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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2002 (26/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 227176 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de julio de 2002 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por CPS de Inge- niería S.A.C. contra la declaratoria de desierto del Ítem IV del Concurso Público Nacional Nº 0007-2002-MTC/ 15.02.PRT.PERT para la elaboración de los Estudios Definitivos para el Mantenimiento Periódico de la Red Vial Nacional; CONSIDERANDO: Que, con fecha 8 de julio de 2002 se llevó a cabo el Acto Público de Apertura de Propuestas Económicas y el Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nacional Nº 0002-2002-MTC/15.02.PRT.PERT, para la elaboración de los Estudios Definitivos para el Manteni- miento Periódico de la Red Vial Nacional; Que, de acuerdo al Acta de Apertura de Propuestas Económicas y de Otorgamiento de la Buena Pro del refe- rido Concurso Público, se otorgó la Buena Pro del Pa- quete III al postor Barriga Dall'Orto S.A. Ingenieros Con- sultores y se declaró desierto el Paquete IV; Que, con fecha 12 de julio de 2002, el postor C.P.S. de Ingeniería S.A.C., en adelante el Postor Impugnante, interpuso Recurso de Apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro del Paquete IV señalando que el Comité Especial ha evaluado en dicho ítem su propuesta econó- mica presentada para el Paquete III, lo que originó su descalificación en el ítem correspondiente al Paquete IV; Que, mediante Oficio Nº 03-2002-PRT-Com.CPNE 0007-2002, el Presidente del Comité Especial solicitó al Postor Impugnante la subsanación del Recurso de Ape- lación interpuesto debido a que carecía del documento que acredita la representación del Postor Impugnante, subsanándose dicha observación dentro del plazo esta- blecido; Que, de acuerdo al Aviso de Convocatoria y las Ba- ses del Concurso Público para la Elaboración de los Es- tudios Definitivos para el Mantenimiento Periódico de la Red Vial Nacional, publicado el 1 de junio de 2002, dicho proceso de selección comprendía siete ítems correspon- dientes a siete Paquetes de carreteras (I-VII); Que, según el Acta de Presentación de Propuestas y Apertura de Propuestas Técnicas, el Postor Impugnante presentó propuestas para los ítems correspondientes a los Paquetes III, IV y V; Que, de acuerdo a las Bases del proceso de selec- ción, los valores referenciales para dichos ítems eran de S/. 237 047.25, S/. 252 882.85 y S/. 333 780.70 respectivamente; Que, de acuerdo al Acta de Apertura de Propuestas Económica y de Otorgamiento de la Buena Pro en el ítem correspondiente al Paquete III Carretera Panamericana Norte: Sector El Milagro Km. 580 - Chiclayo Km. 776, el Postor Impugnante fue calificado con una propuesta eco- nómica de S/. 227 594.57, otorgándose la Buena Pro al otro Postor participante en dicho ítem, por haber logrado el Puntaje Total más alto; Que, asimismo en el ítem correspondiente al Paquete IV Carretera Panamericana Norte: Sector Chiclayo Km. 776 - Desvío Bayóvar Km. 985, el Comité Especial no abrió el sobre perteneciente al Postor Barriga Dall'Orto S.A. Ingenieros Consultores, devolviéndolo sin abrir a su representante por no haber alcanzado en la propuesta técnica el puntaje mínimo de 80 puntos; Que, al Postor Impugnante se le calificó en este ítem con una propuesta económica de S/. 213 342.53 y al Consorcio Visa Consultores S.A.C. - Eli Córdova Vilela Ingeniero Consultor con una propuesta de S/. 227 595.56; en tal sentido, el Comité Especial declaró como no pre- sentada la propuesta del Postor Impugnante en aplica- ción de lo establecido en el Artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, modificado por la Ley Nº 27738 y las Bases del proceso de selección, debido a que el monto de la pro- puesta económica era inferior al 90% del Valor Referen- cial del mencionado ítem, declarando desierto el Con- curso Público en dicho rubro; Que, sin embargo, de acuerdo a las copias presenta- das por el impugnante como anexos de su Recurso Impugnativo, la propuesta económica presentada para el Ítem III era de S/. 213.342.53 y para el Ítem IV era de S/. 227.594.57, por lo que se habría calificado al Postor Impugnante en el Ítem III de acuerdo a la pro-puesta presentada para el Ítem IV, y en este ítem de acuerdo a la propuesta presentada para el Ítem III; Que, de conformidad con el Artículo 26º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, el Titular del Pliego podrá declarar la nulidad del proceso de selección en caso que se hayan expedido actos administrativos que contravengan las normas le- gales, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaí- da sobre los recursos impugnativos; Que, la incorrecta evaluación económica efectuada determina la nulidad del proceso de selección en dicha etapa respecto de los Ítems III y IV por lo que sería nece- sario retrotraer el proceso a la etapa de evaluación eco- nómica de las propuestas para dichos ítems; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por C.P.S. de Ingeniería S.A.C.; De conformidad con las Bases del Concurso Público Nacional Nº 0007-2002-MTC/15.02.PRT.PERT, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar nula la evaluación económica de los ítems correspondientes a los Paquetes III y IV del Concurso Público Nacional Nº 0007-2002-MTC/ 15.02.PRT.PERT, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, debiendo retrotraerse el proceso de selección respecto de los men- cionados ítems, hasta dicha etapa. Artículo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el C.P.S. de Inge- niería S.A.C. Artículo 3º.- Transcribir a los miembros del Comité Especial la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 13356 Otorgan licencia a empresa para prestar servicio de avituallamiento a naves en bahía y terminal portuario del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 107-2002-MTC/15.15 Lima, 4 de junio de 2002 Vista la solicitud (Expediente Nº 2002-004577) presentada por SHANBRA EIRLTDA., pidiendo Licencia para la prestación de Servicio de Avituallamiento a Na- ves en Bahía y Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos reali- zados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 (28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del referi- do Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, se- rán otorgadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y por el Asesor