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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2002 (26/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 227189 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de julio de 2002 Prorrogan plazo para que el Banco Sud- americano proceda a enajenar bien in- mueble adjudicado en pago de deuda RESOLUCIÓN SBS Nº 677-2002 Lima, 18 de julio de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Sudamericano, para que se le otorgue prórroga del plazo para la enaje- nación de un inmueble recibido en dación de pago de acreencias conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudi- que en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arren- damiento financiero del bien, la empresa deberá consti- tuir una provisión hasta por un monto equivalente al cos- to en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las solicitudes para la prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presenta- das con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario la solicitud será rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodología a seguir en el cálculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la va- luación de los inmuebles se realice por peritos inscritos en el registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3 del Capítulo IV de la Resolución SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "C" mediante el Informe Nº DESF "C" 096-OT/2002, y con el visto bueno del De- partamento Legal; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Ge- neral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 807-99; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Sudamericano proceda a la enajenación del inmueble señalado en el Anexo que forma parte inte- grante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Banco Sudamericano deberá proce- der conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075- 2000, debiendo constituir las correspondientes provi- siones con cargo a resultados. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca ANEXO Relación de inmuebles recibidos en dación de pago de obligaciones de deudores, sobre los cuales se autori- za al Banco Sudamericano prórroga del plazo para su enajenación (venta), conforme a lo dispuesto en el Artí- culo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y la Circular SBS Nº B-2075-2000. Tipo de Fecha de Valor Neto de Bien Descripción Adjudicación Adjudicación (S/.) Inmueble Parcelas (lote 8, lote 9 y lote 10) ubicadas en Pampas y Hoyadas de Calanguillo, Cañete, Lima 25/7/2001 561,976.00 13288 Autorizan a El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros el traslado de oficina especial ubicada en la provincia de Tacna RESOLUCIÓN SBS Nº 680-2002 Lima, 19 de julio de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, para que se le au- torice el traslado de su oficina especial ubicada en la Av. San Martín Nº 553, oficina 201, de la ciudad, provincia y departamento de Tacna, a la Av. Bolognesi Nº 185, cer- cado, provincia y departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 2.1 de la Circular Nº S-569-97 la empresa solicitante ha cumplido con comuni- car previamente a esta Superintendencia el traslado de la oficina especial; Estando a lo informado por la Intendencia de Institu- ciones de Seguros "B", mediante Informe Nº 114-2002- ISB; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros y sus modificatorias, la Circular Nº S-569-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a El Pacífico Peruano Sui- za Compañía de Seguros y Reaseguros, el traslado de su oficina especial ubicada en la Av. San Martín Nº 553, oficina 201, de la ciudad, provincia y departamento de Tacna, a la Av. Bolognesi Nº 185, cercado, provincia y departamento de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 13294 UNIVERSIDADES Aprueban actualización del Cuadro para Asignación de Personal de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RECTORADO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 04668-R-02 Lima, 8 de julio de 2002