Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2002 (13/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2002

El Memorandum Nº 603B-2002-CTOyG-UNU, cursado por la Presidencia de la Universidad Nacional de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 4º de la Ley Nº 23733, las Universidades ejercen su autonomia conforme a la Constitucion y las Leyes, constituyendo el ente Rector el titular del Pliego, con atribuciones de aprobar su propio Estatuto y gobernar de acuerdo a el, Organizar su Sistema Academico, Economico y Administrativo; Que, por Resolucion Nº 1656-2001-ANR, de fecha 10.DICIEMBRE.2001, la Asamblea Nacional de Rectores, designa a la Comision Transitoria de Orden y Gestion, a fin que restablezca el normal funcionamiento, Academico Administrativo de la Universidad Nacional de Ucayali; Que, se hace necesario designar en el cargo de Auditor Interno, a fin de asegurar el normal desarrollo Institucional, acorde a la estructura organizacional de la Universidad Nacional de Ucayali; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23733, Estatuto aprobado por Resolucion Nº 001/00-AU-R-UNU, Art. 77º del D.S. Nº 005-90-PCM, y Art. 3º de la Ley Nº 27594; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesion de fecha 6 de junio de 2002; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar a partir de la fecha, al CPC MORDAZA MORDAZA MENDIETA MORDAZA, en el cargo de Auditor General, Nivel F-5, de la Universidad Nacional de Ucayali. Articulo Segundo.- Comunicar a la Contraloria General de la Republica para sus fines. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA AURIS MORDAZA Presidente (e) MORDAZA MORDAZA PEIXOTO Secretario General 12546

correspondiente, la misma que se publicara en la pagina WEB de la entidad; Que, el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 2642002-EF/10, senala que en cumplimiento al Articulo 10º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, las entidades senaladas en el Articulo 22º de la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2002, se sujetan a las disposiciones establecidas en el citado Decreto de Urgencia; Que, en el caso de ADUANAS el Titular de la entidad es el Superintendente Nacional de Aduanas; Que, es necesario delegar en el Superintendente Ejecutivo la facultad de autorizar mediante resolucion, los procesos de contratacion de servicios que efectue ADUANAS, que superen las tres (3) UIT; De acuerdo al Articulo 11º de la Ley Organica de la Superintendencia Nacional de Aduanas, Decreto Ley Nº 26020, en concordancia con el inciso s) del Articulo 7º de su Estatuto, aprobado por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 00226-2001; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Delegar en el Superintendente Ejecutivo la facultad de autorizar los procesos de contratacion de servicios que efectue ADUANAS y que superen las tres (3) UIT. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas 12503

Suspenden pago aplicable a operadores de comercio exterior cuando el sistema informatico de ADUANAS les rechazara el envio de documentos por teledespacho
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000539 Callao, 11 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000252 del 22 de febrero de 2001, precisada por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 0001157 de 26 de setiembre de 2001, establecio un pago de US$ 6,00 a ser aplicado a los operadores de comercio exterior cada vez que el sistema informatico de ADUANAS, les rechace el envio de documentos por teledespacho, este pago entraba en vigencia el 1 de MORDAZA de 2001, siendo suspendido su cobro mediante Resoluciones de Superintendencia de Aduanas Nºs. 00457 de 23 de MORDAZA de 2001, 00717 de 18 de junio de 2001 y 0001206 de 22 de octubre de 2001; Que, ADUANAS ha venido postergando la aplicacion del referido pago, con la finalidad de permitir que los operadores de comercio exterior adopten las previsiones necesarias para reducir a niveles aceptables la cantidad de errores cometidos, de manera tal que disminuya significativamente la congestion en el trafico de la informacion transmitida que perjudica a todos los operadores en general; asi como evite los sobrecostos que viene ocasionando a ADUANAS el reproceso de la informacion; Que, sin embargo, de las evaluaciones realizadas se aprecia que en la actualidad se mantiene aun en general la baja calidad de la informacion transmitida por los mencionados operadores; generada en particular por la falta de consistencia del software de estos operadores en relacion a los datos enviados, asi como por la reiteracion de ordenes que replican en volumen los errores o generan mensajes de "orden ya procesada", situacion cuyas repercusiones economicas se agregan a las causas que inciden negativamente so-

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS
Delegan al Superintendente Ejecutivo la facultad de autorizar procesos de contratacion de servicios que efectue ADUANAS y que superen las 3 UIT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000538 Callao, 11 de MORDAZA de 2002 Visto, el Decreto de Urgencia Nº 030-2002 mediante el cual se aprueban las medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico para el ano fiscal 2002; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 0302002 preve que la adquisicion de bienes y contratacion de servicios que efectuen las entidades publicas, de conformidad a sus respectivos planes anuales de adquisiciones y contrataciones, que superen las tres (3) Unidades Impositivas Tributarias -UIT-, deberan ser autorizadas por el Titular de la Entidad, mediante la resolucion

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