Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2002 (19/07/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

Pag. 226700

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de MORDAZA de 2002

durante el periodo de investigacion determinado en el Expediente Nº 005-2001/CDS 5 , asi como en el hecho de no haber sido sujeto de tales investigaciones y ademas, por no encontrarse vinculado a ninguna empresa manufacturera que hubiese exportado los productos sujetos a derechos antidumping definitivos a que se refiere la Resolucion MORDAZA mencionada 6 ; Que, adicionalmente a ello, la empresa Payless solicita que la Comision disponga de forma expresa y oficie a Aduanas a fin de que, durante el termino del examen que su solicitud origine, dicha empresa no se encuentre afecta al pago de los derechos antidumping definitivos a que se refiere la Resolucion MORDAZA mencionada, como consecuencia de la importacion al Peru de calzado exportado por PAYLESS y manufacturado por las empresas PT Fortune Mate Indonesia TBK y PT MORDAZA Chuang Indonesia; Que, no obstante que el Articulo 9.5 del Acuerdo establece que, mientras se este procediendo al examen no se percibiran derechos antidumping sobre las importaciones procedentes de esos exportadores o productores, el mismo dispositivo faculta a la autoridad administrativa a solicitar garantias para asegurar el pago de los derechos antidumping que eventualmente pudieran determinarse, con efecto retroactivo desde la fecha de iniciacion del presente procedimiento, en caso este condujera a una determinacion positiva de existencia de dumping con respecto a la empresa Payless Shoesource Inc.; Que, de la informacion suministrada por la empresa solicitante, asi como en base a la Informacion Estadistica de la Superintendencia Nacional de Aduanas 7 , ha podido determinarse, de manera preliminar, que la empresa solicitante no ha efectuado exportacion alguna de los productos sujetos a derechos antidumping definitivos impuestos mediante Resolucion Nº 017-2002/CDS-INDECOPI, durante el periodo de investigacion determinado en la tramitacion del Expediente Nº 005-2001/CDS; Que, en virtud a ello, ha podido determinarse el cumplimiento de los requisitos contemplados en el Articulo 9.5 del Acuerdo, razon por la cual resulta necesario amparar la solicitud presentada por la empresa PAYLESS; De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 1442000-EF y el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868, y; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 11 de MORDAZA del 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigacion para el examen de los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de calzado originarias de la Republica de Indonesia, impuestos mediante Resolucion Nº 017-2002/CDS-INDECOPI, solicitado por la empresa Payless Shoesource Inc. en su calidad de MORDAZA exportador de los productos sujetos a derechos antidumping definitivos. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a las autoridades de la Republica de Indonesia, a la empresa Payless Shoesource Inc. y a las demas partes interesadas, asi como invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 3º.- Oficiar a la Superintendencia Nacional de Aduanas a fin de que, en virtud a lo dispuesto por el Articulo 9.5 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, proceda a la suspension del cobro de derechos antidumping definitivos impuestos mediante Resolucion Nº 017-2002/CDS-INDECOPI, a la empresa Payless Shoesource Inc. mientras dure el presente procedimiento de investigacion, y que ademas, exija a dicha empresa la constitucion de las garantias para ase-

gurar el pago de los derechos antidumping que eventualmente pudieran determinarse, con efecto retroactivo desde la fecha de iniciacion del presente procedimiento. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computara el inicio del procedimiento de investigacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARBULU Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios INDECOPI

5

6

7

Debe precisarse que el periodo de investigacion para la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de calzado originarias y/o procedentes de Indonesia fue de enero de 1997 a diciembre de 2001. Al respecto, las empresas manufactureras indonesias a las que hace referencia PAYLESS como productoras de calzado exportado por Payless al Peru son: PT Fortune Mate Indonesia TBK y PT MORDAZA Chuang Indonesia. En adelante Aduanas. Dicha informacion fue remitida el 4 de MORDAZA de 2002 por la Jefatura de Informatica y Sistemas del INDECOPI, en atencion al Memorandum Nº 115-2002/CDS.

12821

Disponen inicio de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones de tejidos de popelina poliester/algodon, originarias de la Republica Popular China
Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios RESOLUCION Nº 038-2002/CDS-INDECOPI MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2002 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI 1 Vistos, el Expediente Nº 001-2002-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, el 1 de febrero de 2002, la Sociedad Nacional de Industrias 2 solicito a la Comision el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping sobre las importaciones de tejidos de popelina poliester/algodon que ingresan bajo las subpartidas arancelarias 5513.11.00.00, 5513.21.00.00, 5513.31.00.00 y 5513.41.00.00, originarias y/o procedentes de la Republica Popular China 3 . Los principales fundamentos de su solicitud fueron los siguientes: · Las empresas afectadas representan mas del 25% de la produccion de la MORDAZA nacional afectada. · Los productos nacionales son similares a los productos denunciados. · Las exportaciones de China a Peru, ingresan a nuestro MORDAZA a precios dumping, razon por la cual la industria nacional se ha visto seriamente danada. · La existencia de dano en la industria nacional reflejado en la disminucion de la produccion, ventas, empleo y participacion de mercado. · La existencia de relacion causal entre el supuesto dano registrado en la industria nacional y las importaciones del producto denunciado.

1 2 3

En adelante la Comision. En adelante la S.N.I. En adelante China.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.