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Pág. 226353 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de julio de 2002 Que, mediante Resolución expedida con fecha veinti- cinco de junio del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone conceder licencia con goce de haber a los Magistrados detallados en el considerando precedente para que participen en el Cuarto curso habi- litante para el Desempeño de la Función Jurisdiccional y Fiscal - Primer Nivel de la Magistratura organizado por la Academia de la Magistratura, el que se desarrollará del veinticuatro de junio al diez de julio del presente año; y, estando a la fecha de vencimiento de la licencia concedi- da, resulta prudente proceder a la ubicación de los seño- res Jueces habilitados en los diferentes Juzgados de Paz Letrados que integran esta Corte, debiendo considerar para tal efecto el distrito correspondiente a cada uno de ellos. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judi- cial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, dictando las medidas administrativas internas para el mejor funcionamiento del Despacho Administrati- vo. Que, en uso de las facultades conferidas en los inci- sos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la asignación de los siguientes Juzgados de Paz Letrados a los señores Ma- gistrados Titulares nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Administrativa Nº 335-2002-CNM: Juez de Paz Letrado del distrito de Chorrillos Julio Gustavo Falcón García 1º JPL de Chorrillos Juez de Paz Letrado del MBJ de El Agustino Eduardo Garrido Rivadeneira 2º JPL del MBJ de El Agustino Juez de Paz Letrado de La Molina - Cieneguilla Silvia Jenifer Herencia Espinoza 2º JPL de La Molina y Cieneguilla Juez de Paz Letrado de San Miguel Nury Jesús Yangua Rocha 1º JPL de San Miguel Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita Augusto Manuel Amaro Segura 2º JPL de Santa Anita Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja Carlos Alberto Vergara Pilares 2º JPL de Surco y San Borja Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo María Eugenia Guillén Ledesma 3º JPL del MBJ - Villa María del Triunfo Artículo Segundo.- DISPONER que las designacio- nes a que se hacen referencia en la presente Resolu- ción, surtirán sus efectos a partir del 15 de julio del año en curso, salvo disposición expresa en contrario. Artículo Tercero.- DISPONER que los ex magistra- dos reemplazados que ostenten cargos jurisdiccionales o administrativos de origen como servidores de la Corte Superior de Justicia de Lima, deberán de ponerse a dis- posición de la Oficina de Personal, para que se proceda a sus reubicaciones, según los requerimientos de nece- sidad de servicio, dándoseles las gracias por los servi- cios prestados en el cargo conferido, así como también se brinda el agradecimiento respectivo a los ex magistra- dos reemplazados que a la fecha no ostentan cargo de origen en esta corte. Artículo Cuarto.- DISPONER que BAJO RESPON- SABILIDAD los ex Magistrados reemplazados y salien- tes por designación de los Jueces Titulares nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura deberán pre- sentar en el día el inventario de los expedientes corres- pondientes a cada uno de los Despachos conferidos, así como deberán proceder a la entrega de las credenciales de Magistrados otorgadas, las mismas que deberán ser devueltas ante la Secretaría de la Presidencia de la Cor- te Superior de Justicia de Lima. Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacio- nal de la Magistratura de la Oficina de Control de la Ma- gistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, dela Supervisión del Poder Judicial, de la Fiscalía de la Nación y de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima para los fines perti- nentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 12544 ORGANISMOS AUTÓNOMOS J N E Exceptúan al JNE de lo dispuesto en diversos numerales de los Artículos 3º y 5º del D.U. Nº 030-2002, que aprobó medidas de austeridad y racionalidad en el gasto público RESOLUCIÓN Nº 093-2002-P/JNE Lima, 2 julio de 2002 Visto, el Oficio Nº 217-2002-GG/JNE de la Gerencia General elevando a esta Presidencia el Proyecto de Re- solución que exceptúa al Jurado Nacional de Elecciones de las medidas de austeridad y racionalidad en el gasto para el año fiscal 2002, a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, dentro del marco del Decreto de Urgencia Nº 033-2002 que regla la aprobación de las ex- cepciones; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27573 del Presupuesto del Sector Pú- blico para el Año Fiscal 2002 estableció las medidas de Austeridad, Racionalidad y Transparencia en el Gasto Público que, sin excepción, deben observar los Pliegos Presupuestarios durante el presente Ejercicio Fiscal; Que, el Decreto de Urgencia Nº 027-2002 exoneró al Jurado Nacional de Elecciones de las disposiciones de la Ley Nº 27573 y de los Decretos Supremos Nº 012 y Nº 013-2001-PCM, a fin de facilitar la realización de las Elec- ciones Regionales y Municipales; Que, por Decreto de Urgencia Nº 030-2002 se aproba- ron las medidas complementarias de austeridad y racio- nalidad en el gasto público para el año fiscal 2002, imple- mentadas por la Resolución Ministerial Nº 264-2002-EF/ 10; Que, por Decreto de Urgencia Nº 033-2002 se reguló la aprobación de las excepciones a las medidas de aus- teridad y racionalidad en el gasto público para el año 2002 del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, las cuales son aprobadas por el Ministro del Sector y Titular del Pliego respectivo, calidad que en el Jurado Nacional de Eleccio- nes corresponde a su Presidente; Que, a fin de viabilizar el trabajo que demanda el supremo fin institucional en el Proceso de Elecciones Regionales y Municipales convocado para el 17 de no- viembre del presente año, pero dentro del marco del Decreto de Urgencia Nº 033-2002, es necesario ex- ceptuar al Jurado Nacional de Elecciones de los alcan- ces de los numerales 3.1 sobre los montos no supera- bles para viajes dentro del país en comisión de servi- cio, 3.2 relacionado con el servicio de telefonía móvil y 3.3 sobre consumo de combustible -integrantes del Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002- y del Artículo 5º del mismo Decreto de Urgencia, sobre au- torizaciones para adquisiciones que sean necesarios para llevar a cabo el Proceso Electoral convocado para noviembre 2002, sin perjuicio de adecuar su ejecución a la realidad económica y a la indispensable disciplina fiscal imperante; Que, es necesario delegar en el Gerente General la facultad de autorizar, en cada caso, atendiendo a la ne- cesidad del servicio, mediante Resolución expresa, la adquisición de bienes y contratación de servicios que