Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2002 (14/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2002 Articulo 3 - Ambito

NORMAS LEGALES

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El presente Tratado se refiere a los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura. PARTE II - DISPOSICIONES GENERALES Articulo 4 - Obligaciones generales Cada Parte Contratante garantizara la conformidad de sus leyes, reglamentos y procedimientos con sus obligaciones estipuladas en el presente Tratado. Articulo 5 - Conservacion, prospeccion, recoleccion, caracterizacion, evaluacion y documentacion de los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura 5.1 Cada Parte Contratante, con arreglo a la legislacion nacional, y en cooperacion con otras Partes Contratantes cuando proceda, promovera un enfoque integrado de la prospeccion, conservacion y utilizacion sostenible de los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura y en particular, segun proceda: a) realizara estudios e inventarios de los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura, teniendo en cuenta la situacion y el grado de variacion de las poblaciones existentes, incluso los de uso potencial y, cuando sea viable, evaluara cualquier amenaza para ellos; b) promovera la recoleccion de recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura y la informacion pertinente relativa sobre aquellos que esten amenazados o MORDAZA de uso potencial; c) promovera o apoyara, cuando proceda, los esfuerzos de los agricultores y de las comunidades locales encaminados a la ordenacion y conservacion en las fincas de sus recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura; d) promovera la conservacion in situ de plantas silvestres afines de las cultivadas y las plantas silvestres para la produccion de alimentos, incluso en zonas protegidas, apoyando, entre otras cosas, los esfuerzos de las comunidades indigenas y locales; e) cooperara en la promocion de la organizacion de un sistema eficaz y sostenible de conservacion ex situ, prestando la debida atencion a la necesidad de una suficiente documentacion, caracterizacion, regeneracion y evaluacion, y promovera el perfeccionamiento y la transferencia de tecnologias apropiadas al efecto, con objeto de mejorar la utilizacion sostenible de los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura; f) supervisara el mantenimiento de la viabilidad, el grado de variacion y la integridad genetica de las colecciones de recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura. 5.2 Las Partes Contratantes deberan, cuando proceda, adoptar medidas para reducir al minimo o, de ser posible, eliminar las amenazas para los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura. Articulo 6 - Utilizacion sostenible de los recursos fitogeneticos 6.1 Las Partes Contratantes elaboraran y mantendran medidas normativas y juridicas apropiadas que promuevan la utilizacion sostenible de los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura. 6.2 La utilizacion sostenible de los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura puede incluir las medidas siguientes: a) prosecucion de politicas agricolas equitativas que promuevan, cuando proceda, el establecimiento y mantenimiento de diversos sistemas de cultivo que favorezcan la utilizacion sostenible de la diversidad agrobiologica y de otros recursos naturales; b) fortalecimiento de la investigacion que promueva y conserve la diversidad biologica, aumentando en la mayor medida posible la variacion intraespecifica e interespecifica en beneficio de los agricultores, especialmente

de los que generan y utilizan sus propias variedades y aplican principios ecologicos para mantener la fertilidad del suelo y luchar contra las enfermedades, las malas hierbas y las plagas; c) fomento, cuando proceda, de las iniciativas en materia de fitomejoramiento que, con la participacion de los agricultores, especialmente en los paises en desarrollo, fortalecen la capacidad para obtener variedades particularmente adaptadas a las condiciones sociales, economicas y ecologicas, en particular en las zonas marginales; d) ampliacion de la base genetica de los cultivos e incremento de la gama de diversidad genetica a disposicion de los agricultores; e) fomento, cuando proceda, de un mayor uso de cultivos, variedades y especies infrautilizados, locales y adaptados a las condiciones locales; f) apoyo, cuando proceda, a una utilizacion mas amplia de la diversidad de las variedades y especies en la ordenacion, conservacion y utilizacion sostenible de los cultivos en las fincas y creacion de vinculos estrechos entre el fitomejoramiento y el desarrollo MORDAZA, con el fin de reducir la vulnerabilidad de los cultivos y la erosion genetica y promover un aumento de la productividad mundial de alimentos compatibles con el desarrollo sostenible; g) examen y, cuando proceda, modificacion de las estrategias de mejoramiento y de las reglamentaciones en materia de aprobacion de variedades y distribucion de semillas. Articulo 7 - Compromisos nacionales y cooperacion internacional 7.1 Cada Parte Contratante integrara en sus politicas y programas de desarrollo MORDAZA y rural, segun proceda, las actividades relativas a los Articulos 5 y 6 y cooperara con otras Partes Contratantes, directamente o por medio de la FAO y de otras organizaciones internacionales pertinentes, en la conservacion y la utilizacion sostenible de los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura. 7.2 La cooperacion internacional se orientara en particular a: a) establecer o fortalecer la capacidad de los paises en desarrollo y los paises con economia en transicion con respecto a la conservacion y la utilizacion sostenible de los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura; b) fomentar actividades internacionales encaminadas a promover la conservacion, la evaluacion, la documentacion, la potenciacion genetica, el fitomejoramiento y la multiplicacion de semillas; y la distribucion, concesion de acceso e intercambio, de conformidad con la Parte IV, de recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura y la informacion y tecnologia apropiadas; c) mantener y fortalecer los mecanismos institucionales estipulados en la Parte V; d) aplicacion de la estrategia de financiacion del Articulo 8. Articulo 8 - Asistencia tecnica Las Partes Contratantes acuerdan promover la prestacion de asistencia tecnica a las Partes Contratantes, especialmente a las que son paises en desarrollo o paises con economia en transicion, con caracter bilateral o por conducto de las organizaciones internacionales pertinentes, con el objetivo de facilitar la aplicacion del presente Tratado. PARTE III - DERECHOS DEL AGRICULTOR Articulo 9 - Derechos del agricultor 9.1 Las Partes Contratantes reconocen la enorme contribucion que han aportado y siguen aportando las comunidades locales e indigenas y los agricultores de todas las regiones del MORDAZA, en particular los de los centros de origen y diversidad de las plantas cultivadas, a la conservacion y el desarrollo de los recursos fitogene-

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