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Pág. 226406 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de julio de 2002 El Tratado entrará en vigor el nonagésimo día des- pués de la fecha en que haya sido depositado el cua- dragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, siempre que se hayan deposi- tado al menos 20 instrumentos de ratificación, acepta- ción, aprobación o adhesión por Miembros de la FAO, de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 29. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación que deposite una Organización Miembro de la FAO no se considerarán adicionales a los depositados por sus Estados Miembros. Anexo I TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA PREÁMBULO Las Partes Contratantes, Convencidas de la naturaleza especial de los recur- sos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, sus características distintivas y sus problemas, que requieren soluciones específicas; Alarmadas por la constante erosión de estos recur- sos; Conscientes de que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura son motivo de preocupación común para todos los países, puesto que todos depen- den en una medida muy grande de los recursos fitogené- ticos para la alimentación y la agricultura procedentes de otras partes; Reconociendo que la conservación, prospección, re- colección, caracterización, evaluación y documentación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura son esenciales para alcanzar los objetivos de la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación y para un desarrollo agrícola sostenible para las generaciones presente y futuras, y que es nece- sario fortalecer con urgencia la capacidad de los países en desarrollo y los países con economía en transición a fin de llevar a cabo tales tareas; Tomando nota de que el Plan de acción mundial para la conservación y la utilización sostenible de los recur- sos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura es un marco convenido internacionalmente para tales actividades; Reconociendo asimismo que los recursos fitogenéti- cos para la alimentación y la agricultura son la materia prima indispensable para el mejoramiento genético de los cultivos, por medio de la selección de los agriculto- res, el fitomejoramiento clásico o las biotecnologías modernas, y son esenciales para la adaptación a los cam- bios imprevisibles del medio ambiente y las necesidades humanas futuras; Afirmando que la contribución pasada, presente y futura de los agricultores de todas las regiones del mun- do, en particular los de los centros de origen y diversi- dad, a la conservación, mejoramiento y disponibilidad de estos recursos constituye la base de los derechos del agricultor; Afirmando también que los derechos reconocidos en el presente Tratado a conservar, utilizar, intercambiar y vender semillas y otro material de propagación conser- vados en las fincas y a participar en la adopción de deci- siones y en la distribución justa y equitativa de los bene- ficios que se deriven de la utilización de los recursos fito- genéticos para la alimentación y la agricultura es funda- mental para la aplicación de los derechos del agricultor, así como para su promoción a nivel nacional e interna- cional; Reconociendo que el presente Tratado y otros acuer- dos internacionales pertinentes deben respaldarse mu- tuamente con vistas a conseguir una agricultura y una seguridad alimentaria sostenibles; Afirmando que nada del presente Tratado debe inter- pretarse en el sentido de que represente cualquier tipo de cambio en los derechos y obligaciones de las Partes Contratantes en virtud de otros acuerdos internacionales;Entendiendo que lo expuesto más arriba no pretende crear una jerarquía entre el presente Tratado y otros acuer- dos internacionales; Conscientes de que las cuestiones relativas a la orde- nación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura están en el punto de confluencia entre la agricultura, el medio ambiente y el comercio, y convenci- das de que debe haber sinergia entre estos sectores; Conscientes de su responsabilidad para con las ge- neraciones presente y futuras en cuanto a la conserva- ción de la diversidad mundial de los recursos fitogenéti- cos para la alimentación y la agricultura; Reconociendo que, en el ejercicio de sus derechos soberanos sobre los recursos fitogenéticos para la ali- mentación y la agricultura, los Estados pueden benefi- ciarse mutuamente de la creación de un sistema multila- teral eficaz para la facilitación del acceso a una selec- ción negociada en estos recursos y para la distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de su utilización; y Deseando concluir un acuerdo internacional en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, denominada en adelante la FAO, en virtud del Artículo XIV de la Constitución de la FAO; Han acordado lo siguiente: PARTE I - INTRODUCCIÓN Artículo 1 - Objetivos 1.1 Los objetivos del presente Tratado son la conser- vación y la utilización sostenible de los recursos fitogené- ticos para la alimentación y la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utili- zación en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria. 1.2 Estos objetivos se obtendrán vinculando estrecha- mente el presente Tratado a la Organización de las Na- ciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación al Convenio sobre la Diversidad Biológica. Artículo 2 - Utilización de términos A efectos del presente Tratado, los términos que si- guen tendrán el significado que se les da a continuación. Estas definiciones no se aplican al comercio de produc- tos básicos. Por "conservación in situ" se entiende la conserva- ción de los ecosistemas y los hábitats naturales y el man- tenimiento y recuperación de poblaciones viables de es- pecies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas. Por "conservación ex situ" se entiende la conserva- ción de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura fuera de su hábitat natural. Por "recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura" se entiende cualquier material genético de origen vegetal de valor real o potencial para la alimenta- ción y la agricultura. Por "material genético" se entiende cualquier mate- rial de origen vegetal, incluido el material reproductivo y de propagación vegetativa, que contiene unidades fun- cionales de la herencia. Por "variedad" se entiende una agrupación de plantas dentro de un taxón botánico único del rango más bajo conocido, que se define por la expresión reproducible de sus características distintivas y otras de carácter genéti- co. Por "colección ex situ" se entiende una colección de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricul- tura que se mantiene fuera de su hábitat natural. Por "centro de origen" se entiende una zona geográfi- ca donde adquirió por primera vez sus propiedades dis- tintivas una especie vegetal, demesticada o silvestre. Por "centro de diversidad de los cultivos" se entiende una zona geográfica que contiene un nivel elevado de diversidad genética para las especies cultivadas en con- diciones in situ.