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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2002 (13/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 76

Pág. 226358 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de julio de 2002 VISTO: El Memorándum Nº 603B-2002-CTOyG-UNU, cursa- do por la Presidencia de la Universidad Nacional de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 4º de la Ley Nº 23733, las Universidades ejercen su autonomía conforme a la Constitución y las Leyes, constituyendo el ente Rector el titular del Pliego, con atribuciones de aprobar su propio Estatuto y gobernar de acuerdo a él, Organizar su Siste- ma Académico, Económico y Administrativo; Que, por Resolución Nº 1656-2001-ANR, de fecha 10.DICIEMBRE.2001, la Asamblea Nacional de Recto- res, designa a la Comisión Transitoria de Orden y Ges- tión, a fin que restablezca el normal funcionamiento, Aca- démico Administrativo de la Universidad Nacional de Uca- yali; Que, se hace necesario designar en el cargo de Audi- tor Interno, a fin de asegurar el normal desarrollo Institu- cional, acorde a la estructura organizacional de la Uni- versidad Nacional de Ucayali; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23733, Estatuto aprobado por Resolución Nº 001/00-AU-R-UNU, Art. 77º del D.S. Nº 005-90-PCM, y Art. 3º de la Ley Nº 27594; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión de fecha 6 de junio de 2002; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, al CPC ULISES PABLO MENDIETA QUISPE, en el cargo de Auditor General, Nivel F-5, de la Universidad Nacional de Ucayali. Artículo Segundo.- Comunicar a la Contraloría Ge- neral de la República para sus fines. Regístrese, comuníquese y archívese. EDWIN AURIS MELGAR Presidente (e) ENRIQUE GARCÍA PEIXOTO Secretario General 12546 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Delegan al Superintendente Ejecutivo la facultad de autorizar procesos de contratación de servicios que efectúe ADUANAS y que superen las 3 UIT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000538 Callao, 11 de julio de 2002 Visto, el Decreto de Urgencia Nº 030-2002 mediante el cual se aprueban las medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año fiscal 2002; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 030- 2002 prevé que la adquisición de bienes y contratación de servicios que efectúen las entidades públicas, de con- formidad a sus respectivos planes anuales de adquisi- ciones y contrataciones, que superen las tres (3) Unida- des Impositivas Tributarias -UIT-, deberán ser autoriza- das por el Titular de la Entidad, mediante la resolucióncorrespondiente, la misma que se publicará en la página WEB de la entidad; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 264- 2002-EF/10, señala que en cumplimiento al Artículo 10º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, las entidades se- ñaladas en el Artículo 22º de la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2002, se sujetan a las disposiciones establecidas en el citado Decreto de Urgencia; Que, en el caso de ADUANAS el Titular de la entidad es el Superintendente Nacional de Aduanas; Que, es necesario delegar en el Superintendente Eje- cutivo la facultad de autorizar mediante resolución, los procesos de contratación de servicios que efectúe ADUA- NAS, que superen las tres (3) UIT; De acuerdo al Artículo 11º de la Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional de Aduanas, Decreto Ley Nº 26020, en concordancia con el inciso s) del Artículo 7º de su Estatuto, aprobado por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 00226-2001; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar en el Superintendente Eje- cutivo la facultad de autorizar los procesos de contra- tación de servicios que efectúe ADUANAS y que supe- ren las tres (3) UIT. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMÍREZ SALOMÓN Superintendente Nacional de Aduanas 12503 Suspenden pago aplicable a operado- res de comercio exterior cuando el sis- tema informático de ADUANAS les re- chazara el envío de documentos por teledespacho RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000539 Callao, 11 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Resolución de Superinten- dencia de Aduanas Nº 000252 del 22 de febrero de 2001, precisada por Resolución de Superintendencia de Adua- nas Nº 0001157 de 26 de setiembre de 2001, estableció un pago de US$ 6,00 a ser aplicado a los operadores de comercio exterior cada vez que el sistema informático de ADUANAS, les rechace el envío de documentos por tele- despacho, este pago entraba en vigencia el 1 de abril de 2001, siendo suspendido su cobro mediante Resolucio- nes de Superintendencia de Aduanas Nºs. 00457 de 23 de abril de 2001, 00717 de 18 de junio de 2001 y 0001206 de 22 de octubre de 2001; Que, ADUANAS ha venido postergando la aplica- ción del referido pago, con la finalidad de permitir que los operadores de comercio exterior adopten las previ- siones necesarias para reducir a niveles aceptables la cantidad de errores cometidos, de manera tal que dis- minuya significativamente la congestión en el tráfico de la información transmitida que perjudica a todos los operadores en general; así como evite los sobrecostos que viene ocasionando a ADUANAS el reproceso de la información; Que, sin embargo, de las evaluaciones realizadas se aprecia que en la actualidad se mantiene aún en general la baja calidad de la información transmitida por los mencionados operadores; generada en parti- cular por la falta de consistencia del software de estos operadores en relación a los datos enviados, así como por la reiteración de órdenes que replican en volumen los errores o generan mensajes de "orden ya procesa- da", situación cuyas repercusiones económicas se agregan a las causas que inciden negativamente so-