Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2002 (20/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2002

MORDAZA Etapa: CONSOLIDACION DEL MORDAZA DE REGIONALIZACION Promocion y apoyo para la conformacion de regiones sostenibles mediante la integracion o fusion de departamentos, via referendum. (II) Difusion amplia de propuestas y alternativas de regiones macro, asi como de las ventajas y beneficios para el desarrollo nacional y regional. (III) Formulacion de un plan de regionalizacion y de inversion descentralizada, que sera aprobado por Ley. Tercera Etapa: TRANSFERENCIA Y RECEPCION DE COMPETENCIAS SECTORIALES En esta etapa se MORDAZA la transferencia de las funciones y servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, transporte, comunicaciones, medio ambiente, vivienda, saneamiento, sustentabilidad de los recursos naturales, circulacion y MORDAZA, turismo, conservacion de monumentos arqueologicos e historicos, cultura, recreacion y deporte, hacia los gobiernos regionales y locales, segun corresponda. Cuarta Etapa: TRANSFERENCIA Y RECEPCION DE COMPETENCIAS SECTORIALES EN EDUCACION Y SALUD. En esta etapa se MORDAZA la transferencia de las funciones y servicios en materia de educacion y salud, hacia los gobiernos regionales y locales, segun corresponda. El Consejo Nacional de Descentralizacion es el responsable directo de todas las acciones y transferencias senaladas en cada una de las etapas del MORDAZA, para cuyo efecto hace las evaluaciones correspondientes y coordina su ejecucion con los respectivos sectores del Poder Ejecutivo. Tercera.- Desactivacion y extincion de los Consejos Transitorios de Administracion Regional Los Consejos Transitorios de Administracion Regional (CTARS) en funciones, se desactivan y quedan exinguidos para todos sus efectos, una vez concluida la transferencia de sus activos y pasivos a los respectivos gobiernos regionales, que debera realizarse a mas tardar el 31 de diciembre del ano 2002. Cuarta.- Desactivacion y extincion del Ministerio de la Presidencia El Ministerio de la Presidencia se desactiva y queda extinguido para todos sus efectos, a mas tardar el 31 de MORDAZA del ano 2002, por lo que procedera a transferir a otras entidades del gobierno nacional, a los Consejos Transitorios de Administracion Regional, las municipalidades, y el Consejo Nacional de Descentralizacion, los programas y organismos correspondientes del Sector, segun las competencias fijadas en la presente Ley. Las transferencias correspondientes son aprobadas por Decreto Supremo. A partir del 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre del presente ano, los Consejos Transitorios de Administracion Regional en funciones, pasan a depender de la Presidencia del Consejo de Ministros. Quinta.- Formalidad y ejecucion de las transferencias. Las transferencias de funciones, programas y organismos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes. Las transferencias de recursos seran aprobadas por Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. Dichas transferencias alcanza a los Consejos Transitorios de Administracion Regional, Ministerios, Organismos Publicos Descentralizados, Proyectos Especiales y demas organismos y programas que desarrollan actividades y prestan servicios en el ambito de las regiones y municipalidades. El Consejo Nacional de Descentralizacion en coordinacion con cada uno de los sectores del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo las transferencias MORDAZA senaladas hasta su formalizacion definitiva mediante la suscripcion de actas de entrega y recepcion, conforme a las etapas del MORDAZA de descentralizacion que precisa la presente Ley. (I)

El ordenamiento y saneamiento de los activos, pasivos y patrimonio estara a cargo de cada CTAR y del respectivo gobierno regional en su oportunidad. La Superintendencia de Bienes Nacionales les brinda el apoyo correspondiente. Sexta.- Situacion de las subregiones preexistentes Las subregiones preexistentes mantienen su vigencia, estructura y competencias administrativas conforme a las normas de su creacion. Los gobiernos regionales al momento de aprobar su organizacion interna, tendran en cuenta la situacion de las mismas. CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES Primera.- Normas reglamentarias El Poder Ejecutivo aprobara por Decreto Supremo las normas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicacion de las acciones a que se contraen las disposiciones complementarias y transitorias de la presente Ley. Segunda.- Derogacion de normas y vigencia de la Ley. Derogase la Ley Nº 26922 y demas normas legales y administrativas que se opongan a la presente Ley, y dejase sin efecto los Decretos Supremos Nums. 015-2001PRES y 107-2001-PCM. La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de junio de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 13014 RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 021-2001-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL CODIGO DE ETICA PARLAMENTARIA
Introduccion El presente Codigo de Etica Parlamentaria tiene por finalidad establecer normas sobre la conducta que los Congresistas de la Republica deben observar en el desempe-

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