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Pág. 226407 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de julio de 2002 Artículo 3 - Ámbito El presente Tratado se refiere a los recursos fitoge- néticos para la alimentación y la agricultura. PARTE II - DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4 - Obligaciones generales Cada Parte Contratante garantizará la conformidad de sus leyes, reglamentos y procedimientos con sus obliga- ciones estipuladas en el presente Tratado. Artículo 5 - Conservación, prospección, recolección, caracterización, evaluación y documentación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura 5.1 Cada Parte Contratante, con arreglo a la legisla- ción nacional, y en cooperación con otras Partes Contra- tantes cuando proceda, promoverá un enfoque integrado de la prospección, conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y en particular, según proceda: a) realizará estudios e inventarios de los recursos fi- togenéticos para la alimentación y la agricultura, tenien- do en cuenta la situación y el grado de variación de las poblaciones existentes, incluso los de uso potencial y, cuando sea viable, evaluará cualquier amenaza para ellos; b) promoverá la recolección de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la información per- tinente relativa sobre aquéllos que estén amenazados o sean de uso potencial; c) promoverá o apoyará, cuando proceda, los esfuer- zos de los agricultores y de las comunidades locales en- caminados a la ordenación y conservación en las fincas de sus recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; d) promoverá la conservación in situ de plantas sil- vestres afines de las cultivadas y las plantas silvestres para la producción de alimentos, incluso en zonas prote- gidas, apoyando, entre otras cosas, los esfuerzos de las comunidades indígenas y locales; e) cooperará en la promoción de la organización de un sistema eficaz y sostenible de conservación ex situ, prestando la debida atención a la necesidad de una sufi- ciente documentación, caracterización, regeneración y evaluación, y promoverá el perfeccionamiento y la trans- ferencia de tecnologías apropiadas al efecto, con objeto de mejorar la utilización sostenible de los recursos fito- genéticos para la alimentación y la agricultura; f) supervisará el mantenimiento de la viabilidad, el grado de variación y la integridad genética de las colec- ciones de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. 5.2 Las Partes Contratantes deberán, cuando proce- da, adoptar medidas para reducir al mínimo o, de ser posible, eliminar las amenazas para los recursos fitoge- néticos para la alimentación y la agricultura. Artículo 6 - Utilización sostenible de los recursos fitogenéticos 6.1 Las Partes Contratantes elaborarán y mantendrán medidas normativas y jurídicas apropiadas que promue- van la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. 6.2 La utilización sostenible de los recursos fitogené- ticos para la alimentación y la agricultura puede incluir las medidas siguientes: a) prosecución de políticas agrícolas equitativas que promuevan, cuando proceda, el establecimiento y man- tenimiento de diversos sistemas de cultivo que favorez- can la utilización sostenible de la diversidad agrobiológi- ca y de otros recursos naturales; b) fortalecimiento de la investigación que promueva y conserve la diversidad biológica, aumentando en la ma- yor medida posible la variación intraespecífica e interes- pecífica en beneficio de los agricultores, especialmentede los que generan y utilizan sus propias variedades y aplican principios ecológicos para mantener la fertilidad del suelo y luchar contra las enfermedades, las malas hierbas y las plagas; c) fomento, cuando proceda, de las iniciativas en mate- ria de fitomejoramiento que, con la participación de los agricultores, especialmente en los países en desarrollo, fortalecen la capacidad para obtener variedades particu- larmente adaptadas a las condiciones sociales, económi- cas y ecológicas, en particular en las zonas marginales; d) ampliación de la base genética de los cultivos e incremento de la gama de diversidad genética a disposi- ción de los agricultores; e) fomento, cuando proceda, de un mayor uso de cul- tivos, variedades y especies infrautilizados, locales y adaptados a las condiciones locales; f) apoyo, cuando proceda, a una utilización más am- plia de la diversidad de las variedades y especies en la ordenación, conservación y utilización sostenible de los cultivos en las fincas y creación de vínculos estrechos entre el fitomejoramiento y el desarrollo agrícola, con el fin de reducir la vulnerabilidad de los cultivos y la ero- sión genética y promover un aumento de la productividad mundial de alimentos compatibles con el desarrollo sos- tenible; g) examen y, cuando proceda, modificación de las estrategias de mejoramiento y de las reglamentaciones en materia de aprobación de variedades y distribución de semillas. Artículo 7 - Compromisos nacionales y cooperación internacional 7.1 Cada Parte Contratante integrará en sus políticas y programas de desarrollo agrícola y rural, según proce- da, las actividades relativas a los Artículos 5 y 6 y coope- rará con otras Partes Contratantes, directamente o por medio de la FAO y de otras organizaciones internacionales pertinentes, en la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. 7.2 La cooperación internacional se orientará en par- ticular a: a) establecer o fortalecer la capacidad de los países en desarrollo y los países con economía en transición con respecto a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; b) fomentar actividades internacionales encaminadas a promover la conservación, la evaluación, la documen- tación, la potenciación genética, el fitomejoramiento y la multiplicación de semillas; y la distribución, concesión de acceso e intercambio, de conformidad con la Parte IV, de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la información y tecnología apropiadas; c) mantener y fortalecer los mecanismos institucio- nales estipulados en la Parte V; d) aplicación de la estrategia de financiación del Artí- culo 8. Artículo 8 - Asistencia técnica Las Partes Contratantes acuerdan promover la pres- tación de asistencia técnica a las Partes Contratantes, especialmente a las que son países en desarrollo o paí- ses con economía en transición, con carácter bilateral o por conducto de las organizaciones internacionales per- tinentes, con el objetivo de facilitar la aplicación del pre- sente Tratado. PARTE III - DERECHOS DEL AGRICULTOR Artículo 9 - Derechos del agricultor 9.1 Las Partes Contratantes reconocen la enorme contribución que han aportado y siguen aportando las comunidades locales e indígenas y los agricultores de todas las regiones del mundo, en particular los de los centros de origen y diversidad de las plantas cultivadas, a la conservación y el desarrollo de los recursos fitogené-