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Pág. 227185 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de julio de 2002 Artículo 4º.- REMITIR, copia de la presente Resolu- ción a la Asamb lea Nacional de Rectores y a las instan- cias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALBERTO SILVA DEL ÁGUILA Presidente SILVESTRE GUILLERMO GIL MALCA Vicepresidente CARLOS CHACÓN GALINDO Consejero de Evaluación y Asuntos Académicos RAIMUNDO VILLAGRASA NOVOA Consejero de Asuntos Administrativos HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 13387 BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje a funcionario para asis- tir a seminario sobre sostenibilidad fis- cal que se realizará en Colombia RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 040-2002 Lima, 24 de julio de 2002 CONSIDERANDO QUE: El Perú es miembro del Directorio del Fondo Latino- americano de Reservas (FLAR) y el Banco Central de Reserva representa al país para los fines establecidos en su Convenio Constitutivo; El FLAR ha invitado al Director Gonzalo García Núñez a asistir a su seminario de Estudios Económicos sobre el tema "Sostenibilidad Fiscal en los países del Flar", a rea- lizarse en la ciudad de Bogotá, Colombia; En la citada reunión participarán destacados exposi- tores en el tema fiscal, tanto de organismos internacio- nales, de funcionarios de los bancos centrales de los paí- ses miembros del FLAR, de consultores independientes y de funcionarios del propio FLAR; por lo que se considera conveniente la participación de este Banco Central; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Su- premo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 18 de julio de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del director señor Gon- zalo García a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 29 al 31 de julio del presente año, a fin de participar en el evento indicado en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje es como sigue: Pasajes US$ 435,42 Viáticos US$ 600,00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 25,00 ------------ TOTAL US$ 1 060,42 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. RICHARD WEBB DUARTE Presidente 13348cumplimien to a lo dispuesto por el Inciso c) del Artícu- lo 2º de la Ley Nº 26439, permitiendo al CONAFU eva- luar en forma permanente y por un período mínimo de cinco años el funcionamiento de la Universidad Alas Peruanas S.A., hasta otorgar o denegar su Funciona- miento Definitivo, lo que colisiona con lo dispuesto en la Sentencia de Amparo, que declara inaplicable el In- ciso c) del Artículo 2º de la Ley Nº 26439 para la Uni- versidad Alas Peruanas S.A.; que por tanto, para cum- plir el requerimiento del Juzgado, es necesario dejar sin efecto dicha resolución y cerrar definitivamente el expediente administrativo del proceso de evaluación, debiendo el CONAFU abstenerse expresamente de emitir una resolución que otorgue o deniegue la Autori- zación Definitiva de Funcionamiento a la Universidad Alas Peruanas S.A.; Que, por otra parte la Universidad Alas Peruanas S.A., con base a la Sentencia de Amparo que la favo- rece, ha instalado filiales en las ciudades de Piura, Arequipa, Tacna y otras, creadas al margen de toda autorización formal, en contravención de lo expresa- mente dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27504; unidades que no están contempladas en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado por el CONAFU, con el que se emitió la Resolución de Autorización Pro- visional de Funcionamiento, debiendo precisarse en consecuencia que la competencia del control y super- visión de esas filiales universitarias corresponden a la Asamblea Nacional de Rectores, por mandato del Artí- culo 3º de la Ley Nº 27504; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autoriza- ción de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), con el requerimiento efectuado por el Sexagésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, ha acordado, por unanimidad, dar cumplimiento al mandato judicial que impide proseguir cualquier gestión destinada a evaluar, autorizar o dene- gar el funcionamiento definitivo de la Universidad Alas Peruanas S.A., dejando sin efecto la Resolución Nº 102- 96-CONAFU, de fecha 26 de abril de 1996, que Autoriza el Funcionamiento Provisional de la Universidad Alas Peruanas; Estando a lo expuesto, la Sentencia de Vista del 20 de setiembre del 2002; la Resolución Nº 14 del 21 de mayo del 2001; la Resolución de Vista del 27 de julio del 2001; la Resolución Nº 28 del 15 de marzo; el Ofi- cio Nº 1770-2000/64ºJCL/PJ del 18 de marzo del 2002; las Resoluciones Nº 39 y Nº 40, del 19 de abril del 2002; las Resoluciones Nº 49 y Nº 50 del 11 y 17 de julio del 2002 respectivamente; la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General"; el Informe Nº 118-2002-CONAFU-CJP del 24 de julio del 2002; el Acuerdo Nº 177-2002 de la Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo del 24 de julio del 2002 y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26439; el Esta- tuto y Reglamento General del CONAFU, y el literal c) del Artículo 16º del mismo Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE; Artículo 1º.- DAR cumplimiento al requerimiento efec- tuado por el Sexagésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, DE- JANDO sin efecto la Resolución Nº 102-96-CONAFU, de fecha 26 de abril de 1996, que Autoriza el Funcionamiento Provisional de la Universidad Alas Peruanas. Artículo 2º.- DECLARAR que el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universida- des (CONAFU), se abstiene de emitir resoluciones que autoricen o denieguen el funcionamiento definitivo de la Universidad Alas Peruanas S.A., en cumplimiento de la prohibición judicial expresa dispuesta por el Poder Judi- cial, en ejecución de la Sentencia de Amparo dictada en el Expediente Nº 1770-2000. Artículo 3º.- INFORMAR al Sexagésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cumplimiento por parte del Con- sejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) de los requerimientos efectua- dos mediante documentos d e Vistos.