Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2002 (14/07/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 226405

del Consejo de Ministros como una "Institucion Privada sin fines de lucro, Receptora de Donaciones de Caracter Asistencial o Educacional Provenientes del Exterior" y cuenta con el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta; Que, la donacion sera destinada para que los Programas de Promocion Humana y Asistencia Social de Caritas del Peru en coordinacion con las Hermanas Franciscanas, atiendan en el Albergue "Proyecto Peru", Zapallal, que atiende a ninos de escasos recursos economicos; Que, la referida donacion se ampara, entre otros documentos, en el Conocimiento de Embarque Nº MAES1736, Aviso de Desinfeccion Nº 7341 de fecha 30 de noviembre de 2001, Resolucion de Intendencia Sunat Nº 049-400019 donde consta la inscripcion de la Conferencia Episcopal Peruana en el Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones con Beneficio Tributario hasta el 6 de setiembre de 2004 y la MORDAZA de la Conferencia Episcopal Peruana acreditandola como Organismo de la Iglesia Catolica en el Peru, contando con los beneficios tributarios establecidos para las Instituciones Religiosas; Que, la Oficina de Cooperacion Internacional con la opinion favorable de la Gerencia de Promocion de la Ninez y la Adolescencia, ha considerado procedente la solicitud de aprobacion de la donacion, por enmarcarse dentro de los lineamientos generales de la poblacion objetivo del Sector; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21942, el Decreto Legislativo Nº 866 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y sus modificatorias, el Decreto Legislativo Nº 809, el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y Decreto Supremo Nº 064-2000-EF; SE RESUELVE : Articulo 1º.- Aprobar la donacion efectuada por la Institucion "PROJECT PERU", con Sede en la MORDAZA de Guildford, Condado de Surrey, Reino Unido, ha efectuado la donacion consistente en 211 (DOSCIENTOS ONCE) paquetes, conteniendo 190 (CIENTO NOVENTA) bultos con ropa usada, 10 (DIEZ) bultos con ropa y calzado usado, 5 (CINCO) bultos con articulos miscelaneos, 5 (CINCO) bultos con tapizones y herramientas y 1 (UNA) MORDAZA tarima, con un peso MORDAZA aproximado de 3,081.00 kgs. (TRES MIL OCHENTA Y UNO KILOGRAMOS) y un valor aproximado de US$ 1,750.00 (UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) a favor de Caritas del Peru. Articulo 2º.- Caritas del Peru debera remitir a la Oficina de Cooperacion Internacional del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, MORDAZA del Acta de Entrega - Recepcion del bien donado a los beneficiarios, asi como la informacion que posibilite el seguimiento y evaluacion del uso y destino de la donacion aprobada por la presente Resolucion. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas, a la Contraloria General de la Republica, a la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros y a la entidad solicitante para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BLONDET MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 12537

Que con fecha 3 de noviembre de 2001, se aprobo por la Conferencia de la FAO en su 31° periodo de sesiones, en la MORDAZA de MORDAZA, Italia, el "Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogeneticos para la Alimentacion y la Agricultura"; Que es conveniente a los intereses del Peru la suscripcion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Suscribase el "Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogeneticos para la Alimentacion y la Agricultura", aprobado por la Conferencia de la FAO en su 31° periodo de sesiones, en la MORDAZA de MORDAZA, Italia, el 3 de noviembre de 2001. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de junio del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION 14/1/2002 Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogeneticos para la Alimentacion y la Agricultura Envio de copias autenticadas del Tratado El Director General de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion tiene el honor de referirse al Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogeneticos para la Alimentacion y la Agricultura, que fue aprobado por la Conferencia de la FAO en su 31° periodo de sesiones en noviembre de 2001, mediante su Resolucion 3/2001, con arreglo a lo dispuesto en el Articulo XIV de la Constitucion de la FAO. De conformidad con el parrafo 7 del Articulo XIV de la Constitucion de la FAO y el parrafo 3 del Articulo XXI del Reglamento General de la Organizacion, el Director General de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion se complace en remitir adjunta una MORDAZA autenticada del citado Tratado. El texto se adjunta con Anexo I. El Tratado esta abierto a la firma en la Sede de la FAO, desde el 3 de noviembre de 2001 hasta el 4 de noviembre de 2002 para todos los Miembros de la FAO y cualquier Estado no miembro de la FAO que sea Miembro de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energia Atomica. De conformidad con su Articulo 26, el Tratado estara sujeto a ratificacion, aceptacion o aprobacion por los Miembros y no miembros de la FAO mencionados en el Articulo 25. Los instrumentos de ratificacion, aceptacion o aprobacion se depositaran en poder del Director General de la FAO (el Depositario). El Tratado estara abierto a la adhesion a partir de la fecha en que quede cerrado a la firma para todos los Miembros de la FAO y los Estados no miembros de la Organizacion que MORDAZA Miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energia Atomica. Los instrumentos de adhesion se depositaran en poder del Depositario. En el Anexo II se adjuntan modelos de instrumentos de ratificacion/aceptacion/aprobacion y de adhesion.

RELACIONES EXTERIORES
Disponen suscribir el "Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogeneticos para la Alimentacion y la Agricultura"
DECRETO SUPREMO Nº 061-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.