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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2002 (14/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 226405 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de julio de 2002 del Consejo de Ministros como una "Institución Privada sin fines de lucro, Receptora de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional Provenientes del Exterior" y cuenta con el Registro de Entidades Exoneradas del Im- puesto a la Renta; Que, la donación será destinada para que los Progra- mas de Promoción Humana y Asistencia Social de Cári- tas del Perú en coordinación con las Hermanas Francis- canas, atiendan en el Albergue "Proyecto Perú", Zapa- llal, que atiende a niños de escasos recursos económicos; Que, la referida donación se ampara, entre otros docu- mentos, en el Conocimiento de Embarque Nº MAES1736, Aviso de Desinfección Nº 7341 de fecha 30 de noviembre de 2001, Resolución de Intendencia Sunat Nº 049-4- 00019 donde consta la inscripción de la Conferencia Epis- copal Peruana en el Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones con Beneficio Tributario hasta el 6 de se- tiembre de 2004 y la Constancia de la Conferencia Epis- copal Peruana acreditándola como Organismo de la Igle- sia Católica en el Perú, contando con los beneficios tri- butarios establecidos para las Instituciones Religiosas; Que, la Oficina de Cooperación Internacional con la opinión favorable de la Gerencia de Promoción de la Ni- ñez y la Adolescencia, ha considerado procedente la so- licitud de aprobación de la donación, por enmarcarse dentro de los lineamientos generales de la población ob- jetivo del Sector; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21942, el Decreto Legislativo Nº 866 y sus modificato- rias, el Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y sus mo- dificatorias, el Decreto Legislativo Nº 809, el Decreto Su- premo Nº 055-99-EF y Decreto Supremo Nº 064-2000-EF; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Aprobar la donación efectuada por la Institución "PROJECT PERU", con Sede en la ciudad de Guildford, Condado de Surrey, Reino Unido, ha efectua- do la donación consistente en 211 (DOSCIENTOS ONCE) paquetes, conteniendo 190 (CIENTO NOVENTA) bultos con ropa usada, 10 (DIEZ) bultos con ropa y calzado usa- do, 5 (CINCO) bultos con artículos misceláneos, 5 (CIN- CO) bultos con tapizones y herramientas y 1 (UNA) cama tarima, con un peso bruto aproximado de 3,081.00 kgs. (TRES MIL OCHENTA Y UNO KILOGRAMOS) y un valor aproximado de US$ 1,750.00 (UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) a fa- vor de Cáritas del Perú. Artículo 2º.- Cáritas del Perú deberá remitir a la Ofi- cina de Cooperación Internacional del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, copia del Acta de Entrega - Recepción del bien donado a los beneficiarios, así como la información que posibilite el seguimiento y evaluación del uso y destino de la dona- ción aprobada por la presente Resolución. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas, a la Contra- loría General de la República, a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros y a la entidad solicitante para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 12537 RELACIONES EXTERIORES Disponen suscribir el "Tratado Interna- cional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura" DECRETO SUPREMO Nº 061-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que con fecha 3 de noviembre de 2001, se aprobó por la Conferencia de la FAO en su 31° período de sesio- nes, en la ciudad de Roma, Italia, el "Tratado Internacio- nal sobre los Recursos Fitogenéticos para la Ali- mentación y la Agricultura" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la suscrip- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Pre- sidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Suscríbase el "Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimenta- ción y la Agricultura" , aprobado por la Conferencia de la FAO en su 31° período de sesiones, en la ciudad de Roma, Italia, el 3 de noviembre de 2001. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repú - blica. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN 14/1/2002 Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura Envío de copias autenticadas del Tratado El Director General de la Organización de las Nacio- nes Unidas para la Agricultura y la Alimentación tiene el honor de referirse al Tratado Internacional sobre los Re- cursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultu- ra, que fue aprobado por la Conferencia de la FAO en su 31° período de sesiones en noviembre de 2001, median- te su Resolución 3/2001, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo XIV de la Constitución de la FAO. De conformidad con el párrafo 7 del Artículo XIV de la Constitución de la FAO y el párrafo 3 del Artículo XXI del Reglamento General de la Organización, el Director Ge- neral de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación se complace en remitir ad- junta una copia autenticada del citado Tratado. El texto se adjunta con Anexo I. El Tratado está abierto a la firma en la Sede de la FAO, desde el 3 de noviembre de 2001 hasta el 4 de noviembre de 2002 para todos los Miembros de la FAO y cualquier Estado no miembro de la FAO que sea Miem- bro de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus orga- nismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica. De conformidad con su Artículo 26, el Tratado estará sujeto a ratificación, aceptación o aproba- ción por los Miembros y no miembros de la FAO mencio- nados en el Artículo 25. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del Di- rector General de la FAO (el Depositario). El Tratado estará abierto a la adhesión a partir de la fecha en que quede cerrado a la firma para todos los Miembros de la FAO y los Estados no miembros de la Organización que sean Miembros de las Naciones Uni- das, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Depositario. En el Anexo II se adjuntan modelos de instrumentos de ratificación/aceptación/aprobación y de adhesión.