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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2002 (26/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 227180 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de julio de 2002 Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA F. INICIO 68. TORRES LÓPEZ, Evasio S/Licencia 10.11.2001 69. UGARTE ESPEJO, Bartolomé S/Licencia 18.11.2001 70. VALENTIN FERNÁNDEZ, Ricardo Alex S/Licencia 18.11.2001 71. VÁSQUEZ CAMPUZANO, Uldarico Elías S/Licencia 08.12.2001 72. VEJARANO MARIÑO, Víctor Manuel S/Licencia 01.11.2001 73. VILLANUEVA DÁVILA, Carlos S/Licencia 21.10.2001 74. VILLANUEVA MALPARTIDA, Sofía Adriana S/Licencia 05.11.2001 75. VILLEGAS CHERO, Félix S/Licencia 23.11.2001 76. YAGUI YARA, Jorge S/Licencia 23.10.2001 77. YANQUE YAVAR, Juan Francisco S/Licencia 10.11.2001 78. YEN PITA, Carlos Alfredo S/Licencia 06.12.2001 79. CAMACHO SEVILLANO, Lorenzo S/Licencia 28.09.2001 Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-1 del Artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por De- creto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehículos automotores sin haber obtenido licencia de conducir; por lo tanto, aquellos conductores son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal F-1 del Artículo 314º del último Reglamento acotado; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítulo III, Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, es autoridad competente para sancionar a aquellos titulares de licencias de conducir y conductores que han infringi- do el Reglamento acotado; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en el Memorándum Nº 073- 2002-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en el Informe Nº 671-2002-MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito, la Ley Nº 27444 y el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar a las personas indica- das en el primer considerando de esta resolución, con INHABILITACIÓN por el término de un (1) año para obte- ner licencias de conducir, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, en los casos que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Sin perjuicio de la publicación de la resolución la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial se encargará de notificar en forma personal a los infrac- tores señalados en la parte considerativa de esta resolución de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Tercero.- Encargar la ejecución y control de esta Resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 13251 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Designan a Presidente y miembros de la Sala Nacional de Terrorismo y de Organizaciones Delictivas y Bandas SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 009-2002-SPPCS Lima, 23 de julio del 2002CONSIDERANDO: Que, por acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema del 16 de febrero del 2001 se expidió la Resolución Ad- ministrativa Nº 003-2001-SP-CS, mediante la cual se aprueba la Resolución Administrativa Nº 009-2001-CT- PJ -, que ordena que la Sala Corporativa Nacional de Bandas y Terrorismo Especial se integre a la Sala Penal Corporativa Nacional para casos de Terrorismo, la que se denominará SALA NACIONAL DE TERRORISMO Y DE ORGANIZACIONES DELICTIVAS Y BANDAS; Que, con tal objeto se ha facultado a la Sala Penal de la Corte Suprema designar a los integrantes de la mencio- nada Sala y del respectivo Juzgado Especializado Cor- porativo a los que quedan incorporados las Salas Espe- cializadas en lo Penal o Mixtas así como las descen- tralizadas y Juzgados que conocen de los procesos con reos en cárcel a nivel nacional; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 097- 2002-CE-PJ, de fecha 20 de julio del 2002, en su Artículo Quinto se ha dispuesto que la Sala Nacional de Terroris- mo y de Organizaciones Delictivas y Bandas, seguirá conociendo los procesos por delito de Terrorismo, hasta que se dicte disposición en contrario, la que vencido el plazo concedido se denominará Sala Nacional de Terro- rismo, con competencia a nivel nacional; Que, en el Artículo Sexto de la resolución en mención señala que la Sala Penal Permanente de la Corte Supre- ma de Justicia de la República, dispondrá la reducción de los integrantes de la referida Sala, incluyendo el per- sonal jurisdiccional y administrativo; Que, la determinación de la Sala Superior indicado en el considerando precedente debe hacerse en número suficiente de acuerdo con el Artículo Sexto de la Resolu- ción acotada, resultando conveniente utilizar la estructu- ra corporativa ya establecida para una mayor eficiencia, teniéndose en cuenta que la indicada Sala tiene compe- tencia a nivel nacional; La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en uso de las facultades conferi- das por la Resolución Administrativa Nº 097-CME-PJ; y estando a lo acordado en sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al señor PABLO TALA- VERA ELGUERA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, como Presidente de la Sala Nacional de Terrorismo y de Organizaciones Delictivas y Bandas. Artículo Segundo.- Modificar el Artículo Segundo de la Resolución Administrativa Nº 006-2002-SPPCS de fe- cha 25 de enero del 2002, en cuanto a la conformación de la Sala Nacional de Terrorismo y de Organizaciones Delictivas y Bandas, designándose como miembros de la misma a los señores Vocales Superiores Provisiona- les, Carlos Manrique Suárez, José De Vinatea Vara Ca- dillo, Hilda Piedra Rojas, Clotilde Cavero Nalvarte y Enma Benavides Vargas. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema, al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al Fiscal de la Na- ción, al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, al Presidente de la Sala Penal Corporativa Nacional Espe- cializada en casos de Terrorismo y al Gerente General del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese HUGO SIVINA HURTADO EDUARDO ALBERTO PALACIOS VILLAR JULIO ENRIQUE BIAGGI GÓMEZ JULIÁN RICARDO GARAY SALAZAR JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO 13256