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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2002 (20/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 226724 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de julio de 2002 Segunda Etapa: CONSOLIDACIÓN DEL PROCESO DE REGIONALIZACIÓN (I)Promoción y apoyo para la conformación de re- giones sostenibles mediante la integración o fu- sión de departamentos, vía referéndum. (II)Difusión amplia de propuestas y alternativas de regiones macro, así como de las ventajas y bene- ficios para el desarrollo nacional y regional. (III)Formulación de un plan de regionalización y de inversión descentralizada, que será aprobado por Ley. Tercera Etapa: TRANSFERENCIA Y RECEPCIÓN DE COMPETENCIAS SECTORIALES En esta etapa se hará la transferencia de las funcio- nes y servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, transporte, comunicaciones, medio ambien- te, vivienda, saneamiento, sustentabilidad de los re- cursos naturales, circulación y tránsito, turismo, con- servación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, hacia los gobiernos re- gionales y locales, según corresponda. Cuarta Etapa : TRANSFERENCIA Y RECEPCIÓN DE COMPETENCIAS SECTORIALES EN EDUCACIÓN Y SALUD. En esta etapa se hará la transferencia de las funciones y servicios en materia de educación y salud, hacia los gobiernos regionales y locales, según corresponda. El Consejo Nacional de Descentralización es el res- ponsable directo de todas las acciones y transferen- cias señaladas en cada una de las etapas del proce- so, para cuyo efecto hace las evaluaciones correspon- dientes y coordina su ejecución con los respectivos sectores del Poder Ejecutivo. Tercera .- Desactivación y extinción de los Conse- jos Transitorios de Administración Regional Los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTARS) en funciones, se desactivan y quedan exingui- dos para todos sus efectos, una vez concluida la transfe- rencia de sus activos y pasivos a los respectivos gobier- nos regionales, que deberá realizarse a más tardar el 31 de diciembre del año 2002. Cuarta .- Desactivación y extinción del Ministerio de la Presidencia El Ministerio de la Presidencia se desactiva y queda extinguido para todos sus efectos, a más tardar el 31 de julio del año 2002, por lo que procederá a transferir a otras entidades del gobierno nacional, a los Consejos Transito- rios de Administración Regional, las municipalidades, y el Consejo Nacional de Descentralización, los programas y organismos correspondientes del Sector, según las com- petencias fijadas en la presente Ley. Las transferencias correspondientes son aprobadas por Decreto Supremo. A partir del 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre del presente año, los Consejos Transitorios de Administración Regional en funciones, pasan a depender de la Presiden- cia del Consejo de Ministros. Quinta .- Formalidad y ejecución de las transferen- cias. Las transferencias de funciones, programas y organis- mos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuen- tren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes. Las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Dichas transferencias alcanza a los Consejos Transi- torios de Administración Regional, Ministerios, Organis- mos Públicos Descentralizados, Proyectos Especiales y demás organismos y programas que desarrollan activida- des y prestan servicios en el ámbito de las regiones y mu- nicipalidades. El Consejo Nacional de Descentralización en coordi- nación con cada uno de los sectores del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo las transferencias antes señaladas hasta su formalización definitiva mediante la suscripción de ac- tas de entrega y recepción, conforme a las etapas del pro- ceso de descentralización que precisa la presente Ley.El ordenamiento y saneamiento de los activos, pasi- vos y patrimonio estará a cargo de cada CTAR y del res- pectivo gobierno regional en su oportunidad. La Superin- tendencia de Bienes Nacionales les brinda el apoyo co- rrespondiente. Sexta .- Situación de las subregiones preexistentes Las subregiones preexistentes mantienen su vigencia, estructura y competencias administrativas conforme a las normas de su creación. Los gobiernos regionales al mo- mento de aprobar su organización interna, tendrán en cuenta la situación de las mismas. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Primera .- Normas reglamentarias El Poder Ejecutivo aprobará por Decreto Supremo las normas reglamentarias necesarias para la adecuada apli- cación de las acciones a que se contraen las disposicio- nes complementarias y transitorias de la presente Ley. Segunda .- Derogación de normas y vigencia de la Ley. Derógase la Ley Nº 26922 y demás normas legales y administrativas que se opongan a la presente Ley, y déja- se sin efecto los Decretos Supremos Núms. 015-2001- PRES y 107-2001-PCM. La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisie- te días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 13014 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 021-2001-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA QUE APRUEBA EL CÓDIGO DE ÉTICA PARLAMENT ARIA Introducción El presente Código de Ética Parlamentaria tiene por finalidad establecer normas sobre la conducta que los Con- gresistas de la República deben observar en el desempe-