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Pág. 227177 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de julio de 2002 Legal, mediante los Informes Nºs. 251-2002-MTC/ 15.15.03 y 108-2002-MTC/15.15.al, respectivamente, la citada Empresa ha cumplido con los requisitos estableci- dos en el Artículo 14º del referido Reglamento y su Modi- ficatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 401-2001- MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde otor- garle la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100- 2001-MTC/15.15, Modificada por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa SHANBRA EIRLTDA., la Licencia Nº 012-2002-MTC/15.15-SAN, para que preste Servicio de Avituallamiento a Naves en Bahía y Terminal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de cum- plir con las disposiciones que sobre la materia corres- pondan a otros Sectores. Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calenda- rio, computados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Pe- ruano, pudiendo ser renovada por similar período a peti- ción de parte. Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Avitua- llamiento a Naves que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigen- tes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos SA., y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección Ge- neral de Transporte Acuático. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 5º.- La Presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL FARROMEQUE QUIROZ Director General (e) Dirección General Transporte Acuático 12332 Otorgan licencia a empresa para pres- tar servicio de recojo de residuos oleo- sos en el Terminal Portuario del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 108-2002-MTC/15.15 Lima, 4 de junio de 2002 Vista la solicitud (Expediente Nº 2002-004577) presentada por la empresa SHANBRA EIRLTDA., solici- tando Licencia para la prestación de Servicio de Recojo de Residuos Oleosos en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos reali- zados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 (28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del referi- do Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, se- rán otorgadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal,mediante los Informes Nºs. 251-2002-MTC/15.15.03 y 108-2002-MTC/15.15.al, respectivamente, la citada em- presa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 14º del referido Reglamento y su Modificatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/ 15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde otorgarle la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100- 2001-MTC/15.15, modificada por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa SHANBRA EIRLTDA., la Licencia Nº 004-2002-MTC/15.15-SRR, para que preste Servicio de Recojo de Residuos Oleosos en el Terminal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de cum- plir con las disposiciones que sobre la materia corres- pondan a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Recojo de Residuos a que se refiere el artículo precedente será prestado a través de tres Camiones Cisternas de la Empresa. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el Artículo 1º precedente, concede a su titular un derecho específi- co e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años ca- lendario, computados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar período a petición de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Recojo de Residuos Oleosos que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A., y a las disposicio- nes y directivas que dicte la Dirección General de Trans- porte Acuático. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La Presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL FARROMEQUE QUIROZ Director General (e) Dirección General Transporte Acuático 12333 Otorgan permiso de operación a SERVI- VENSA para prestar servicio de trans- porte aéreo regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 129-2002-MTC/15.16 Lima, 14 de junio del 2002 Vista la solicitud de SERVICIOS AEREOS AVENSA S.A. - SERVIVENSA, sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Solicitud de Registro Nº 2001-005788 del 8 de junio del 2001, SERVICIOS AEREOS AVENSA S.A.- SERVIVENSA requiere el otorgamiento de un Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aé- reo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorándum Nº 214- 2001-MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoría Legal; Memorándum Nº 672-2002-MTC/15.16.06 y Me- morándum Nº 562-2002-MTC/15.16.05.2 emitidos por la Subdirección de Operaciones Aéreas y Subdirección de Aeronavegabilidad, respectivamente; y, Memorándum Nº 247-2002-MTC/15.16.03 emitido por la Oficina de Ase-