- DIR-ADM-031-03 de fecha 25 de mayo de 2002 o las que lo sustituyan. 4.2 Asignación de vehículos para servicio oficial y dotación de Combustibles • La flota de vehículos de la Superintendencia será destinada al uso oficial de los funcionarios autorizados o áreas que requieran este servicio. • Los vehículos oficiales deberán pernoctar en las ins- talaciones de la Superintendencia. • Cada vehículo de la flota de la Superintendencia ten- drá como máximo una dotación de 30 galones de com- bustible al mes. 4.3 Tarifas de Servicios Públicos 4.3.1 Energía y Agua La Superintendencia Adjunta de Administración Ge- neral a través del Departamento de Logística y el Equipo de Seguridad será responsable: • De que los equipos de iluminación en las instalacio- nes de la Superintendencia al final de las actividades la- borales queden desconectados (apagado de luces y equi- pos). Todo el personal deberá colaborar en el cumplimiento de esta disposición. El Equipo de Seguridad de la Superintendencia, que- dará encargado de efectuar el control diario de esta me- dida. • Verificar el correcto funcionamiento de los grifos de suministros de agua, así como la adecuada utilización de las instalaciones sanitarias. 4.3.2 Teléfonos móviles • Se suspende el pago de consumo de teléfonos mó- viles. Los funcionarios que deseen continuar con este servicio deberán asumir el 100% de la facturación men- sual. • La asignación de teléfonos móviles para casos ex- cepcionales será aprobada por el Superintendente de Banca y Seguros.4.3.3 Teléfonos Fijos Central Telefónica • Se suspenden las facilidades de salida a través de la Central Telefónica, para efectuar llamadas a teléfonos móviles a todo el personal. • Queda sin efecto el crédito mensual de S/ 22.00 (Ven- tidos y 00/100 nuevos soles) que se viene otorgando a los trabajadores por concepto de llamadas particulares. • Los casos excepcionales serán aprobados por el Su- perintendente de Banca y Seguros a propuesta de la Su- perintendencia Adjunta de Administración General. En esta propuesta se incluirán facilidades para llamadas ofi- ciales a larga distancia nacional e internacional de acuer- do a las funciones de determinadas áreas. 4.3.4 Teléfonos Fijos Directos La Superintendencia Adjunta de Administración, a tra- vés del Departamento de Logística elaborará los repor- tes para efectuar los descuentos por llamadas no oficia- les al personal que cuenta con línea telefónica directa, tanto para las llamadas locales como de larga distancia nacional e internacional. 4.4 Útiles de escritorio y material de procesamien- to automático de datos La Superintendencia Adjunta de Administración Ge- neral, a través del Departamento de Logística y con la información estadística del SIIAF-SBS, fijará un límite de consumo de útiles de escritorio y material de procesa- miento de datos por área. 4.5 Mantenimiento de vehículos automotores El programa de mantenimiento de vehículos debe pre- ver dentro de lo técnicamente posible, la estandarización del uso de lubricantes, aditivos u otros que permitan re- ducir costos. 4.6 Publicaciones Sólo se procederá a la impresión y publicación de do- cumentos de difusión pública (Información financiera re- lacionada a los Sistemas de Banca, Seguros y Privado de Pensiones), así como aquellos que estén orientados a difundir información relacionada al desarrollo del siste- ma financiero, de seguros y de pensiones. La impresión de la memoria anual se editará e impri- mirá utilizando la infraestructura de la Superintendencia y su tiraje se reducirá para que su distribución se efectúe solamente a las empresas e instituciones supervisadas y organismos internacionales. Paralelamente se publica- rá a través de la página WEB de la Superintendencia 4.7 Adquisición de bienes y servicios 4.7.1 El Superintendente Adjunto de Administración General, por delegación expresa del Superintendente de Banca y Seguros, autorizará mediante Resolución Admi- nistrativa las adquisiciones de bienes y servicios que efec- túe el Departamento de Logística y que superen las tres (3) UIT, de conformidad con el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones aprobado por Resolución Adminis- trativa Nº 426-2001 de fecha 27 de diciembre de 2001 y sus modificatorias, la Resolución Administrativa Nº 017- 2002 de fecha 14 de enero de 2002 y Resolución Admi- nistrativa Nº 024-2002 de fecha 24 de enero de 2002. La resolución administrativa de autorización que se expida deberá ser publicada en la página WEB de la Su- perintendencia. 4.7.2 Queda prohibido lo siguiente: • La renovación de la flota de vehículos de la Superin- tendencia. • La contratación y/o adquisición de bienes o servi- cios para la adecuación y remodelación de ambientes. 4.7.3 Quedan restringidos los gastos por concepto de celebraciones .