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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2002 (26/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 227184 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de julio de 2002 Artículo Cuarto.- A partir del 1 de setiembre del año en curso, la información actualizada se remitirá a la Co- misión en forma mensual, bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General y a los se- ñores Magistrados integrantes de la Comisión; para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 13368 ORGANISMOS AUTÓNOMOS ANR - CONAFU Dejan sin efecto resolución que autori- zó funcionamiento provisional de la Universidad Alas Peruanas y declaran que el CONAFU se abstiene de emitir resoluciones que autoricen o denieguen su funcionamiento definitivo CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCIÓN Nº 169-2002-CONAFU Lima, 25 de julio del 2002 VISTOS; la Resolución Nº 102-96-CONAFU del 26 de abril de 1996, que autoriza el funcionamiento provisional de la Universidad Alas Peruanas; los actuados judiciales del Expediente Nº 1770-2000, de Acción de Amparo se- guida por la Universidad Alas Peruanas S.A., contra la Asamblea Nacional de Rectores y el CONAFU, sobre inaplicación de Leyes; la Sentencia de Vista del 20 de setiembre del 2002, de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Publico de Lima; la Resolu- ción Nº 14 del 21 de mayo del 2001, dictada por la Juez Janeth Salcedo Saavedra; la Resolución de Vista del 27 de julio del 2001, emitida por la Sala de Derecho Publico de Lima; la Resolución Nº 28 del 15 de marzo, el Oficio Nº 1770-2000/64ºJCL/PJ del 18 de marzo del 2002; las Resoluciones Nº 39 y Nº 40, del 19 de abril del 2002, dictadas por la Juez Janeth Salcedo Saavedra; las Reso- luciones Nº 49 y Nº 50 del 11 y 17 de julio del 2002 respec- tivamente, dictadas por la Juez Isabel Manzanares Cam- pos; el Informe Nº 118-2002-CONAFU-CJP del 24 de ju- lio del 2002; y el Acuerdo Nº 177-2002 de la Sesión Ex- traordinaria del Pleno del CONAFU del 24 de julio del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universida- des (CONAFU), como órgano autónomo de la Asam- blea Nacional de Rectores, teniendo como atribución: la de evaluar el funcionamiento de las nuevas universida- des por un período mínimo de cinco años a nivel nacio- nal y, emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional o definitivo, previa verifica- ción del cumplimiento efectivo de los requisitos y condi- ciones establecidas en la Ley, y los reglamentos del CONAFU; Que, con Resolución Nº 102-1996-CONAFU del 26 de abril de 1996, el Consejo Nacional Para la Autoriza- ción de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), otorgó Autorización de Funcionamiento Provisional a la Universidad Alas Peruanas, con sede en la ciudad y departamento de Lima, sujeta a la evaluación permanente dispuesta por el inciso c) del Artículo 2º de la Ley Nº 26439, para que pueda brindar servicios educativos denivel universitario, a través de las carreras profesionales de: Ingeniería de Sistemas e Informática, Recursos Na- turales y Energías Renovables, Ciencias Geográficas y Ecología, Ciencias Contables y Financieras, y Medicina Veterinaria, de acuerdo a su Proyecto de Desarrollo Ins- titucional aprobado; Que, con Resolución Nº 659-99-CONAFU del 22 de noviembre de 1999, se declaró concluido el proceso de adecuación de la Universidad Alas Peruanas al Decreto Legislativo Nº 882, autorizando su transformación en una sociedad anónima, denominada Universidad Alas Perua- nas S.A., la que debía continuar bajo la evaluación per- manente del CONAFU, dispuesta por el inciso c) del Artí- culo 2º de la Ley Nº 26439, concordante con la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882, modificado por la Ley Nº 27278; Que, el 2 de junio del 2000, el Juez Percy Escobar Lino declaro fundada la Acción de Amparo solicitada por la Universidad Alas Peruanas S.A., declarando inaplica- bles a la Universidad los Artículos 5º, 6º, 7º, 26º, 27º, 28º, 29º, 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 35º, 36º, 37º, 38º 39º, 40º, 41º y 42º de la Ley Universitaria Nº 23733; así como el inciso c) del Artículo 2º de la Ley que crea el CONAFU Nº 26439; Que, al ser apelada la Sentencia por el CONAFU, el 20 de setiembre del 2000, la Sala de Derecho Público conformada por los Vocales: Muñoz Sarmiento, Gonzá- lez Campos y Barrera Guadalupe, confirmó en parte la Sentencia, declarando FUNDADA EN PARTE la deman- da de Amparo interpuesta por la Universidad Alas Pe- ruanas S.A., ordenando se considere inaplicables a la Universidad Alas Peruanas S.A., las siguientes normas de la Ley Universitaria Nº 23733: el tercer párrafo del Artículo 5º, que prohibía a las universidades establecer filiales fuera de su ámbito departamental, y el Artículo 34º, que establece las condiciones que deben cumplir sus docentes para ser designados Rector. Así mismo se declaro inaplicable el inciso c) del Artículo 2º de la Ley Nº 26439, Ley de creación del CONAFU, que orde- na la evaluación permanente de las nuevas universida- des por un período mínimo de cinco años hasta autori- zar o denegar su funcionamiento definitivo, con base en dicha evaluación; Que, adicionalmente la Sentencia declara aplicables a la Universidad Alas Peruanas S.A., el inciso f) del Artí- culo 5º, la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882 y la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 001-98-ED; Que, por Resolución Judicial Nº 14 del 21 de mayo del 2001, dictada por la Juez Janeth Salcedo Saave- dra, en primera instancia, confirmada por la Resolu- ción de Vista del 27 de julio del 2001, de la Sala de Derecho Publico de Lima, se anularon los oficios dic- tados por los jueces Percy Escobar Lino y Elcira Cle- mente Cáceres, que disponían la incorporación de don Fidel Ramírez Prado a la Asamblea Nacional de Rec- tores, como Rector de la Universidad Alas Peruanas S.A., y se estableció, que en el juicio de Amparo, "no existe mandato expreso de admitir como miembro nato al Rector de la Demandante, en la Asamblea Nacional de Rectores"; Que, a pesar de lo dispuesto expresamente en la Resolución de Vista de 27 de julio de 2001, la Juez Janeth Salcedo Saavedra, a pedido de la Universidad Alas Peruanas S.A., mediante simple decreto del 15 de marzo del 2002 (Resolución Nº 28), dispone se li- bre nuevo oficio para la incorporación de don Fidel Ramírez Prado a la Asamblea Nacional de Rectores, como Rector de la Universidad Alas Peruanas S.A., li- brando en consecuencia el Juzgado el Oficio Nº 1770- 2002-/64JCL/PJ del 18 de marzo del 2002. Solicitada la nulidad de este mandato por el CONAFU, por ser contrario al mérito de la Cosa Juzgada, la nulidad fue denegada por el juzgado; Que, con Resolución Nº 49 del 11 de julio del 2002, integrada por la Resolución Nº 50 del 17 de julio del pre- sente año, en ejecución de sentencia, la Jueza Merce- des Manzanares Campos, requiere bajo apercibimiento de aplicarse el Artículo 28º de la Ley Nº 25398, a los representantes del CONAFU y de la Asamblea Nacional de Rectores para que en un plazo perentorio de 10 días den cumplimiento o en su defecto acrediten haber cum- plido lo ordenado en la Sentencia de Vista; Que, la Resolución Nº 102-96-CONAFU del 26 de abril de 1996, tiene como propósito esencial, dar