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Pág. 227190 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de julio de 2002 Visto el Proveído Nº 836 de fecha 4 de julio del 2002, con Registro de Mesa de Partes General Nº 11630-RG-02 del Dr. Juan Manuel Burga Díaz, Rector de la Universidad Na- cional Mayor de San Marcos, con respecto a la solicitud de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Universidad, año 2002, con previsión al año 2003; CONSIDERANDO: Que el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) es un documento técnico normativo de Gestión Institucio- nal, que contiene los cargos necesarios para el normal funcionamiento de la institución; Que, el Cuadro para Asignación de Personal debe ser utilizado como un documento de previsión de la planta orgánica de la Universidad para un período establecido y como un mecanismo de regulación de las plazas conteni- das en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, de acuerdo a la Directiva Nº 002-95-INAP/DNR sobre Lineamientos Técnicos para la formulación de Documentos de Gestión en un marco de Modernización Administrativa y de acuer- do a Ley de Gestión Presupuestaria del Estado Nº 27209; Que la Oficina General de Planificación a través de la Oficina de Racionalización ha procedido a la actualización del Cuadro para Asignación de Personal 2002, con previ- sión al 2003; Que siendo el documento de Gestión Institucional, el Cuadro para Asignación de Personal debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano luego de ser aprobado por Resolución Rectoral; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Uni- versidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar la actualización del CUADRO PARA ASIG- NACIÓN DE PERSONAL (CAP) de la Universidad Nacio- nal Mayor de San Marcos, que en fojas noventicinco (95) forma parte de la presente Resolución. 2º.- Encargar a la Secretaría General de la Universi- dad, la publicación del Documento de Gestión Institucio- nal: Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN MANUEL BURGA DÍAZ Rector 13295 Autorizan adquisición de sanitizador para el comedor de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo mediante proceso de adjudicación de menor cuantía UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO RECTORADO RESOLUCIÓN Nº 1060-2002-R Lambayeque, 14 de junio de 2002 VISTOS: Los Oficios Nºs. 542, 592 y 754-2002-VRADM, del Vicerrectorado Administrativo por el que solicita se exo- nere del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de un Sanitizador (Lavavajilla) (Expediente Nº 1817-2002-SG); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 085-2002-VRADM, se designó al Comité Especial para la Adquisición y Contra- tación de Bienes, Servicios y Obras de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo;Que, mediante Resolución Nº 386-2002-R, se autori- zó a los ingenieros Gavino Loyaga Orbegoso, Jefe de la Oficina Central de Bienestar, Amado Aguinaga Paz y Pedro Ángeles Chero, docentes de la Universidad, viajar a la ciudad de Lima, con la finalidad de buscar propues- tas para la adquisición de un esterilizador para el Come- dor Universitario, así como visitar universidades y em- presas que ofrezcan en venta este tipo de artefactos; Que mediante oficios de la referencia, el señor Vice- rrector Administrativo remite el informe presentado por el Comité Especial para la Adquisición y Contratación de Bienes, Servicios y Obras de la Universidad respecto a la adquisición de un sanitizador (lavavajilla) señalando que como resultado del estudio de mercado, efectuado por la comisión antes mencionada, se ha determinado que la empresa S.I.A.M., domiciliada en la ciudad de Lima, es la única institución representante en el Perú que se encarga de vender este equipo así como sus repuestos y según la cotización presentada por la citada empresa, el costo del sanitizador (lavavajilla), asciende a cincuenta y un mil novecientos setenta y siete nuevos soles con vein- tisiete céntimos, equivalente a US$ 14,850.65, incluido el IGV; habiéndose obtenido 10% de descuento, signifi- cando cuatro mil quinientos noventa nuevos soles con noventa y cinco céntimos, equivalente a ($ 1,311.70), por lo que considerando que el bien objeto de la adquisición no admite sustitutos, solicita se exonere del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva y se adecue a una Adjudi- cación de Menor Cuantía; Que, asimismo, el señor Vicerrector Administrativo, a tra- vés de su Oficio Nº 754-2002-VRADM, adjunta el Informe del Asesor Legal de fecha 31 de mayo de 2002, donde se indica que procede atender la exoneración solicitada; Que, el inciso f) del Artículo 19º del D.S. Nº 012-2001- PCM establece que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adquisición Directa las adquisiciones y contrataciones que se reali- cen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; asimismo, el Artículo 20º del mismo Decreto Supremo establece que la adquisición en referencia debe aprobar- se mediante resolución del titular del pliego; Que el expediente cuenta con los informes Técnico y Legal, de conformidad a lo dispuesto por el Inc. f), del Art. 19º del D.S. Nº 012-2001-PCM; Que siendo así y, en uso de las atribuciones que con- fieren al Rector, la Ley Universitaria Nº 23733 y el Esta- tuto de la Universidad; SE RESUELVE: 1º.- Exonerar del proceso de Adjudicación Directa Se- lectiva a la adquisición de un sanitizador (lavavajilla) para el Comedor Universitario, autorizando efectuar la misma me- diante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía a la empresa S.I.A.M., hasta por un monto de cincuenta y un mil novecientos setenta y siete nuevos soles con veintisiete céntimos, equivalente a US$ 14,850.65, incluido el IGV, con cargo a los recursos directamente recaudados. 2º.- Disponer que el Vicerrectorado Administrativo, a través de la Oficina de Abastecimientos, se encarguen del seguimiento correspondiente para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE CUMPA REYES Rector 13313 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Modificación del Acuerdo Nº 004/002 de Sala Plena, que establece el caso en que no procede abrir expediente de sanción ACUERDO Nº 002/001 24 de enero de 2002