Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2002 (14/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES
Articulo 14

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procedera a su designacion en un MORDAZA plazo de dos meses. 2. Si dos meses despues de la recepcion de la demanda una de las partes en la controversia no ha procedido al nombramiento de un arbitro, la otra parte podra informar de ello al Director General de la FAO, quien designara al otro arbitro en un MORDAZA plazo de dos meses. Articulo 4 El tribunal arbitral adoptara su decision de conformidad con las disposiciones del presente Tratado y del derecho internacional. Articulo 5 A menos que las partes en la controversia decidan otra cosa, el tribunal arbitral adoptara su propio procedimiento. Articulo 6 El tribunal arbitral podra, a peticion de una de las partes en la controversia, recomendar medidas de proteccion basicas provisionales. Articulo 7 Las partes en la controversia deberan facilitar el trabajo del tribunal arbitral y, en particular, utilizando todos los medios de que disponen, deberan: a) proporcionarle todos los documentos, informacion y facilidades pertinentes; y b) permitirle que, cuando sea necesario, convoque a testigos o expertos para oir sus declaraciones. Articulo 8 Las partes en la controversia y los arbitros quedan obligados a proteger el caracter confidencial de cualquier informacion que se les comunique con ese caracter durante el procedimiento del tribunal arbitral. Articulo 9 A menos que el tribunal arbitral decida otra cosa, debido a las circunstancias particulares del caso, los gastos del tribunal seran sufragados a partes iguales por las partes en la controversia. El tribunal llevara una relacion de todos esos gastos y presentara a las partes en la controversia un estado final de los mismos. Articulo 10 Toda Parte Contratante que tenga en el objeto de la controversia un interes de caracter juridico que pueda resultar afectado por la decision podra intervenir en el MORDAZA con el consentimiento del tribunal. Articulo 11 El tribunal podra conocer de las reconvenciones directamente basadas en el objeto de la controversia y resolver sobre ellas. Articulo 12 Las decisiones del tribunal arbitral, tanto en materia de procedimiento como sobre el fondo, se adoptaran por mayoria de sus miembros. Articulo 13 Si una de las partes en la controversia no comparece ante el tribunal arbitral o no defiende su causa, la otra parte podra pedir al tribunal que continue el procedimiento y que adopte su decision definitiva. Si una parte en la controversia no comparece o no defiende su causa, ello no impedira la continuacion del procedimiento. MORDAZA de pronunciarse la decision definitiva, el tribunal arbitral debera cerciorarse de que la demanda esta bien fundada de hecho y de derecho.

El tribunal adoptara su decision definitiva dentro de los cinco meses a partir de la fecha en que quede plenamente constituido, excepto si considera necesario prorrogar ese plazo por un periodo no superior a otros cinco meses. Articulo 15 La decision definitiva del tribunal arbitral se limitara al objeto de la controversia y sera motivada. En la decision definitiva figuraran los nombres de los miembros que la adoptaron y la fecha en que se adopto. Cualquier miembro del tribunal podra adjuntar a la decision definitiva una opinion separada o discrepante. Articulo 16 La decision definitiva no podra ser impugnada, a menos que las partes en la controversia hayan convenido de antemano un procedimiento de apelacion. Articulo 17 Toda controversia que surja entre las partes respecto de la interpretacion o forma de ejecucion de la decision definitiva podra ser sometida por cualesquiera de las partes en la controversia al tribunal arbitral que adopto la decision definitiva. Parte 2 CONCILIACION Articulo 1 Se creara una comision de conciliacion a solicitud de una de las partes en la controversia. Esta comision, a menos que las partes en la controversia acuerden otra cosa, estara integrada por cinco miembros, dos de ellos nombrados por cada parte interesada y un Presidente elegido conjuntamente por esos miembros. Articulo 2 En las controversias entre mas de dos Partes Contratantes, las partes en la controversia que compartan un mismo interes nombraran de comun acuerdo sus miembros en la comision. Cuando dos o mas partes en la controversia tengan intereses distintos o MORDAZA desacuerdo en cuanto a las partes que tengan el mismo interes, nombraran sus miembros por separado. Articulo 3 Si en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la solicitud de crear una comision de conciliacion, las partes en la controversia no han nombrado los miembros de la comision, el Director General de la FAO, a instancia de la parte en la controversia que MORDAZA hecho la solicitud, procedera a su nombramiento en un MORDAZA plazo de dos meses. Articulo 4 Si el presidente de la comision de conciliacion no hubiera sido designado dentro de los dos meses siguientes al nombramiento de los ultimos miembros de la comision, el Director General de la FAO, a instancia de una parte en la controversia, procedera a su designacion en un MORDAZA plazo de dos meses. Articulo 5 La comision de conciliacion tomara sus decisiones por mayoria de sus miembros. A menos que las partes en la controversia decidan otra cosa, determinara su propio procedimiento. La comision adoptara una propuesta de resolucion de la controversia que las partes examinaran de buena fe. Articulo 6 Cualquier desacuerdo en cuanto a la competencia de la comision de conciliacion sera decidido por la comision. 11714

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