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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2002 (26/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

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Pág. 227178 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de julio de 2002 soría de Política Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo esta- blecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica Venezolana ha desig- nado a SERVICIOS AEREOS AVENSA S.A. - SERVIVEN- SA, para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo en la ruta so- licitada; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resol- viendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura- das y la presentación de documentos por parte del inte- resado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormen- te la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones lega- les vigentes; y con la opinión favorable de las áreas com- petentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a SERVICIOS AEREOS AVEN- SA S.A.- SERVIVENSA, de conformidad a las Decisio- nes de la Comunidad Andina de Naciones 297, 320 y sus modificatorias, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4) años contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracte- rísticas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCO- MERCIALES: - CARACAS Y/O BOGOTÁ Y/O QUITO- LIMA y vv., con siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de Tercera, Cuarta y Quinta Libertad del Aire. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 727. - BOEING 737. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Maiquetía - República Bolivariana de Ve- nezuela. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a SERVICIOS AEREOS AVENSA S.A.- SERVIVENSA, deben estar pro- vistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que SERVICIOS AEREOS AVENSA S.A.- SERVIVENSA rea- lice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos auto- rizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las ca- racterísticas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4º.- SERVICIOS AEREOS AVENSA S.A.- SERVIVENSA, está obligada a presentar mensualmentea la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de SERVICIOS AEREOS AVENSA S.A.- SERVIVENSA: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- SERVICIOS AEREOS AVENSA S.A.- SERVIVENSA, queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internaciona- les, desórdenes internos y calamidades públicas. El Go- bierno del Perú abonará los gastos ocasionados de con- formidad con la legislación vigente y la práctica interna- cional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Ope- ración se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exi- gidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obli- gaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación presen- tada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá con- forme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- SERVICIOS AEREOS AVENSA S.A.- SERVIVENSA deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligacio- nes derivadas del servicio que solicita, en las condicio- nes y monto establecidos en los Artículos 199º y siguien- tes del Reglamento. El incumplimiento de esta obliga- ción determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a SERVICIOS AEREOS AVENSA S.A.- SERVIVENSA, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamen- to; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás dis- posiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Vene- zuela, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Artículo 11º.- SERVICIOS AEREOS AVENSA S.A.- SERVIVENSA queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN VENG Director General de Aeronáutica Civil 11503 Aprueban difusión del proyecto de modificación de la RAP Nº 91 - Regla- mento de Vuelo y Operaciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 167-2002-MTC/15.16 Lima, 17 de julio del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la en- cargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modificar las Regula- ciones Aeronáuticas del Perú (RAP), conforme lo señala